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Práctica mercantil:Autocartera según la Resolución de 5 de marzo del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros
18 de junio de 2019y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Dr. Gregorio Labatut Serer
Muchas son las novedades que nos ha traído la Resolución de 5 de marzo del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución), y que tendrá su aplicación en los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
En este post vamos a tratar el tema de la autocartera. La Resolución la trata en el artículo 20. En el mismo se indica, “1. La adquisición derivativa de acciones o participaciones propias clasificadas como instrumentos de patrimonio se registrará en el patrimonio neto por su valor razonable, como una variación de los fondos propios.
Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la adquisición derivativa de acciones propias está condicionada a que estas acciones junto a las que la sociedad o persona que actuase en nombre propio, pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
……..
4. Los gastos derivados de estas transacciones se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
5. La adquisición de acciones o participaciones propias que cumplan la definición de instrumento financiero compuesto se contabilizará aplicando los criterios establecidos en este artículo para la adquisición del componente de patrimonio neto del instrumento y el criterio previsto en el Plan General de Contabilidad para la baja de pasivos financieros. A tal efecto, la contraprestación entregada y los gastos de la operación se distribuirán entre ambos componentes en proporción a su valor razonable.
6. La adquisición de acciones o participaciones propias que cumplan la definición de pasivo financiero se contabilizará aplicando los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad para la baja de pasivos financieros”.
También hay que tener en cuenta lo que regula los artículos 120 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
En este sentido el articulo 120 LSC, indica: “(….). Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la adquisición derivativa de acciones propias está condicionada a que estas acciones junto a las que la sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
(……..)”
Mientras que el articulo 146 LSC, indica: ·(….) b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
2. El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al veinte por ciento”.
Hay que decir que en el caso de sociedades cotizadas este porcentaje se reduce al 10 %.
En resumen, nos encontramos con dos límites:
Primer límite: 1. EL PATRIMONIO NETO NO SEA INFERIOR A LA CIFRA DEL (CAPITAL SOCIAL + RESERVA LEGAL + RESERVA ESTATURARIA INDISPONIBLE).
Segundo límite: NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 20 % DEL VALOR TOTAL DE LAS ACCIONES (10 % si la entidad cotiza)
A estos efectos el concepto de Patrimonio Neto, es el siguiente:
+ Patrimonio neto contable
(-) Ajustes positivos por cambio de valor y Subvenciones donaciones y legados
+ capital social suscrito no desembolsado
+ Determinadas participaciones (como las acciones o participaciones sin voto y acciones rescatables, incluidas las primas de emisión) registradas en el pasivo.
(±) Importe de la cuenta (134) Ajustes por valoración de operaciones de cobertura
PATRIMONIO NETO AL EFECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.PATRIMONIO NETO A LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS
Veamos un caso práctico:
La situación patrimonial de una sociedad era la siguiente:
Capital social ……………………………………… 300.000
Reserva legal………………………………………. 60.000
Reserva estatutaria……………………………...... 60.000
Reserva voluntaria………………………………... 100.000
Resultado negativo ejercicios anteriores -100.000
Resultado del ejercicio………………………….... 50.000
Ajustes por cambio de valor…………………........ 150.000
Subvenciones, donaciones y legados capital 300.000
(-) Capital suscrito y no desembolsado……...... -75.000
PATRIMONIO NETO………………………………… 845.000
Acciones y participaciones consideradas como pasivos financieros 100.000
Gastos de I+D 500.000
Se sabe que el capital social está compuesto por 3.000 acciones de 100 euros cada una, y que las acciones y participaciones consideradas como pasivos financieros, está compuesto por 1.000 acciones de 100 euros cada una.
La reserva estatutaria es indisponible
Se pide: Determinar el importe máximo de acciones propias que pueden ser adquiridas.
SOLUCIÓN:
PATRIMONIO NETO A LOS EFECTOS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS
Patrimonio neto contable………………………………………………………… 845.000
(-) Ajustes por cambio de valor…………………………………………………... -150.000
(-) Ajustes por subvenciones, donac. y legados…………………………. -300.000
Capital suscrito y no desembolsado…………………………………………...... 75.000
Acciones y participaciones consideradas como pasivos financieros 100.000
PATRIMONIO NETO A EFECTOS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS (I) 570.000
Cálculo del primer limite:
Cifra de capital social….....… 300.000
Reserva legal……………….. 60.000
Reserva estatutaria……….. 60.000
TOTAL (II)…………………... 420.000
PRIMER LIMITE DIFERENCIA (I) - (II) 150.000 euros.
Cálculo del segundo límite: 20 % sobre (300.000+100.00) 80.000 euros.
TOTAL ACCIONES PROPIAS POSIBLE QUE SE PUEDEN ADQUIRIR (el menor entre los dos): 80.000 euros.
Supongamos que se adquieren al valor nominal
Según el art. 20 de la Resolución, el reparto entre ambos tipos de acciones se hace proporcionalmente a su importe:
- Acciones que forman parte del capital social
80.000 x 300.000/(300.000+100.000) 60.000 euros.
- Acciones que forman parte del pasivo
80.000 x 100.000/(300.000+100.000) 20.000 euros.
TOTAL 80.000
Registro contable:
La amortización de las acciones no consideradas patrimonio neto, se realizaría cargando la cuenta 502 Acciones o participaciones consideradas pasivos financieros, si se hubiese tomado el acuerdo de amortizarlas.
A no ser que no se amorticen y estén pendientes de amortizar (adquisición por parte de la sociedad), en este caso se crearía una subcuenta, para identificar las acciones propias que se encuentran pendientes de amortizar.
60.000
20.000 |
(109) Acciones y participaciones propias para la reducción de capital (502) Acciones y participaciones consideradas pasivos financieros |
Tesorería |
80.000 |
Supongamos que los gastos por la adquisición de las acciones propias han supuesto 10.000 euros.
El reparto entre las acciones consideradas patrimonio neto y pasivo, es el siguiente:
Acciones, patrimonio neto: 10.000 x 300.000/(300.000+100.000) 7.500
Acciones que forman parte del pasivo: 10.000 x 100.000/(300.000+100.000) 2.500
TOTAL 10.000
Registro contable:
7.500 2.500 |
(502) Acciones y participaciones consideradas pasivos financieros |
Tesorería |
10.000 |
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2019/06/autocartera-segun-la-resolucion-de-5-de.html
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To- Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- http://cort.as/-HlSN
- https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
- Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
- https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
- Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.

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