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Nota Mercantil: Recordamos quienes están obligados a inscribirse en el R.M. como prestador de servicios, y su tramitación.
10 de septiembre de 2021¿Quién tiene obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su condición de prestador de servicios?
Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o)
Es decir: las personas que con carácter profesional........presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: ......... ejercer funciones....... de asesoría externa de una sociedad.........
2. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?
3. ¿De qué manera se puede hacer constar en el Registro Mercantil la condición de prestador de servicios?
4. ¿Cuál es el coste de la inscripción?
5. ¿Qué plazo tiene el Registro para realizar la inscripción?
6. ¿Es necesario reiterar todos los años la declaración como prestador de servicios?
7. ¿La presentación la puede hacer un tercero?, es decir una gestoría en lugar del propio sujeto obligado siempre que la declaración esté firmada por el sujeto obligado.
8. Soy una sociedad mercantil ya inscrita en el Registro Mercantil, ¿Cómo puedo hacer constar en el Registro Mercantil mi condición de prestador de servicios?
9. Soy una entidad jurídica no inscrita previamente en el Registro Mercantil, ¿Cómo puedo hacer constar en el Registro Mercantil mi condición de prestador de servicios?
10. Soy un empresario individual u otra persona física ya inscrito en el Registro Mercantil, ¿Cómo puedo hacer constar en el Registro Mercantil mi condición de prestador de servicios?
11. Soy un profesional persona física no inscrito en el Registro Mercantil, ¿Cómo puedo hacer constar en el Registro Mercantil mi condición de prestador de servicios?
12. ¿En qué Registro Mercantil debo solicitarlo?
13. ¿Qué necesito para tramitar telemáticamente mi petición al Registro Mercantil para que haga constar mi condición de prestador de servicios?
14. ¿Cómo es el procedimiento telemático?
Es decir: las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Posteriormente, en los tres primeros meses del año deberán presentar el documento a que se refiere el apartado 7 de la DA de la Ley.
Si fuesen personas físicas profesionales que aún no han prestado los servicios de la Ley 10/2010, la declaración deberán presentarla en cualquier momento antes de comenzar a prestarlos. La declaración del apartado 7 de la DA deberán presentarla en los tres primeros meses del año.
Si se trata de entidades jurídicas -estén o no inscritas en el Registro Mercantil- o personas físicas ya inscritas en el Registro Mercantil por tener la condición de
empresario individual inscribible, por ejemplo, un Emprendedor de Responsabilidad Limitada- deberán hacer la declaración cuanto antes y en el depósito ordinario de sus cuentas deberán depositar también el documento a que se refiere el apartado 7 de la DA de la Ley 10/2010.
- a. Si se trata de personas jurídicas o físicas ya inscritas en el Registro Mercantil puede hacerse constar esta condición mediante una declaración firmada por la persona física afectada o por quien tenga la representación de la persona jurídica y esta declaración puede presentarse presencialmente en el Registro Mercantil -con las firmas legitimadas o ratificándolas ante el registrador- o bien enviarse telemáticamente por el procedimiento que se explica en esta guía.
- b. Si se trata de un profesional persona física -no inscrito, por lo tanto, en el Registro Mercantil-, la solicitud solamente puede presentarse telemáticamente según los modelos aprobados por el ministerio de Justicia y que ya están en la página del Colegio de Registradores.
- c. Si se trata de cualquier otro tipo de persona jurídica -Asociaciones, Fundaciones, etc- deberá presentarse la documentación correspondiente ante el Registro Mercantil de la provincia del domicilio de la entidad, junto con la declaración de realizar en el futuro o estar realizando las actividades antes dichas. Esta declaración, realizada por quien pueda representar a la entidad, deberá llevar la firma legitimada o bien deberá ratificarla ante el registrador. Se deberá acreditar la existencia de la entidad (por certificación de su inscripción o documentos originales que lo acrediten) y de su representación por el firmante.
No obstante, las personas físicas profesionales prestadoras de servicios deberán mientras mantengan tal condición presentar en los tres primeros meses de cada año la declaración a que se refiere el apartado 7 de la DA de la Ley 10/2010. Las demás personas o entidades obligadas deberán presentar esta última declaración todos los años con el depósito ordinario de cuentas mientras mantengan la condición de prestadoras de servicios.
obligado?
