Actualidad
NOTA: BOICAC 124/2021 Número medio de trabajadores en empresas que han adoptado ERTEs derivados del COVID-19. NECA 12ª.
4 de marzo de 2021Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19.
Fecha: 28-01-2021
- Número BOICAC: Número BOICAC 124/Enero 2021-1
- Descripción de la consulta:
Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19.
- Respuesta publicada:
El artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su apartado 1, establece lo siguiente:
“Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. .
.
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.”
Asimismo, el artículo 23 del citado Real Decreto 8/2020, señala:
“Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
2. Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados b) y c) del apartado anterior.”
Por su parte, el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el procedimiento para la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
La Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 12ª Número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, expresa que: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios”.
Es decir que todas las personas que trabajen en una empresa y estén vinculadas a ella por un contrato laboral, incluidos los directivos, se computarán como trabajadores de dicha empresa.
De acuerdo con la normativa antes citada, los expedientes de regulación temporal de empleo no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que este Instituto entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por lo tanto, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15.

Compartir
¿Los días de audiencia previa tienen que ser laborales o naturales?
Cristina Rincón, abogada especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, responde a esta cuestión en el desayuno del 28 de febrero de 2025, La exigencia de la audiencia previa en los despidos.
24 de abril¿Debe presentar el modelo 720?
Una S.L. que posee participaciones de una sociedad domiciliada en Andorra que están recogidas en su contabilidad y cuyo valor supera los 50.000 € ¿debe presentar el modelo 720?
23 de abrilRegistro contable e implicaciones tributarias en iva e is de la cesión de uso de vehículos turismo adquiridos por la empresa y cedidos en parte para usos o finalidades privativas de los empleados o socios
La tributación de la cesión de vehículos a empleados — que pueden ser usados a título particular para usos o finalidades privativas — ha sido tradicionalmente objeto de múltiples controversias con la inspección tributaria, lo que ha generado multitud de pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales, tanto en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta
23 de abrilSi una empresa tiene más de una actividad, por ejemplo, impresión de grabados artísticos, galería de arte y formación, ¿se anota la actividad que tenga más ingresos?
Eva Suárez, directora provincial de la TGSS y el INSS de Cantabria y Diana Suárez, subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, responden a esta cuestión en el desayuno del 21 de marzo de 2025, Últimas Novedades Boletines Red y Novedades en la compatibilidad de Jubilación y Trabajo.
22 de abrilUna comunidad de propietarios que en el año 2024 cobro una subvención de la Generalitat valenciana de 6.000 € ¿está obligada a presentar el modelo 347?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de febrero de 2025, Modelo 347.
17 de abrilQue ocurre con la sociedad limitada unipersonal, ¿libremente decide su fijo y variable con el mismo criterio?
Antonio Martínez Alfonso, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnico de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 25 de marzo de 2025, Cuestiones prácticas en relación a la retribución de los administradores en el ámbito del derecho mercantil.
16 de abrilAnálisis y consecuencias del cambio jurisprudencial sobre el despido disciplinario
El 27 de febrero de 2021 el Diario de Ibiza, en su edición digital, informaba que la Fiscalía investigaría los casos de presunto acoso sexual a varias alumnas de la Fundació Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (en adelante, ESADIB) por parte de un profesor y miembro del equipo directivo del centro.
16 de abril¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
Es muy común que al estar saturadas las citas médicas, estas se concedan para días posteriores y cuando el trabajador va al médico para que este le dé la baja para días para atrás. ¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
15 de abril¿Necesito presentar algún escrito para interrumpir la prescripción de los ejercicio 2020 a 2022?
No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.
15 de abrilSi eres titular de acciones en una sociedad española que se encuentran depositadas en una entidad extranjera, ¿existe obligación de declarar?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2025, Modelo 720 y 721.