Actualidad
Nota de Interés
10 de abril de 2014Contribuyente que presentó el Modelo 720 del ejercicio 2012. En 2013 ha cancelado una cuenta corriente e ingresado su saldo en otra cuenta corriente. Obligación de presentación del Modelo en 2013.
Barcelona a 10 de abril de 2014
Apreciado compañero,
Adjuntamos consulta de la Dirección General de Tributos de interes para nuestro colectivo.
Saludos,
AECE
Contribuyente que presentó el Modelo 720 del ejercicio 2012. En 2013 ha cancelado una cuenta corriente e ingresado su saldo en otra cuenta corriente. Obligación de presentación del Modelo en 2013.
El consultante presentó declaración informativa en 2012, declarando una serie de cuentas en el Reino Unido. En 2013, ha cancelado una de ellas y el saldo ha sido ingresado en una nueva cuenta en el mismo banco, sin haber superado los 20.000 €. ¿Tiene que presentar declaración informativa en relación con el ejercicio 2013?
D.G.T.
Nº. Consulta: V0460-14
Contribuyente que presentó el Modelo 720 del ejercicio 2012. En 2013 ha cancelado una cuenta corriente e ingresado su saldo en otra cuenta corriente. Obligación de presentación del Modelo en 2013.
Fecha: 20 de febrero de 2014
Art. 42 bis RD 1065/2007
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
El consultante presentó declaración informativa en 2012, declarando una serie de cuentas en el Reino Unido. En 2013, ha cancelado una de ellas y el saldo ha sido ingresado en una nueva cuenta en el mismo banco, sin haber superado los 20.000 €.
CUESTION PLANTEADA
¿Tiene que presentar declaración informativa en relación con el ejercicio 2013?
CONTESTACION
La Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su punto 1.a) establece:
“1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.”
Por su parte, el artículo 42 bis, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.
2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a. La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b. La identificación completa de las cuentas.
c. La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d. Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
a. Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
b. Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
c. Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
d. Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
e. No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.
Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.
(...) ”
En consecuencia, el consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero por la cancelación de la cuenta corriente, tal como establece el apartado 5 y 3 del arriba transcrito artículo 42 bis.
Respecto a la apertura de una nueva cuenta corriente, el consultante deberá presentar la declaración informativa, en tanto en cuanto, no concurran alguna de las causas eximentes, reflejadas en el apartado 4 del transcrito artículo 42 bis.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Compartir
¿Hay algún problema si una sociedad operativa reparte dividendos a una sociedad holding y está los invierte a través de otra participada en activos no afectos a actividades económicas?
Rafael Granados Bonilla, director en el área Fiscal y Tributario, licenciado en Derecho por la UAB, diplomado en Asesoria y Gestión Tributaria por ESADE y más de 25 años de experiencia en la planificación y asesoramiento tributarios a empresas
12 de enero¿Puede un nómada digital convertir su residencia en la de trabajador por cuenta propia para desarrollar la misma actividad y facturar al mismo cliente a través de una S.L. española?
Luis Vidal Martín Sanz, licenciado en Derecho, profesor CEF y socio director de GlobalNeovisa, responde a esta cuestión en el desayuno del 23 de septiembre de 2025, Novedades en extranjería y movilidad internacional.
9 de eneroPlazo de renuncia extraordinaria al (SII) para el año 2026
A los contribuyentes que, durante los últimos meses del 2025, optaron voluntariamente por la llevanza del Suministro Inmediato de Información (SII) como alternativa al uso de sistemas VERI*FACTU
9 de enero¿Es factible crear un asistente que guarde cada PDF en la carpeta de cada cliente?
José Pedro Martín Escolar, CEO, formador y conferencista experto en IA, aplicación al ámbito empresarial. Director y fundador del Club de Innovación de Despachos, licenciado en Derecho por la UCM, colegiado ICAM y Máster en Asesoría Fiscal por ICADE. Responde a esta cuestión en el desayuno del 12 de diciembre de 2025, IA Aplicada para Despachos Profesionales.
8 de enero¿Cuando habría que documentar en caso de fusiones o si estas están exentas?
Antonio Martínez Alfonso, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnico de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 21 de noviembre de 2025, Operaciones Vinculadas y precios de transferencias (modelo 232).
7 de eneroCalendario laboral 2026
Ponemos a tu disposición los distintos calendarios laborales para 2026
7 de enero¿Cómo procede?
Empresa española que vende bienes a Portugal a consumidores finales, ha rebasado el umbral de los 10.000 € y por desconocimiento, no se ha dado de alta en el régimen OSS a través del modelo 035 y quiere regularizar la situación de dicho IVA. ¿Cómo procede?
30 de diciembre de 2025Nuevas medidas en materia de tributación
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, aprueba una serie de medidas de carácter tributario, entre las que cabe citar las siguientes, que afectan a IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades:
23 de diciembre de 2025Adjuntamos Boletín de Noticias RED 12/2025, de 22 diciembre que contiene los siguientes puntos:
Adjuntamos Boletín de Noticias RED 12/2025, de 22 diciembre que contiene los siguientes puntos: TRLGSS. Art. 308. Inicio del procedimiento de regularización. Regularización RETA. Atención telefónica y telemática. Regularización RETA. Servicio de consulta de la regularización anual de cuotas de los trabajadores por cuenta prop
19 de diciembre de 2025Para los que empiezan de cero en una IA, ¿qué pasos les recomiendas?
José Pedro Martín Escolar, CEO, formador y conferencista experto en IA, aplicación al ámbito empresarial. Director y fundador del Club de Innovación de Despachos, licenciado en Derecho por la UCM, colegiado ICAM y Máster en Asesoría Fiscal por ICADE. Responde a esta cuestión en el desayuno del 12 de diciembre de 2025, IA Aplicada para Despachos Profesionales.