Actualidad
Práctica Contable: La contabilidad en las Sociedades Cooperativas.
11 de diciembre de 2017El Patrimonio Neto en las Sociedades Cooperativas.
Las Reservas y las Provisiones en las Sociedades Cooperativas.
Por Gregorio Labatut Serer
El Patrimonio Neto en las Sociedades Cooperativas.
Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.Sus características fundamentales son:
- El capital es variable por lo que los socios pueden entrar o salir de forma casi continua.
- Salvo excepciones establecidas en determinadas leyes de cooperativas, cada socio es un voto con independencia de su participación.
- El capital aportado por los socios y otros fondos pueden estar remunerados a través de un interés fijado por los estatutos o la asamblea general de la cooperativa.
- Cada socio es un voto con independencia de su participación, salvo excepciones.
- El reparto del resultado (excedente de la cooperativa) se hace en función de las operaciones, servicios o actividad realizada por el socio en la cooperativa. De tal modo que el reparto no está en función de su aportación al capital social como en las sociedades capitalistas, sino que se realiza en función de su actividad en la cooperativa.
Se regula de forma estatal por:
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
- Real Decreto136/2002. Reglamento de coopertivas. (REC)
Los socios pueden ser:
- Socios usuarios (consumidores),
- socios trabajadores (trabajo asociado, el socio aporta su trabajo personal para producir bienes y servicios).
- socios de trabajo (prestación de su trabajo profesional en cooperativas distintas de las de trabajo asociado).
- Además, también puede haber socios colaboradores o adheridos, que no participan en la actividad (son socios capitalistas).
Desde el punto de vista contable, se regula mediante la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (en adelante la Orden).
Al tener un capital variable, y al existir entrada y salida de socios de forma casi continua, a partir de la entrada en vigor del actual Plan General de Contabilidad (PGC) en 2007, y la definición de pasivo incluida en su marco conceptual, las cooperativas existentes en ese momento tuvieron que adaptar sus Estatutos de tal modo que el capital social cumpliera las exigencias del marco conceptual y no fuera exigible, porque de lo contrario forma parte del Pasivo.
De tal modo que, las aportaciones de socios a la sociedad se considerarán patrimonio neto, siempre y cuando la entidad tenga el derecho incondicional a rechazar el rescate de las acciones o participaciones. Esto es, el Consejo Rector puede oponerse al rescate de las aportaciones.
Por lo tanto, se tuvieron que modificar los Estatutos de las cooperativas existentes cuando entró en vigor el PGC, para que en caso de baja del socio la devolución pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.
También es importante señalar que si los socios tienen derecho a percibir remuneración (intereses) por sus aportaciones, las mismas cumplirían las condiciones de Pasivo, y no sería considerado patrimonio neto, ya que su retribución sería considerada un gasto financiero para la entidad. Dicho de otra forma, para que se considere Patrimonio neto, el capital no debe tener un derecho de remuneración obligatoria.
De tal modo, que actualmente las aportaciones de los socios pueden ser consideradas patrimonio neto o pasivo, en función de lo indicado en el cuadro siguiente:
El Consejo Rector puede Obligación de Contabilidad de las Contabilidad de las
rechazar el reembolso retribuir el capital aportaciones. retribuciones
NO NO PASIVO Gasto financiero
NO SI PASIVO Gasto financiero
SI SI PASIVO Gasto financiero
SI NO PATRIMONIO NETO Distribución del resultado
Para ello, existen en la Orden las siguientes cuentas:
PATRIMONIO NETO:
Cuenta 100 Capital social cooperativo. Se distingue en subcuentas entre aportaciones obligatorias, voluntarias y de socios colaboradores o adheridos.
PASIVO FINANCIERO A LARGO PLAZO:
Cuenta 150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros. También se distingue en subcuentas entre aportaciones obligatorias, voluntarias y de socios colaboradores o adheridos.
PASIVO FINANCIERO A CORTO PLAZO:
Cuenta 502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros.
GASTOS FINANCIEROS:
Cuenta 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/12/el-patrimonio-neto-en-las-cooperativas.html
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Las Reservas y las Provisiones en la Sociedad Cooperativa.
