Actualidad
Nota de interés
3 de junio de 2014Justificación documental de diversos gastos en los que incurre la sociedad en Reino Unido no pudiendo obtener factura de los mismos.
Nº Consulta: V0386-14
La entidad consultante desarrolla una actividad económica consistente en la prestación de servicios de montaje de estructura de placas solares, la cual se está realizando en Inglaterra principalmente.
Barcelona a 3 de junio de 2014
Apreciado compañero,
Adjuntamos consulta ante al DGT que por su casuistica es de interés para el colectivo
Saludos,
AECE
D.G.T.
Nº Consulta: V0386-14
Justificación documental de diversos gastos en los que incurre la sociedad en Reino Unido no pudiendo obtener factura de los mismos.
Fecha: 14 de febrero de 2014
Arts. 10.3, 19 y 133 T.R.L.I.S. (RDLeg. 4/2004)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
La entidad consultante desarrolla una actividad económica consistente en la prestación de servicios de montaje de estructura de placas solares, la cual se está realizando en Inglaterra principalmente.
Estos trabajos de montaje se realizan en zonas alejadas de los núcleos urbanos, es decir, en mitad del campo, lo que hace inviable el traslado diario de todos los trabajadores a los centros urbanos a comer. Por ello, la sociedad decidió no pagarles dietas y comprar los alimentos y bebidas necesarios para cocinarlos en el lugar de trabajo. Cuando esta compra se produce en Reino Unido, es imposible conseguir otro justificante de compra que no sea un tique, ya que se niegan a emitir la correspondiente factura.
Adicionalmente, la entidad consultante alquila viviendas a nombre de la empresa, donde se alojan los trabajadores de la misma, por lo que por este concepto tampoco reciben dietas.
CUESTION PLANTEADA
Si a efectos del Impuesto sobre Sociedades,
- Serían deducibles las compras de los alimentos realizados en Inglaterra con el justificante del tique de compra y su correspondiente pago con la tarjeta de empresa.
- Sería deducible la compra con factura de alimentos que a veces compran en España, y que se llevan y consumen en Inglaterra.
- Serían deducibles las facturas recibidas del alquiler de viviendas a nombre de la empresa.
CONTESTACION
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
Por otra parte, el artículo 19 del TRLIS establece que:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
2. (...).
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
(…)”
Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.
A su vez, el artículo 133 TRLIS exige a los sujetos pasivos del impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio. Siguiendo lo dispuesto en el Título III del Código de Comercio, bajo la rúbrica “De la contabilidad de los empresarios”, artículos 25 y ss., todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. Asimismo, estarán obligados a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables.
Del mismo modo, el artículo 29, letras d) y e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 18 de diciembre, en adelante LGT, impone a los sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
Adicionalmente, el artículo 106 de la LGT, en su apartado tercero, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala que “Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documentos sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria”.
En relación con la justificación documental del gasto, se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.
En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.
En consecuencia, este Centro Directivo no puede especificar cuáles son los medios más idóneos para acreditar la cuestión planteada ya que no están contemplados de forma explícita en la Ley del Impuesto ni en las normas dictadas en su desarrollo. Será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar dichos gastos, los cuales serán valorados por la Administración tributaria competente en materia de comprobación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Compartir
¿Se puede realizar un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial?
Gonzalo González Tejedor, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2026, Campañas de Inspección de Trabajo en 2026.
17 de julio¿tiene obligación de presentar declaración de IRPF? ¿Puede aplicar el artículo 7.p?
Español residente y propietario de vivienda habitual en España, que desde febrero de 2025 ha vivido de alquiler y trabajado en Holanda para una empresa Holandesa computando más de 183 días, y desde septiembre está trabajando de nuevo en España y ya ha pagado los impuestos correspondientes en Holanda, ¿tiene obligación de presentar declaración de IRPF? ¿Puede aplicar el artículo 7.p?
16 de julio¿puede estar acogida al REAGP?
Referente a la exclusión cualitativa, una persona física ejerce una actividad en régimen general y estimación directa; es una actividad no susceptible de estar en módulos. Si ejerce además una actividad agraria, ¿puede estar acogida al REAGP?
15 de julioNuevo subsidio por desempleo (nivel asistencial): El complemento de apoyo al empleo.
La entrada en vigor el 1 de noviembre de 2024 de la reforma del régimen jurídico del subsidio por desempleo, operada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, supone, a priori, lo que parece una modificación total del régimen de incompatibilidades de dich
15 de julio¿Tienes alguna medida sobre los salarios en función de las categorías y conocimientos?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.
14 de julioEn una Inspección de Trabajo, ¿es correcto que pidan documentación por correo electrónico?
Gonzalo González Tejedor, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2026, Campañas de Inspección de Trabajo en 2026.
13 de julioSi un trabajador está de baja y se tiene pruebas de que realmente es un fraude, ¿qué se puede hacer?
Cristina Rincón, Licenciada en derecho, Máster en Asesoria Fiscal y Jurídica, profesora asociada en el CEF y en la UDIMA y docente para la URJC, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de mayo de 2026, Aspectos claves en la extinción del contrato por causas distintas al despido.
10 de julioUn residente español que se desplaza a Portugal todos los días a trabajar a una empresa portuguesa, ¿está exento de tributar en España?
Carmen María Alegre Guillén, licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Técnica de Hacienda, especializada en IVA, responde a esta cuestión en el desayuno del 28 de mayo de 2026, Trabajadores Transfronterizos y o Desplazados, y Art. 7.P del IRPF.
9 de julioSi se pasa de los topes de ingreso o de gastos, ¿la exclusión del REAGP es para un año o tres años?
José Ignacio Gobernado Rebaque, Auditor de cuentas ROAC, asesor fiscal, profesor asociado “Internacional Taxation” y Doctor en Economía, responde a esta cuestión en el desayuno del 20 de marzo de 2026, Régimen Fiscal Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, (IRPF e IVA).
8 de julioModificaciones en el registro contable de activos y pasivos por impuestos diferidos como consecuencia de los cambios en los tipos impositivos del Impuesto sobre sociedades.
Tras la última actualización publicada el 23 de enero de 2025 la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades el tipo impositivo para algunos contribuyentes, aquellos que su cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros queda contemplado de la siguiente manera: