Actualidad
Información SEPBLAC: Casos dudosos de sujetos obligados a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.
31 de enero de 2020Gregorio Labatut Serer
Sabemos que el artículo 2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, detalla los sujetos obligados a dicha Ley. En general podemos decir que son los siguientes:
SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN GENERAL. Sectores tradicionalmente obligados: Sujetos obligados financieros, párrafos a) a i) del artículo 2.1
- Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito, sucursales de entidades de crédito. Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico.
- Establecimientos de cambio de moneda y gestoras de transferencias.
- Entidades de pago, empresas de servicios de inversión.
- Sociedades aseguradoras ramo vida.
- Gestoras de fondos de pensiones, de inversión colectiva y entidades de capital riesgo.
- Sociedades de garantía recíproca.
SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. Sujetos obligados no financieros, párrafos j) a y) del artículo 2.1:
- Notarios.
- Registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles.
- Abogados.
- Auditores, contables y/o asesores fiscales.
- Casinos de juego
- Promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación.
- Comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
- Arte y antigüedades.
- Transporte profesional de fondos.
- Servicios postales (giro o transferencia internacional)
- Loterías u otros juegos de azar
- Art. 2.1 párrafo o) y Art. 2.1 párrafo k), sin concesión de préstamo / crédito
- Intermediación en concesión de préstamos o créditos.
- Administrador nacional del Registro de Derechos de Emisión.
- Otros profesionales independientes [art. 2.1 párrafo ñ)]
Puede verse con mayor detalle en “Prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuenta”. Páginas 55 y ss. https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/prevencion-de-blanqueo-de-capitales-para-asesores-fiscales-contables-y-auditores-de-cuentas
Pero existen muchas dudas sobre algunas profesiones o actividades, para determinar si son sujetos obligados, o no, a dicha Ley.
El SEPBLAC, en una labor divulgativa, está intentando aclarar estos casos dudosos. Puede verse en: https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/
Vamos a comentar algunos que nos han parecido más interesantes:
1. Personas que comercialicen profesionalmente con bienes. Si una persona jurídica incluye en su objeto social el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, pero en la práctica no los realiza ¿es sujeto obligado?
Respuesta del SEPBLAC: No. Sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. APIS. ¿Son sujetos obligados las agentes de la propiedad inmobiliaria (API)?
Respuesta del SEPBLAC: Sí, ostentan la consideración de sujeto obligado a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
3. Administraciones de loterías. ¿Son sujetos obligados las administraciones de loterías?
Respuesta del SEPBLAC. No. El sujeto obligado es la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización de los juegos de lotería a que se refiere artículo 2.1.u) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las operaciones de pago de premios.
En tal caso, resulta de aplicación el artículo 2.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que señala que los sujetos obligados también están sometidos a las obligaciones establecidas por dicha ley respecto de las operaciones que realicen a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios suyos.
4. Locutorios telefónicos que realicen pagos. ¿Son sujetos obligados los locutorios telefónicos que realizan giros o remesas de emigrantes como agentes de una entidad de pago?
Respuesta del SEPBLAC: No. En ese caso el sujeto obligado es la entidad de pago.
5. Concesionarios de automóviles. ¿Son sujetos obligados los concesionarios de automóviles u otros medios de transporte?
Respuesta SEPBLAC: Un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma.
En cuanto a la compraventa, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por importe superior a 10.000 euros (en efectivo), ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. El artículo 38 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, determina las obligaciones –no todas– que tienen estos sujetos obligados.
…….
Por otra parte, en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil u otro medio de transporte que vende, no ostentaría la condición de sujeto obligado. No obstante, sí sería sujeto obligado en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.
6. Comunidades de Bienes. ¿Son sujetos obligados las comunidades de bienes?
Respuesta del SEPBLAC. En general las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que, en consecuencia, son sus integrantes quienes pueden (o no) ostentar la condición de sujeto obligado.
7. Personas o entidades no residentes. ¿Son sujetos obligados las personas o entidades no residentes que desarrollen actividades en España mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente?
Respuesta del SEPBLAC. Ostentarían la condición de sujeto obligado sólo en caso de que ejerzan actividad en España. En tal caso, el representante propuesto ante el Sepblac puede ser un no residente.
