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Práctica Mercantil. Se desaprovecha una gran oportunidad de modificar de una forma racional el polémico artículo 348bis de la LSC Derecho de separación de socios.
5 de diciembre de 2018Profesor Gregorio Labatut 05/12/2018
Se desaprovecha una gran oportunidad de modificar de una forma racional el polémico artículo 348bis de la LSC Derecho de separación de socios.
Efectivamente el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, publicado en el BOE de 24 de noviembre, ha desaprovechado la oportunidad de modificar de una forma coherente y con sentido económico el polémico artículo 348bis de la LSC Derecho de separación de socios.
En esta norma se indica en la Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Se añade una disposición adicional undécima al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Derecho de separación en instituciones financieras.
No resultará de aplicación el artículo 348 bis de esta ley a las entidades de crédito; a los establecimientos financieros de crédito; a las empresas de servicios de inversión a las que les resulte de aplicación el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; a las entidades de pago, y a las entidades de dinero electrónico.»
Se puede ver en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16036#df-4
Por lo tanto, sigue igual todo lo demás, y se siguen manteniendo las mismas incógnitas en el caso de que el accionista ejerza este derecho
¿Cuál es el mínimo valor del dividendo al que tiene derecho?
¿Qué se entiende por un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles?
¿Qué sucede si la sociedad entra en concurso?
Todos esto problemas siguen vigentes, y pueden verse mediante un caso práctico en nuestro post titulado: Caso práctico sobre “el derecho de separación de socios. Posibles efectos en la contabilidad del próximo cierre contable.” Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.
En fin, como digo, se ha desaprovechado una gran oportunidad para poner en claro todo esto que en este cierre se volverá a producir una vez más.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2018/12/se-desaprovecha-una-gran-oportunidad-de.html
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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