Actualidad
Presentación Cuentas Anuales aprobadas con anterioridad al 27 de julio.
29 de julio de 2021Depósito digital de cuentas anuales (D2). Válido para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2020 con cuentas aprobadas antes del 27/07/2021. (IMPORTANTE: Al abrir la aplicación le comunicará que hay una nueva versión y si quiere descargarla. NO DESCARGAR ÚLTIMA VERSIÓN salvo que desee utilizar los últimos modelos de cuentas aprobados)
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.
Los sujetos obligados podrán seguir utilizando el modelo y formato electrónico actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.
“No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Entra en vigor el 27/07/2021”
Así pues, para no tener problemas con el Registro Mercantil, la aprobación de cuentas anteriores al 27/07/2021, se ajustarán a la normativa. No obstante, es muy posible que el R.M. detecte esta incidencia, pero si está dentro de plazo, harán caso omiso.
Enlace con el Registro Mercantil:
https://rmvalencia.com/nuevo-modelos-normalizados-cuentas-anuales-ejercicio-2020-publicada-orden-jus-794-2021/

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29 de julioLa actuación de la Inspección de Trabajo tras la sentencia 126/2026 del Tribunal Supremo
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1.- Precisiones previas Antes de comentar el contenido de la denominada doctrina del “doble tiro”, conviene hacer unas recisiones previas que expliquen la razón del nacimiento de esta doctrina.
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