Actualidad
Nota de interés
5 de junio de 2014Acreditación de minusvalía posterior al devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si puede aplicarse la reducción en el impuesto sucesorio dado que la discapacidad ya concurría en el momento del fallecimiento del causante.
Barcelona a 5 de junio de 2014
Apreciado compañero,
Adjuntamos consulta ante la Dirección General de Tributos, de interés para cuantos integramos aece.
Saludos,
AECE
D.G.T.
Nº Consulta: V1143-14
Acreditación de minusvalía en un momento posterior al devengo del ISD cuando la misma ya concurría con anterioridad al mismo.
Fecha: 25 de abril de 2014
Art. 20.2.a) L.I.S.D. (L29/1987)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Acreditación de minusvalía posterior al devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CUESTION PLANTEADA
Si puede aplicarse la reducción en el impuesto sucesorio dado que la discapacidad ya concurría en el momento del fallecimiento del causante.
CONTESTACION
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El supuesto de hecho descrito en el escrito consiste en una adquisición “mortis causa” en la que el heredero obtiene el reconocimiento de su minusvalía con posterioridad al fallecimiento del causante y del consiguiente devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien se afirma que la discapacidad concurría ya en dicho momento. Se plantea, entonces, la cuestión de la aplicación retroactiva del grado de minusvalía reconocido, a efectos de aplicar la reducción establecida en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para personas con minusvalía igual o superior al 65%
En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2002 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) afirmaba lo siguiente para una cuestión, que si bien se suscitaba en el ámbito del IRPF, era análoga a la que ahora se suscita:
“ De los preceptos transcritos se desprende el principio general de que aquel sujeto pasivo que pretenda obtener un beneficio fiscal (llámese este deducción, exención, bonificación, etc.) deberá no sólo “hacer valer” su presunto derecho, sino “probar”, también, la procedencia del beneficio que se pretende (S.:T.S. de 30-9-1988.RJ 7371); aplicado dicho beneficio al supuesto que nos ocupa, resulta que el sujeto pasivo que pretenda aplicar, en determinado ejercicio, la deducción por minusvalía contemplada en el art. 78.1.d) de la Ley 18/1991, deberá acreditar, en los términos y por los medios establecidos en los preceptos más arriba transcritos, la concurrencia en tal ejercicio de la minusvalía origen de la deducción, y los términos establecidos por la normativa vigente, siendo uno de los medios de acreditación, pero no el único, la resolución del organismo competente que reconozca la condición de minusválido del sujeto pasivo; ciertamente es frecuente que dicha resolución se produzca en un momento posterior al ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio fiscal, lo que determina, necesariamente, que si dicha resolución es el único medio de prueba de la concurrencia de la minusvalía que se aporte al expediente, sea ésta de gestión o de reclamación económico-administrativa, deba, expresamente, declarar desde qué momento el interesado ostenta la condición de minusválido, y el grado de tal minusvalía, sin perjuicio, como se ha señalado, que puedan aportarse otros elementos de prueba cuya admisión, o no, apreciará el órgano competente para resolver el expediente”.
De acuerdo con dicho criterio y salvo que la Resolución de la Comunidad de Madrid determine el momento inicial de la condición de minusválido, cabe admitir otros medios de acreditación de la preexistencia de los supuestos de hecho a la fecha del fallecimiento del causante –como podrían ser los informes médicos a que se hace referencia en el escrito-, cuestión fáctica que debe ser objeto de valoración por parte de la Administración autonómica a los efectos pretendidos cuando se presenten ante la misma las oportunas liquidaciones por el impuesto sucesorio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Compartir
¿Al realizar el modelo 347 debo informar dichas cantidades en el primer trimestre o en el segundo, que es cuando se declare dichas ventas?
Si durante el primer trimestre no declaré unos ingresos, pero lo hice durante el segundo trimestre del ejercicio, ¿al realizar el modelo 347 debo informar dichas cantidades en el primer trimestre o en el segundo, que es cuando se declare dichas ventas?
12 de febreroNoticias RED - Boletín 2_2026
RDL 3/2026. Artículo 3. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la seguridad social. ...
12 de febrero¿Se pueden aportar en el recurso económico-administrativo?
Las pruebas que se pueden aportar en alegaciones y reposición y no se aportan, ¿se pueden aportar en el recurso económico-administrativo?
11 de febreroCómo contabilizar fusiones entre empresas del grupo.
El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece las bases para que las cuentas anuales de las empresas muestren la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados. Dentro de la Segunda Parte del PGC, que contiene las Normas de Registro y Valoración (NRV), encontramos reglas específicas para transacciones particulares. Si
11 de febrero¿Se tiene que incluir en el modelo 347? ¿Y si esa factura rectificativa hace que no superemos 3.005 €?
Este año hemos hecho una factura rectificativa por un cliente que entró en concurso de acreedores por valor de 8.000 €. ¿Se tiene que incluir en el modelo 347? ¿Y si esa factura rectificativa hace que no superemos 3.005 €?
10 de febrero¿se pueden considerar operaciones vinculadas, en el caso de que estos sueldos superen el 50 % del volumen del negocio y habría que presentarlo en el modelo 232?
Las operaciones cooperativizadas (sueldos de los socios), ¿se pueden considerar operaciones vinculadas, en el caso de que estos sueldos superen el 50 % del volumen del negocio y habría que presentarlo en el modelo 232?
9 de febrero¿En qué casos se emite una factura con inversión sujeto pasivo (artículo 194 de la Directiva 2003/112) de un proveedor que vende por Amazon?
¿En qué casos se emite una factura con inversión sujeto pasivo (artículo 194 de la Directiva 2003/112) de un proveedor que vende por Amazon? Normalmente, son productos electrónicos; se entiende que el receptor de la factura lo tiene que autorepercutir en el modelo 303, pero no es el revendedor.
6 de febrero¿No cubriría todos los supuestos, pudiéndose aplicar prácticamente en todos los casos o en que se basa esa imposibilidad?
Para el cálculo de la estimación directa, la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, ¿no cubriría todos los supuestos, pudiéndose aplicar prácticamente en todos los casos o en que se basa esa imposibilidad?
5 de febrero¿Un desplazado de México a España, tiene que tener nacionalidad mexicana o española para poder ser desplazado o es indiferente la nacionalidad del desplazado?
Luis Vidal Martín Sanz, licenciado en Derecho, profesor CEF y socio director de GlobalNeovisa, responde a esta cuestión en el desayuno del 23 de septiembre de 2025, Novedades en extranjería y movilidad internacional.
4 de febreroLos importantes cambios para 2025 en la reserva de capitalización que empresas y asesores debemos conocer
Dos interesantes incentivos para reducir la tributación en el Impuesto sobre sociedades son la reserva de nivelación y la reserva de capitalización, sin embargo,