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Nota de Interés
21 de marzo de 2014Imputación contable de cobro de indemnización reconocida judicialmente.
El ingreso derivado de la indemnización se devengará en el período impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza.
Por lo tanto, y presumiendo que el ejercicio contable de la entidad consultante coincide con el año natural, dado que la sentencia no ha adquirido firmeza con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, al haber sido recurrida en segunda instancia, la entidad consultante no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización en el ejercicio 2013 sino que debe registrar un pasivo por el importe cobrado.
Por tanto, el cobro de la mencionada indemnización,
Barcelona a 21 de marzo de 2014.
Apreciado compañero,
Te adjuntamos una sentencia de la Dirección General de Tributos de interes para la profesión.
Saludos,
AECE
Imputación contable de cobro de indemnización reconocida judicialmente.
El ingreso derivado de la indemnización se devengará en el período impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza.
Por lo tanto, y presumiendo que el ejercicio contable de la entidad consultante coincide con el año natural, dado que la sentencia no ha adquirido firmeza con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, al haber sido recurrida en segunda instancia, la entidad consultante no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización en el ejercicio 2013 sino que debe registrar un pasivo por el importe cobrado.
Por tanto, el cobro de la mencionada indemnización, de forma provisional, en el ejercicio 2013 no debe tener incidencia alguna en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2013 y, por ende, no debe tener incidencia alguna en la base imponible del período.
En el momento en que la sentencia adquiera firmeza, si el fallo fuera favorable, la entidad consultante contabilizará un ingreso extraordinario por el importe de la indemnización reconocida judicialmente.
Por el contrario, si el fallo fuera desfavorable, la entidad consultante dará de baja la cuenta de pasivo contabilizada por el cobro de la indemnización, con abono a tesorería, sin que el importe de dicha indemnización se reconozca, en ningún momento, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en consecuencia, sin que la restitución de dicha indemnización tenga incidencia en la base imponible del período.
D.G.T.
Nº. Consulta: V0115-14
Fecha: 20 de enero de 2014
Arts. 10.3 y 19 T.R.L.I.S. (RDLeg. 4/2004)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Mediante sentencia de 5 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Mercantil reconoció a la entidad consultante el derecho a una indemnización de la sociedad X, en concepto de daños sufridos. La entidad consultante solicitó y obtuvo la ejecución provisional de la sentencia, por lo que ha percibido el importe correspondiente a esta indemnización en 2013.
A estos efectos, la entidad consultante ha contabilizado como ingreso extraordinario el importe de la indemnización percibida. Asimismo, por idéntico importe, ha contabilizado una provisión, puesto que la sociedad X ha interpuesto un recurso en 2ª instancia. En el caso de que el fallo fuera desfavorable, la entidad consultante debe proceder a la devolución de la indemnización con los intereses correspondientes.
CUESTION PLANTEADA
Si la provisión contabilizada es fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. De no serlo, si la entidad consultante está obligada a declarar este ingreso extraordinario en 2013, o bien cuando se resuelva finalmente el recurso.
CONTESTACION
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que la base imponible del Impuesto, en el método de estimación directa, se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Antes de entrar a analizar los efectos fiscales es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en adelante L.E.C., en virtud del cual: “quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes”.
Con ocasión de la ejecución provisional, siguiendo lo dispuesto en la L.E.C. el ejecutado deberá poner a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas que se hubieren producido hasta ese momento.
Dichas cantidades, sin embargo, no son percibidas por el ejecutante, en este caso el consultante, de manera definitiva o con pleno derecho, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 533 de la L.E.C.: “si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.”
Por otra parte, el artículo 19.1 del TRLIS señala que:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”
De acuerdo con lo anterior, las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes, pues en ese momento deja de ser una expectativa de derecho y se tiene certeza jurídica del derecho al ingreso. Una sentencia tiene la consideración de firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando contra ella “no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado”.
En el presente caso, el ingreso derivado de la indemnización se devengará en el período impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza. Por lo tanto, y presumiendo que el ejercicio contable de la entidad consultante coincide con el año natural, dado que la sentencia no ha adquirido firmeza con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, al haber sido recurrida en segunda instancia, la entidad consultante no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización en el ejercicio 2013 sino que debe registrar un pasivo por el importe cobrado. Por tanto, el cobro de la mencionada indemnización, de forma provisional, en el ejercicio 2013 no debe tener incidencia alguna en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2013 y, por ende, no debe tener incidencia alguna en la base imponible del período.
En el momento en que la sentencia adquiera firmeza, si el fallo fuera favorable, la entidad consultante contabilizará un ingreso extraordinario por el importe de la indemnización reconocida judicialmente. Por el contrario, si el fallo fuera desfavorable, la entidad consultante dará de baja la cuenta de pasivo contabilizada por el cobro de la indemnización, con abono a tesorería, sin que el importe de dicha indemnización se reconozca, en ningún momento, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en consecuencia, sin que la restitución de dicha indemnización tenga incidencia en la base imponible del período.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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