Hace poco escribimos un post titulado: “El Patrimonio Neto en las cooperativas”, en el que poníamos de manifiesto los conceptos de patrimonio neto y pasivo en este peculiar tipo de sociedades, motivado por la variabilidad de su capital social y de las obligaciones con motivo de las aportaciones de los socios y las remuneraciones de las mismas.
En este post, vamos a intentar explicar la problemática que conlleva la dotación de las reservas y ciertas provisiones en este tipo de empresas.
En primer lugar, tenemos que decir que resulta fundamental distinguir en el resultado total de la cooperativa, dos resultados distintos:
· Resultados cooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con los socios.
· Resultados extracooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con terceros no socios.
También es posible que existan otros resultados de actividades económicas distintas, que se repartirán de forma proporcional entre uno y otro.
En cuanto a las reservas, se contemplan las siguientes reservas, que por sus características merecen ser mencionadas:
· Fondo de Reserva Obligatorio. (FRO)
· Fondo de Reembolso o Actualización. (FR)
· Fondo de Reserva Voluntario. (FRV)
Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)
El «Fondo de Reserva Obligatorio» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.
La mayoría de las Leyes Autonómicas indica que es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución de la sociedad. Se utiliza en exclusiva para compensar pérdidas.
La dotación será como mínimo: 20 % del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
En el caso de que sea irrepartible se crea la cuenta: 112. Fondo de reserva obligatorio. Formando parte del Patrimonio Neto.
En el caso de que pueda ser repartible, se crean las cuentas: 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a largo plazo, o la cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a corto plazo.
Fondo de Reembolso o Actualización. (FR)
El Fondo de Reembolso o Actualización es una reserva especial regulada en algunas leyes autonómicas de cooperativas que se constituye para permitir la actualización de las aportaciones al capital social que se restituyan a los socios y asociados salientes con el fin exclusivo de corregir los efectos de la inflación, y al que se destinan determinados porcentajes establecidos de los beneficios disponibles. Este Fondo se nutre de los excedentes de la cooperativa por decisión de la Asamblea General (fondo de reembolso) y, en su caso, de las reservas de revalorización como consecuencia de una actualización de balances (fondo de actualización).
Como todos, se calificará como como fondos propios o como pasivo financiero, dependerá de si es o no exigible.
En el caso de que la dotación sea no obligatoria y el fondo no exigible, se reconoce como una distribución del resultado. Para ello se crea la cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Si la dotación es obligatoria y el fondo exigible se registrará como un gasto del ejercicio, creándose para ello la cuenta 6647.
En este último caso, se crean las cuentas: 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo y la cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo.
Fondo de Reserva Voluntario. (FRV)
El «Fondo de Reserva Voluntario» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva voluntaria.
Si el «Fondo de Reserva Voluntario» es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero, tendrá tal calificación en la parte que corresponda a corto o largo plazo, con cargo a un gasto reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte del Fondo que sea exigible. Cuenta 6647. Se crean las cuentas 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo, y la cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo.
Se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa siempre que la dotación sea voluntaria y con cargo, cuando la dotación sea obligatoria. Se crea la cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Se resume en el cuadro siguiente:
RESERVA |
Cantidad |
No exigible |
Exigible |
||
Fondo de Reserva Obligatorio FRO |
20 % Resultado Cooperativo 50 % Resultado no cooperativo |
PN: 112 |
Distribución de Resultados |
PASIVO: 17/52 Deudas |
Gasto Financiero |
Fondo de Reserva o Actualización |
|
PN: 1145 |
Distribución de Resultados |
PASIVO: 17/52 Deudas |
Gasto Financiero |
Fondo de Reserva Obligatorio |
|
PN: 113 |
Distribución de Resultados |
PASIVO: 17/52 Deudas |
Gasto Financiero |
PROVISIONES:
Como provisión obligatoria más característica en este tipo de sociedades es el llamado Fondo de Educación, Formación y Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).
El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa.
El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción». Es una especie de provisión para aplicarla en educación, formación y promoción.
Para ello se crean las cuentas del Pasivo del Balance:
- 148. Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo.
- 5298. Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo.