Presentación presencial en el Registro correspondiente de la declaración firmada por quien pueda representar a la sociedad, con la firma legitimada o ratificada ante el registrador.
Presentación telemática a través de la página del Colegio de Registradores de la instancia firmada electrónicamente por quien pueda representar a la sociedad.
Entrando en la página web de registradores.org de la forma que se explica más adelante y seleccionando la instancia relativa al “Alta en el Registro Mercantil como prestador de servicios a sociedades y fideicomisos. Personas jurídicas inscritas.” Código 24
servicios?
Presentación presencial en el Registro correspondiente de la declaración firmada. Con la firma legitimada o ratificada ante el registrador.
Presentación telemática a través de la página del Colegio de Registradores de la instancia firmada electrónicamente. Entrando en la página web de registradores.org de la forma que se explica más adelante y seleccionando la instancia relativa al “Alta en el Registro Mercantil como prestador de servicios a sociedades y fideicomisos. Empresario persona física” Código 25
servicios?
https://www.registradores.org/registroonline/home.seam en el apartado denominado “presentación telemática de documentos”.
2. Para poder presentar telemáticamente en los Registros es necesario estar previamente dado de alta en los servicios interactivos del Colegio de Registradores.
3. Para poder presentar telemáticamente es indispensable disponer de certificado electrónico de firma.
Los certificados actualmente admitidos son: son:
- 1) Colegio de Registradores
- 2) DNIe - Direccion General de la Policía
- 3) FNMT - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
- 4) Seguridad Social
- 5) Agencia Notarial de Certificación
- 6) ACA - Autoridad de Certificación de la Abogacía
- 7) Camerfirma - Entidad de las Cámaras de Comercio
- 8) CATCert - Agència Catalana de Certificació
- 9) Firmaprofesional - Operador global de servicios de certificación
- 10) Generalitat Valenciana
- 11) Izenpe - Empresa certificación Gobierno Vasco y Diputaciones Forales
- 12) Staat der Nederlanden
5. Asegúrese de que el ordenador tenga instalado el software de JAVA, que puede descargarse desde la siguiente dirección: https://www.java.com/es/download/
6. Para poder realizar la firma del envío es imprescindible que cargue un componente de JAVA, lo que puede llevar unos instantes.
7. Una vez cargado el componente, el sistema mostrará los distintos tipos de presentación telemática y se podrá iniciar el procedimiento de presentación.
- Deberá optar por “nueva presentación” y luego por “documento privado”
- Tras señalar si se practica retención o no, deberá indicarse el “tipo de registro” y señalaremos “mercantil” y después el registro destino que será el correspondiente al domicilio.
- A continuación, en el “tipo de operación” seleccionaremos de entre las existentesla que corresponda al tipo de persona que realice la solicitud -jurídica inscrita (mod. 24), física inscrita (mod.25) o profesional no inscrito (mod 28)- y pulsaremos “descargar instancia de presentación” que cumplimentaremos cuidando de rellenar todos los campos obligatorios. Posteriormente firmaremos con nuestra firma electrónica -cuyo titular debe coincidir con el de la persona física o profesional a inscribir, o bien con la del quien actúe en representación de la sociedad- y la guardaremos en un directorio de nuestro ordenador.
- Volvemos al navegador de internet a la página de presentación e introduciremos la fecha del documento y una referencia propia para gestión interna.
- Ahora deberemos pulsar “añadir sociedad” y, si es una sociedad pondremos su denominación y NIF. Si se trata de una persona física -empresario o profesionalincluiremos el nombre y apellidos y el NIF.
- Ahora tendremos que ir a “añadir archivo” y buscaremos en el directorio correspondiente la instancia firmada anteriormente y la cargaremos en el sistema.
- A continuación, pulsamos “Firmar y enviar” y guardamos en nuestro equipo una copia de la presentación a realizar, tras dar una denominación al archivo.
- Una vez realizado esto, automáticamente la instancia viaja por medios electrónicos al Registro y la página, en la parte superior, nos indicará que la presentación se ha realizado y nos ofrecerá in ID de trámite de forma que, al pulsar sobre él, nos devolverá un acuse de recibo de la presentación realizada.
- Ya solamente falta esperar al despacho del documento y la comunicación electrónica del mismo.
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