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/01/casos-dudosos-de-sujetos-obligados-la.html
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- http://cort.as/-HlSN
- https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
- Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
- https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
- Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
- Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html
- Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación.
- http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

Compartir
¿Si una empresa ha aplicado el ajuste por aceleración de amortización puede revertirla en caso de que haya un ejercicio en el que tenga pérdidas?
Francisco José Palacio Ruiz de Azagra, Licenciado en Derecho y en Ciencias Empresariales, Inspector de Hacienda, Vocal del TEAC y Profesor en el máster de tributación del Instituto de Empresa, del CEF, de ESADE, de la Universidad de Navarra. Responde a esta cuestión en el desayuno del 1 de julio de 2025, Checklist sobre los ajustes Contables y Fiscales en el IS.
10 de julio¿Directamente podemos realizar un despido?
Una trabajadora fija-discontinua (con contrato de asilo) que se le ha caducado el permiso y que nos indica que no ha pedido cita para renovar. No saben si tiene la obligación de realizar el llamamiento para contratar a final de mes, o al tener la documentación en regla, directamente podemos realizar un despido.
9 de julioMe equivocaría otra vez
Siempre es interesante la perspectiva del Tribunal Supremo en la contabilidad, ya sea en la vertiente del Derecho Mercantil Contable o en las consecuencias fiscales de la contabilidad. Y es habitual, preguntarse cómo obrar ante errores cometidos en la contabilidad y advertidos posteriormente. ¿Tengo que rehacer mis Cuentas Anuales ante tales equivocaciones?
9 de julioCon la nueva reforma, si no te jubilas un año después, ¿no tienes derecho a la jubilación activa en ningún momento? Por ejemplo, después de jubilarse se vuelve a dar de alta de nuevo.
Eva Suárez, Directora Provincial de la TGSS y el INSS de Cantabria y Ángel Gómez, Jefe de Sección de Jubilación Nacional y Subdirección Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia de Cantabria, responden a esta cuestión en el desayuno del 20 de junio de 2025, Novedades en la normativa respecto a la jubilación.
8 de julio¿Una empresa sin trabajadores puede hacer contratos de formación en alternancia?
Gonzalo González Tejedor, jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la provincia de Cáceres, responde a esta cuestión en el desayuno del 30 de junio de 2025, Utilización práctica contratos formativos en alternancia.
7 de julioSi el trabajador rechaza la readaptación ¿se extingue automáticamente el contrato o hay que proponer otro nuevo puesto hasta que se agoten los 3 meses de plazo que tiene la empresa?
Cristina Rincón, abogada especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, responde a esta cuestión en el desayuno del 23 de mayo de 2025, Practicidad IP (tipos, grados y requisitos). Ley 2.2025 29 abril.
4 de julio¿este importe es del total de la factura (IVA incluido) o de la base imponible?
La deducción por libertad de amortización de elementos de escaso valor, con valor unitario que no exceda los 300 € ¿este importe es del total de la factura (IVA incluido) o de la base imponible?
3 de julio¿cómo se indica a la Tesorería que ya son baja voluntarias, o hay que seguir llamándoles todos los años siguientes?
Curso de idiomas en verano, alta fijo-discontinuos tiempo completo, duración 20 días. Cuando el siguiente año se realiza el llamamiento a todos los profesores y monitores que causaron baja (Seguridad Social motivo: 94), y no contestan o dicen que no están interesados, ¿cómo se indica a la Tesorería que ya son baja voluntarias, o hay que seguir llamándoles todos los años siguientes?
2 de julioTransmisión de valores no admitidos a negociación: la dificultad de destruir la presunción prevista en el art. 37.1.b) de la Ley del IRPF.
El artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una presunción “iuris tantum” en virtud de la cual se presumirá un
2 de julio¿si deja de trabajar entiendo que cobraría el 100%?
Autónomo que cumple 65 años, espera jubilarse a los 66 años, un año de espera y se jubila parcialmente cobrando el 45%, con 67 años cobraría el 50%, con 68 años cobraría el 55%, pero ¿si deja de trabajar entiendo que cobraría el 100%?