Actualidad
DOCTRINA Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL
13 de noviembre de 2015No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado al amparo del artículo 89 LIVA que regula la rectificación de la repercusión indebidamente efectuada, puesto que la Ley 37/1992 exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido.
Nuestra norma interna no contiene precepto alguno que permita exigir el ingreso de cuotas indebidamente repercutidas por no haberse devengado.Criterio 1 de 1 de la resolución: 06486/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta
Fecha de la resolución: 22/10/2015
Asunto:
IVA. Repercusión indebida e ingreso. Exigencia del ingreso del IVA repercutido indebidamente en una factura aunque la operación no deba tributar por IVA.
ACCESO A LA RESULUCION DEL TEA
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