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Práctica contable:Cierre del ejercicio. ¿Cuándo se debe contabilizar un activo?
3 de diciembre de 2018Profesor Gregorio Labatut 03/12/2018
Es frecuente en contabilidad encontrarnos al cierre del ejercicio con el dilema de si debemos registrar un activo o no, como por ejemplo aquellos que provienen de situaciones procedentes de litigios en los cuales la empresa ha demandado a otra u otras sobre diversas cuestiones que han afectado a su patrimonio.
La cuestión es el momento del reconocimiento del activo, y si el criterio debe ser igual que el del reconocimiento de pasivos, que se producirá cuando la probabilidad de pago o liquidación de las obligaciones se valore con una probabilidad superior al 50 %, ¿se debe de aplicar el mismo criterio para el reconocimiento de activos?
La respuesta es rotundamente no, porque para reconocer un activo no debe existir dudas sobre la existencia del mismo, esto es el derecho debe ser prácticamente cierto. Por lo tanto, el criterio de reconocimiento de activos y pasivos es asimétrico. Los pasivos deben ser probables, mientras que los activos deben ser prácticamente cierto. Esta divergencia se produce por la aplicación de la prudencia contable.
Vamos a intentar explicar cuando se deben reconocer los activos.
El marco conceptual de la contabilidad define los activos como:
“1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”.
Por lo tanto, hay tres hechos fundamentales:
1. Bienes y derechos. Esto es fundamental. Debe existir un bien, o un derecho. Luego el primer problema es ver si existe derecho o no existe. Ese es el problema. Después volveremos sobre cuando existe un derecho y cuando no. Porque para mí ese es el problema, que EXISTA UN DERECHO, y en esto no entra la probabilidad. No dice que sea probable la existencia del derecho. No es eso, debe ser prácticamente cierto.
2. Como consecuencia de un suceso pasado. Esto entraña problema en principio.
3. Que se espere que se obtenga beneficios en el futuro. Y aquí es donde entra la probabilidad. Aquí, pero no en la existencia del propio derecho. En la existencia del derecho en ningún sitio se dice que sea probable.
Esta tercera condición, “qué se espere que se obtengan beneficios futuros”, en el caso de derechos de cobro, se exige que el cobro sea probable que se lleve a efecto en el futuro. A este respecto, el marco conceptual indica que se reconocerán los activos cuando (textualmente), “El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:
1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.”
De modo que la probabilidad no se establece en la existencia del derecho, sino en el cobro futuro de ese derecho. Y en esa línea hay que interpretar las consultas del ICAC 3 del BOICAC 108 y la consulta 1 del BOICAC 105,
En consecuencia, ROTUNDAMENTE NO AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CUANDO SEA PROBABLE SU EXISTENCIA, MÁS DEL 50 %. No, es ese el criterio.
Reconocer el activo con ese criterio es totalmente erróneo y contrario al principio de prudencia. En esa línea se pronuncia la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, que te adjunto. Léela con detenimiento, te aconsejo los párrafos 33, 34 y 89 sobre activos contingentes.
Por ejemplo, dice: “No obstante, cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente y por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo”.
“En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos a la empresa por causa de la existencia de activos contingentes, se informará de los mismos en las notas a los estados financieros, de la forma que se exige en el párrafo 89.”
“En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad debe incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros, valorados2utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52”.
Por lo tanto, por lo tanto, se debe cumplir para el reconocimiento de un activo:
- Derecho practicante cierto. Prácticamente cierto significa certeza cercana al 100 %, no del 50 %
- Suceso pasado.
- Que sea probable el cobro de los mismos. Aquí entra la probabilidad de más del 50 %.
Un saludo cordial para todos los ambles lectores.
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2018/12/cierre-del-ejercicio-cuando-se-debe.html
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
![](https://www.aece.es/img/icons/ico-pdf.png)
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