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Práctica mercantil: Cuidado con la nueva obligación de información del prestador de servicios a sociedades, en el Registro Mercantil.
12 de junio de 2019Por Gregorio Labatut. Profesor de Contabilidad de la Univerisdad de Valencia.
CUIDADO CON LA NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS A SOCIEDADES, EN EL REGISTRO MERCANTIL
Efectivamente, ya anunciamos en un post posterior sobre Novedades más importantes de los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil, que entre las novedades de los nuevos modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, se encontraban las siguientes:
- Información sobre el Estado de Información no Financiera. Nuevo D2. Como sabemos este nuevo Estado puede incorporarse al Informe de Gestión o de forma separada. Para más información sobre este estado puede verse: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2019/04/que-es-el-estado-de-informacion-no.html
- Declaración sobre identificación del Titular Real. Esta información ya era obligatoria el año pasado para proporcionar la identificación de la persona física que tiene más del 25 % de forma directa o indirecta. Este año se pude utilizar para realizar las modificaciones que se pueden haber producido sobre la declaración del año anterior. Se realizará a través del programa RETIR.
- Información sobre el prestador de servicios a sociedades. Vamos a detenernos en esta nueva obligación para explicar en qué consiste y quienes están obligados a ello.
Esta nueva exigencia, viene impuesta por la «Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. La obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales personas físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos. Esto es a cualquiera que preste determinados servicios a las sociedades, sea también una sociedad, una persona física o un profesional. Por lo tanto, afecta también a los profesionales, abogados, economistas, etc, que presten los servicios que detallaremos a continuación a las sociedades.
Evidentemente, si se trata de una persona física o un profesional que no está dado de alta en el Registro Mercantil por no efectuar operaciones mercantiles, en primer lugar, se tendrá que dar de alta en dicho Registro.
Como digo afectará a las personas físicas o jurídicas que presten a sociedades los servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:
“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.
En resumen:
1. Los servicios se pueden presentar a sociedades en España o a no residentes.
2. Los servicios prestados son:
a. Asesoramiento para constituir sociedades u otras personas jurídicas.
b. Servicios de consultoría en el ejercicio de asesorar a los clientes en funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,
c. Ejercer asesoramiento a funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.
d. Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
e. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
f. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión
Por lo que cualquier sociedad, persona física o profesional (abogados, economistas, etc.) que en 2018 haya ejercicio alguna de estas funciones por cuenta de terceros, deberán presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (previa inscripción) y rellenar el modelo SRP en la nueva versión del programa D2 del Registro Mercantil. Puede verse en: https://rmvalencia.com/publicado-programa-d2-cuentas-ejercicio-2017/
A los efectos de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, no realizar este requisito conlleva una infracción leve que puede suponer una multa hasta 60.000 euros.
El plazo máximo según la ley de prevención de blanqueo de capitales es el 4 de septiembre de 2019 si no se quieren tener sanciones por parte de la AEAT. Se puede ver más información en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2018/09/cambios-significativos-realizados-en-la.html
Por lo tanto, no tenemos que entretenernos.Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
- Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
- https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
- Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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