Actualidad
Sentencia TS: por la que se anula el apartado 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en cuanto permite que la Administración tributaria pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Fiscal
18 de noviembre de 2019cuando aprecie indicios de delito en los casos en que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
TRIBUNAL SUPREMO
16422 Sentencia de 25 de septiembre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contenciosoadministrativo 85/2018 contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
En el recurso contencioso-administrativo número 85/2018, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 25 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, Esta Sala ha decidido:
Primero. Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Segundo. Anulamos el número 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en cuanto permite que la Administración tributaria pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Fiscal cuando aprecie indicios de delito en los casos en que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
Tercero. Desestimamos los restantes motivos de impugnación contenidos en la demanda.
Cuarto. No hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas.
Procédase a dar cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley de esta jurisdicción, a cuyo efecto líbrese el oficio correspondiente al «Boletín Oficial del Estado» una vez sea firme esta sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Jesús Cudero Blas.–Rafael Toledano Cantero.–Dimitry Berberoff Ayuda.–Isaac Merino Jara.–Firmado.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 275 Viernes 15 de noviembre de 2019 Sec. I. Pág. 126201 cve: BOE-A-2019-16422 Verificable en
https://www.boe.es
Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Artículo 197 bis. Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública.
1. Cuando la Administración tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que, si esa apreciación se produjera en el seno de un procedimiento inspector, se seguiría la tramitación prevista en el Título VI de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos correspondientes de este reglamento.
2. La apreciación de dichos indicios de delito contra la Hacienda Pública, podrá tener lugar en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
En estos casos, las propuestas de liquidación administrativa y de sanción que se hubieran formulado, quedarían sin efecto.
Asimismo, se suspenderá la ejecución de las liquidaciones y sanciones ya impuestas, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente.
3. De no haberse apreciado la existencia de delito por la jurisdicción competente o por el Ministerio Fiscal, la Administración tributaria iniciará o continuará, cuando proceda, las actuaciones o procedimientos correspondientes, de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.
Las liquidaciones y sanciones administrativas que, en su caso, se dicten, así como aquellas liquidaciones y sanciones cuya ejecución proceda reanudar por haber quedado previamente suspendidas, se sujetarán al régimen de revisión y recursos regulado en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pero sin que puedan impugnarse los hechos considerados probados en la resolución judicial.
Se anula el apartado 2, en la redacción dada por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por Sentencia del TS de 25 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16422
Se añade por el art. 1.45 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838
Compartir
¿está topado el incremento de la renta?
En zonas no tensionadas como Andalucía, un contrato de arrendamiento de vivienda posterior a junio del 2023, ¿está topado el incremento de la renta?
9 de marzo¿La sanción por no cumplir el registro horario es por trabajador?
Gonzalo González Tejedor, jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la provincia de Cáceres, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2026, Campañas de Inspección de Trabajo en 2026.
6 de marzo¿puede aplicar IPC o tiene que aplicar el límite de actualización del estado?
Si el contrato de arrendamiento es del 2021, ¿puede aplicar IPC o tiene que aplicar el límite de actualización del estado?
5 de marzo¿Quién paga el seguro de impago al propietario?
Alberto Sánchez Alcázar, abogado especializado en arrendamientos urbanos (LAU) y Derecho inmobiliario, con 15 años de ejercicio y miles de consultas resueltas, responde a esta cuestión en el desayuno del 13 de febrero de 2026, Claves de la LAU. Reglas esenciales y casos habituales del alquiler.
4 de marzoBoletín Noticias RED 03 / 2026 - 2 de marzo de 2026
RDL 5/2026. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. RDL 5/2026. INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES. RDL 5/2026. APLAZAMIENTOS ESPECIALES A INTERÉS REDUCIDO INUNDACIONES. RDL 5/2026. MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES. EMPRESAS
4 de marzoLa calificación de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF.
La calificación de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF: evolución jurisprudencial, criterios administrativos y consecuencias prácticas.
4 de marzo¿cuál sería el mejor contrato?
Si un inquilino solo utilizará el inmueble para todos los fines de semana y lo quiere para largo tiempo, ¿cuál sería el mejor contrato?
3 de marzo¿resulta aplicable la LAU en materia de actualización de renta y reparaciones?
En los contratos de arrendamiento de renta antigua, anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ¿resulta aplicable la LAU en materia de actualización de renta y reparaciones?
2 de marzoCampaña de revocación masiva de apoderamientos
Desde la entrada en vigor el día 2 de abril de 2021 de determinados preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los poderes que se inscriben en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria tienen un periodo máximo de vigencia de cinco años. Por lo tanto, los poderes inscritos en dicho Registro desde entonces, llev
2 de marzo¿Se tiene que hacer un nuevo contrato o puede seguir con prorrogas?
Una vez pasado los 5 años en viviendas o 7 años en locales, ¿se tiene que hacer un nuevo contrato o puede seguir con prorrogas?