Se debe destinar a las siguientes actividades: Formación y educación de socios y trabajadores, difusión del cooperativismo, promoción cultural y profesional del entorno local.
La dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.
La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
Se crea para ello la cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
La aplicación de este fondo a su finalidad producirá su baja, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería. Pero, cuando el fondo se materialice en la adquisición de un activo, desde una perspectiva estrictamente contable la aplicación del Fondo se producirá a medida que se amortice, deteriore o enajene el citado activo.
El problema contable es que se trata de un gasto del ejercicio que se dotará obligatoriamente sobre el resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. De tal modo, que el gasto por este concepto forma parte del propio resultado cooperativo, lo cual provoca que para su cálculo tenemos que plantear una ecuación. Veámoslo con un caso práctico.
Supongamos que el resultado cooperativo antes de la dotación al FEFYP y del Impuesto sobre Sociedades es de 70.000 euros.
La dotación al FEFYP establecida en los Estatutos es del 5 %
RC = Resultado cooperativo.
De este modo:
70.000 - 0,05 RC = RC
RC = 70.000/(1+ 0,05) = 66.666,66 euros.
De donde:
FEFYP = 0,05 x 66.666,66 euros = 3.333,33 euros.
Resultado cooperativo = 70.000 – 3.333,33 = 66.666,66 EUROS.
Publicado por el autor en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/12/las-reservas-y-las-provisiones-en-la.html
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT


Compartir
¿Los días de audiencia previa tienen que ser laborales o naturales?
Cristina Rincón, abogada especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, responde a esta cuestión en el desayuno del 28 de febrero de 2025, La exigencia de la audiencia previa en los despidos.
24 de abril¿Debe presentar el modelo 720?
Una S.L. que posee participaciones de una sociedad domiciliada en Andorra que están recogidas en su contabilidad y cuyo valor supera los 50.000 € ¿debe presentar el modelo 720?
23 de abrilRegistro contable e implicaciones tributarias en iva e is de la cesión de uso de vehículos turismo adquiridos por la empresa y cedidos en parte para usos o finalidades privativas de los empleados o socios
La tributación de la cesión de vehículos a empleados — que pueden ser usados a título particular para usos o finalidades privativas — ha sido tradicionalmente objeto de múltiples controversias con la inspección tributaria, lo que ha generado multitud de pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales, tanto en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta
23 de abrilSi una empresa tiene más de una actividad, por ejemplo, impresión de grabados artísticos, galería de arte y formación, ¿se anota la actividad que tenga más ingresos?
Eva Suárez, directora provincial de la TGSS y el INSS de Cantabria y Diana Suárez, subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, responden a esta cuestión en el desayuno del 21 de marzo de 2025, Últimas Novedades Boletines Red y Novedades en la compatibilidad de Jubilación y Trabajo.
22 de abrilUna comunidad de propietarios que en el año 2024 cobro una subvención de la Generalitat valenciana de 6.000 € ¿está obligada a presentar el modelo 347?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de febrero de 2025, Modelo 347.
17 de abrilQue ocurre con la sociedad limitada unipersonal, ¿libremente decide su fijo y variable con el mismo criterio?
Antonio Martínez Alfonso, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnico de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 25 de marzo de 2025, Cuestiones prácticas en relación a la retribución de los administradores en el ámbito del derecho mercantil.
16 de abrilAnálisis y consecuencias del cambio jurisprudencial sobre el despido disciplinario
El 27 de febrero de 2021 el Diario de Ibiza, en su edición digital, informaba que la Fiscalía investigaría los casos de presunto acoso sexual a varias alumnas de la Fundació Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (en adelante, ESADIB) por parte de un profesor y miembro del equipo directivo del centro.
16 de abril¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
Es muy común que al estar saturadas las citas médicas, estas se concedan para días posteriores y cuando el trabajador va al médico para que este le dé la baja para días para atrás. ¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
15 de abril¿Necesito presentar algún escrito para interrumpir la prescripción de los ejercicio 2020 a 2022?
No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.
15 de abrilSi eres titular de acciones en una sociedad española que se encuentran depositadas en una entidad extranjera, ¿existe obligación de declarar?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2025, Modelo 720 y 721.