Actualidad
Nota de interés
29 de mayo de 2014Concepto de entidad de nueva constitución que inicia una actividad económica a efectos de la aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación.
La entidad consultante (C), constituida el 5 de marzo de 2013, se dedica de forma habitual a la preparación de catering para aviones privados. Se encuentra dada de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas: - 677.9 «Otros servicios de alimentación propios de la restauración« - 419.1 «Industria del pan y bollería« - 932.1 «Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior» La sociedad C está participada por dos personas físicas, s1 (50%) y s2 (50%). A su vez, s1 tiene un restaurante, que tributa en estimación directa normal, y se encuentra dado de alta en el epígrafe del IAE 671.5 «Restaurantes de un tenedor». Si la entidad consultante se puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación, teniendo en cuenta que el IAE del restaurante y el de la sociedad son de un mismo grupo, aunque subgrupos diferentes.
Barcelona a 29 de mayo de 2014
Apreciado compañero,
Adjuntamos consulta vinculante ante la DGT de interés para la profesión.
Saludos,
AECE
Nº Consulta: V0621-14
Concepto de entidad de nueva constitución que inicia una actividad económica a efectos de la aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación.
Fecha: 7 de marzo de 2014
DA19ª T.R.L.I.S. (RDLeg. 4/2004)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
La entidad consultante (C), constituida el 5 de marzo de 2013, se dedica de forma habitual a la preparación de catering para aviones privados. Se encuentra dada de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
- 677.9 "Otros servicios de alimentación propios de la restauración"
- 419.1 "Industria del pan y bollería"
- 932.1 "Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior"
La sociedad C está participada por dos personas físicas, s1 (50%) y s2 (50%). A su vez, s1 tiene un restaurante, que tributa en estimación directa normal, y se encuentra dado de alta en el epígrafe del IAE 671.5 "Restaurantes de un tenedor".
CUESTION PLANTEADA
Si la entidad consultante se puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación, teniendo en cuenta que el IAE del restaurante y el de la sociedad son de un mismo grupo, aunque subgrupos diferentes.
CONTESTACION
El artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, introdujo una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
“1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
2. (…)
3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
4. (…)”
De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que desarrollen actividades económicas.
Puesto que la entidad consultante se constituyó el 5 de marzo de 2013 y parece desarrollar una actividad económica, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, para su realización, cumple en principio los requisitos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS.
No obstante, es preciso analizar si se entiende que la entidad consultante inicia una actividad económica en los términos del apartado 3 de la mencionada disposición, puesto que uno de los socios de C (s1) ha venido desarrollando una actividad de restauración.
En primer lugar, el artículo 16.3 del TRLIS considera personas o entidades vinculadas “a) Una entidad y sus socios o partícipes (…)”.
Adicionalmente, para que la exclusión del tipo gravamen reducido, por aplicación de la letra a) apartado 3 de la disposición adicional decimonovena, la nueva entidad debe realizar la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada y que se transmite por cualquier título a la entidad C.
Por tanto, si la actividad realizada por la entidad C ha sido transmitida por su socio s1, por cualquier título, no se entenderá iniciada una actividad económica, en la medida en que dicha actividad ya ha sido realizada en sede del socio s1. No obstante, si la actividad realizada por la entidad C no es la realizada por dicho socio, sino una actividad que se desarrolla conjuntamente con el socio s2, sin que haya habido transmisión del negocio realizado por s1, se podrá entender iniciada una actividad económica.
Por otra parte, tampoco procede la aplicación de la exclusión prevista en la letra b) del apartado 3 de la disposición adicional decimonovena, por cuanto el socio s1 que realizaba previamente una actividad económica no participa en más del 50 por ciento en la entidad C:
En conclusión, de los datos aportados se puede considerar que la entidad C es una entidad de nueva constitución que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimonovena del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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