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Nota de interés
25 de marzo de 2014A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente.
Barcelona a 25 de marzo de 2014
Apreciado compañero,
Te adjuntamos consulta de la Dirección General de Tributos, de especial relevancia para la profesión
Saludos,
AECE
A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente.
El consultante es propietario de dos viviendas contiguas, unidas interiormente, cada una con su respectiva referencia catastral, que constituyen su vivienda habitual. Si debería consignar las dos referencias catastrales en el apartado del modelo de declaración correspondiente a la descripción de la vivienda habitual.
D.G.T.
Nº. Consulta: V0174-14
A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente.
Fecha: 27 de enero de 2014
Art. 54.1 R.I.R.P.F. (RD439/2007)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
El consultante es propietario de dos viviendas contiguas, unidas interiormente, cada una con su respectiva referencia catastral, que constituyen su vivienda habitual.
CUESTION PLANTEADA
Si debería consignar las dos referencias catastrales en el apartado del modelo de declaración correspondiente a la descripción de la vivienda habitual.
CONTESTACION
El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se deberán consignar las dos referencias catastrales.
Ahora bien, la acreditación de la residencia en ambas viviendas es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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