Actualidad
NOTA: BOICAC 124/2021 Número medio de trabajadores en empresas que han adoptado ERTEs derivados del COVID-19. NECA 12ª.
4 de marzo de 2021Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19.
Fecha: 28-01-2021
- Número BOICAC: Número BOICAC 124/Enero 2021-1
- Descripción de la consulta:
Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19.
- Respuesta publicada:
El artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su apartado 1, establece lo siguiente:
“Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. .
.
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.”
Asimismo, el artículo 23 del citado Real Decreto 8/2020, señala:
“Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
2. Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados b) y c) del apartado anterior.”
Por su parte, el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el procedimiento para la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
La Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 12ª Número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, expresa que: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios”.
Es decir que todas las personas que trabajen en una empresa y estén vinculadas a ella por un contrato laboral, incluidos los directivos, se computarán como trabajadores de dicha empresa.
De acuerdo con la normativa antes citada, los expedientes de regulación temporal de empleo no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que este Instituto entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por lo tanto, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15.
Compartir
Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica relación de fiestas laborales para el año 2027.
La resolución oficializa el calendario de fiestas laborales para 2027 a partir de las propuestas remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Conforme al Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983, cada trabajador disfruta de un máximo de 14 días festivos anuales retribuidos y no recuperables (12 entre nacionales y autonómicos, más 2
14 de octubreTratamiento de los desplazados en la UE. Derechos, garantías y comunicaciones.
1. La figura del trabajador desplazado Por trabajador desplazado se entiende aquel que es enviado a otro país a prestar un servicio durante un tiempo (1 año) y vuelve a su país. Durante el tiempo del desplazamiento tiene que tener una relación laboral con la empresa que le desplaza.
14 de octubre¿qué correspondería indicar en el registro añadido?
Respecto al contrato de tiempo parcial, si en el registro de jornada ordinario ya se indica la hora de entrada y salida, ¿qué correspondería indicar en el registro añadido?
13 de octubre¿Cómo se puede crear un conector, como por ejemplo de ChatGPT con Sage?
José Pedro Martín Escolar, CEO, formador y conferencista experto en IA, aplicación al ámbito empresarial. Director y fundador del Club de Innovación de Despachos, licenciado en Derecho por la UCM, colegiado ICAM y Máster en Asesoría Fiscal por ICADE. Responde a esta cuestión en el desayuno del 12 de diciembre de 2025, IA Aplicada para Despachos Profesionales.
9 de octubre¿en qué régimen se tiene que dar de alta?
Tenemos un cliente que vende a través de Amazon a clientes nacionales, intracomunitarios y extracomunitarios. Este empresario se tiene que dar de alta en la ventanilla única, ¿en qué régimen se tiene que dar de alta?
7 de octubreNueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la amortización mínima a aplicar en el caso de transmisiones de inmuebles que previamente hayan estado arrendados.
En este artículo se pretende poner de manifiesto un nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia número 1502/2025, de fecha 20/11/2025, en la cual se plantean dos cuestiones:
6 de octubre¿cómo será la autorización para poder descargarlas de la Solución Pública? ¿Será lo mismos para las facturas que les hayamos emitido?
Para operar con las facturas recibidas de nuestros clientes, ¿cómo será la autorización para poder descargarlas de la Solución Pública? ¿Será lo mismos para las facturas que les hayamos emitido?
5 de octubreSOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Este lunes día 05/10/2026 ha sido publicada en el BOE, la Orden HAC/1028/2026, de 02 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, y entrará en vigor al día siguiente (06/10/2026):
5 de octubrePREVISIÓN NUEVO CALENDARIO PARA IMPLANTAR VERIFACTU
Este lunes día 05/10/2026, el Ministerio de Hacienda ha emitido la siguiente nota informativa:
2 de octubre¿está obligado este autónomo a tener un programa de facturación que sea VERIFACTU?
Un cliente en España que tiene una plataforma de facturación, en la cual el autónomo descarga la “AUTOFACTURA”. Para el 2026 ¿está obligado este autónomo a tener un programa de facturación que sea VERIFACTU?