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Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.
14 de julio de 2014En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición de una nave industrial de segunda mano, se correspondan con rentas que procedan de la transmisión de alguno de los elementos patrimoniales «aptos», en los términos del artículo 42, apartados 2 y 4, del TRLIS, generarán el derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS, dado que el elemento patrimonial en que se materializaría la reinversión parece ser (de los escasos datos recogidos en el escrito de consulta) un elemento del inmovilizado material que quedaría afecto a la actividad económica desarrollada por la consultante, siempre que dicha afectación se produzca en el plazo de reinversión establecido en el artículo 42.6 del TRLIS.
Barcelona a 14 de julio de 2014
Apreciado compañero,
Ajuntamos consulta ante la DGT referente a la "Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano."
Saludos,
AECE
En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición de una nave industrial de segunda mano, se correspondan con rentas que procedan de la transmisión de alguno de los elementos patrimoniales «aptos», en los términos del artículo 42, apartados 2 y 4, del TRLIS, generarán el derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS, dado que el elemento patrimonial en que se materializaría la reinversión parece ser (de los escasos datos recogidos en el escrito de consulta) un elemento del inmovilizado material que quedaría afecto a la actividad económica desarrollada por la consultante, siempre que dicha afectación se produzca en el plazo de reinversión establecido en el artículo 42.6 del TRLIS.
D.G.T.
Nº Consulta: V1065-14
Fecha: 14 de abril de 2014
Art. 42 T.R.L.I.S. (RDLeg. 4//2004)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
La sociedad consultante tiene previsto invertir parte de los beneficios que obtenga en la adquisición una nave industrial de segunda mano.
CUESTION PLANTEADA
Se plantea si la inversión proyectada cumple los requisitos exigidos para practicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el artículo 42 del TRLIS.
CONTESTACION
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“Artículo 42. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el art. 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.
No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del art. 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.
A efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.
Cuando los valores transmitidos correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores transmitidos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.
Se considerarán elementos no afectos las participaciones, directas o indirectas, en las entidades a que se refiere al apartado 4 de este artículo y los elementos patrimoniales que constituyen el activo de las mismas, caso de que formen parte del grupo a que se refiere el párrafo anterior. Se computarán como elementos afectos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los números 1º y 2º del párrafo a) del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.
Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:
Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.
(…)
5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del art. 16 de esta Ley acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del art. 16 de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.
6. Plazo para efectuar la reinversión.
a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.
La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.
b) Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, se considerará realizada la reinversión en la fecha en que se produzca la puesta a disposición del elemento patrimonial objeto del contrato, por un importe igual a su valor de contado. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.
7. Base de la deducción.
La base de la deducción está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que se haya integrado en la base imponible, con las limitaciones establecidas en dicho apartado. A los solos efectos del cálculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado.
No formarán parte de la renta obtenida en la transmisión el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los elementos patrimoniales o valores, en cuanto las pérdidas hubieran sido fiscalmente deducibles, ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización, o a la recuperación del coste del bien fiscalmente deducible según lo previsto en el art. 115 de esta Ley, que deban integrarse en la base imponible con ocasión de la transmisión de los elementos patrimoniales que se acogieron a dichos regímenes.
No se incluirá en la base de la deducción la parte de la renta obtenida en la transmisión que haya generado el derecho a practicar la deducción por doble imposición.
La inclusión en la base de deducción del importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales cuya adquisición o utilización posterior genere gastos deducibles, cualquiera que sea el ejercicio en que éstos se devenguen, será incompatible con la deducción de dichos gastos. El sujeto pasivo podrá optar entre acogerse a la deducción por reinversión y la deducción de los mencionados gastos. En tal caso, la pérdida del derecho de esta deducción se regularizará en la forma establecida en el art. 137.3 de esta Ley.
Tratándose de elementos patrimoniales a que hace referencia el párrafo a) del apartado 2 de este artículo la renta obtenida se corregirá, en su caso, en el importe de la depreciación monetaria de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del art. 15 de esta Ley.
La reinversión de una cantidad inferior al importe obtenido en la transmisión dará derecho a la deducción establecida en este artículo, siendo la base de la deducción la parte de la renta que proporcionalmente corresponda a la cantidad reinvertida.
8. Mantenimiento de la inversión.
a) Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el art. 11 de esta Ley, que se aplique, fuere inferior.
b) La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado en el párrafo a) anterior determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los términos establecidos en este artículo. En tal caso, la pérdida del derecho de esta deducción se regularizará en la forma establecida en el art. 137.3 de esta Ley.
9. Planes especiales de reinversión.
Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 6 de este artículo, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de reinversión. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la presentación y aprobación de los planes especiales de reinversión.
10. Requisitos formales.
Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales el importe de la renta acogida a la deducción prevista en este artículo y la fecha de la reinversión. Dicha mención deberá realizarse mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo.
(…).”.
De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, la sociedad tiene previsto invertir parte de los beneficios que obtenga en el ejercicio, sin especificar la procedencia de dichos beneficios. El apartado 2 del artículo 42 del TRLIS establece que únicamente puede acogerse a esta deducción la renta obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión, así como en la transmisión de participaciones en el capital de otras sociedades que otorguen un grado de participación de, al menos, el 5% del mismo, siempre en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del TRLIS, previamente transcrito y siempre que se hayan mantenido los elementos y la participación transmitida en el patrimonio del sujeto pasivo, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de la transmisión.
El importe obtenido en dicha transmisión debe reinvertirse en cualquiera de los elementos aptos para acogerse a la deducción por las rentas obtenidas en la transmisión, sin necesidad de que exista una correspondencia entre la naturaleza del elemento transmitido y la del adquirido.
En el supuesto concreto planteado, en la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición de una nave industrial de segunda mano, se correspondan con rentas que procedan de la transmisión de alguno de los elementos patrimoniales “aptos”, en los términos del artículo 42, apartados 2 y 4, del TRLIS, generarán el derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS, dado que el elemento patrimonial en que se materializaría la reinversión parece ser (de los escasos datos recogidos en el escrito de consulta) un elemento del inmovilizado material que quedaría afecto a la actividad económica desarrollada por la consultante, siempre que dicha afectación se produzca en el plazo de reinversión establecido en el artículo 42.6 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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