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Estatutos de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España
18 de octubre de 2013Estatutos de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España. aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Zaragoza el 7 de Julio de 2012, adaptados a la modificación del Domicilio Social del 2023
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA
(AECE).
Se constituyó en Barcelona, el día 1 de agosto, de 1982, como una organización de naturaleza asociativa
profesional, al amparo de lo establecido en la Ley 19/1997, y adaptándose posteriormente a la vigente
Ley Orgánica de Asociaciones del año 2002.
Se considera Experto Contable y Tributario a la persona que ejerce profesionalmente en actividades de
gestión administrativa, económica y especialmente de contabilidad y tributación, tanto por cuenta propia
como ajena.
Esta Asociación está regulada conforme a la legislación vigente en España, y en especial a la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas que la
desarrollan.
Actualmente está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1 Sección 1, número
585840, con fecha 29/08/2005.
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
careciendo de ánimo de lucro.
Las normas que rigen su funcionamiento en el ámbito de la Asociación, son estos Estatutos y el
Reglamento de Régimen Interior que lo desarrollará en detalle.
Lo desarrollado en detalle en el Reglamento de Régimen Interior deberá estar regulado previamente y con
carácter general en los Estatutos, no podrá contradecir lo establecido en ellos y tampoco podrá regular
nada nuevo, en caso de hacerlo ese texto será nulo e inaplicable.
Tiene su domicilio social en España, y está reconocida por la legislación mencionada en el artículo dos,
por tanto tiene nacionalidad española.
El ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio español, sin perjuicio de que pueda
desarrollar actuaciones fuera de dicho territorio para dar cumplimiento a sus fines sociales.
El domicilio social se encuentra ubicado en Barcelona, en la Calle Sicilia 286 Local.
Está constituida por tiempo indefinido.
CAPITULO II. FINES SOCIALES Y ACTIVIDADES.
1. Son fines de esta Asociación los siguientes:
a) Ayudar a desarrollar la actividad profesional de Experto Contable y Tributario, agrupando a las
personas que desarrollen esta actividad, ofreciendo entre Asociados la colaboración necesaria para
conseguir mejorar su preparación profesional y poder ofrecer una mejora continua en la calidad de los
servicios prestados a los ciudadanos.
b) Defender los intereses de este colectivo profesional, incluso colaborando para ello con otras entidades
afines a ésta, en todos los ámbitos territoriales (locales, provinciales, autonómicos, estatales, europeos,
etc.). Las propuestas que se reciban sobre posibles acuerdos de colaboración antes mencionados, deberán
ser para asuntos concretos, y una vez estudiado en detalle cada asunto por la Junta Directiva y si esta lo ve
conveniente será sometido a Asamblea General para su aprobación, si procede.
c) Realizar cualquier tipo de acciones conducentes a defender en general los intereses profesionales de los
Expertos Contables y Tributarios.
d) Promover y organizar actividades y servicios de interés común para los Asociados, en el desarrollo de
su actividad profesional (de carácter formativo, asesoría técnica, de previsión, etc.).
e) Velar para que los miembros ejercientes de esta Asociación mantengan actualizado un nivel adecuado
de cualificación profesional, requiriendo para ello formación permanente a sus Asociados.
f) Conseguir acuerdos de colaboración con universidades y otros centros docentes para que los Asociados
puedan obtener formación de Experto Contable y Tributario de la máxima calidad, incluso con la
elaboración de planes de estudios personalizados para el colectivo de esta profesión.
g) Facilitar a los Asociados el acceso a información y publicaciones técnicas relacionadas con esta
profesión.
h) Editar y difundir publicaciones técnicas propias.
i) Ostentar la representación y defensa en todos los ámbitos, ya sean públicos o privados, del colectivo
profesional de Expertos Contables y Tributarios, velando por el interés general de la profesión, y en
especial para el reconocimiento público de este colectivo profesional.
j) Obtener de las Administraciones Públicas el reconocimiento necesario para que los Asociados puedan
representar y mediar, entre éstas y los ciudadanos (incluyendo tanto a personas físicas como jurídicas) en
materias contables y tributarias.
k) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con
éstas en actividades relacionadas con esta profesión, así como realizar estudios, emisión de informes, etc.
l) Colaborar con la sociedad desde la Asociación y los Asociados para dinamizar la economía, con apoyo
técnico en materias de esta profesión a las iniciativas empresariales y profesionales, en especial a
microempresas, pequeñas y medianas empresas.
m) Permitir a la sociedad en general participar en las actividades de formación técnica de la profesión que
gestione esta Asociación.
n) Proporcionar a la sociedad publicidad sobre la oferta de profesionales de este colectivo, de los
Asociados que previamente lo autoricen, y en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interior.
ñ) Conseguir acuerdos y convenios con otras entidades para que los Asociados puedan obtener bienes y
servicios de calidad relacionados con esta profesión en las mejores condiciones económicas de mercado.
2. No se consideran fines sociales:
Las actividades no mencionadas en el punto anterior, y tampoco aquellas que no tengan una relación
directa con los servicios profesionales prestados por los expertos contables y tributarios.
Las actividades y servicios prestados estarán catalogados de dos formas:
a) Gratuitos, de carácter general para todos los Asociados y sin vinculación a si hacen o no uso de ellos.
b) De pago, en función de cada uso individual. Los precios de estos servicios se determinarán para cada
ejercicio en los presupuestos de la Asociación.
Las condiciones económicas para cada ejercicio social se determinarán en detalle en los presupuestos.
CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO.
Todos los plazos que se mencionan en los presentes Estatutos están referidos a días naturales.
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado,
quedará éste excluido del cómputo, es decir, el primer día del plazo será el día siguiente; y si los plazos
estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento
no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Se entenderá por ámbito de la Asociación, todos los eventos y actividades organizados y/o en
representación o participación de ésta, ya sean realizados en su sede social o en otros lugares.
También se considerará actividad de la Asociación cualquier actuación realizada por los miembros de los
órganos de gobierno y representación, o cualesquiera otros miembros activos previamente autorizados,
cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la Asociación, aunque no constituya
el fin o la actividad de ésta en los términos descritos en los Estatutos.
Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Se procurará la representación de los Asociados de todas las Comunidades Autónomas en los órganos de
gobierno. Cada Comunidad de forma individual podrá estar representada por un Asociado de la misma.
En lo referido a las Comunidades Autónomas se entenderán también incluidas las Comunidades Forales.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación siempre deberán ser democráticos,
participativos, y con pleno respeto al pluralismo.
Todos los acuerdos a adoptar se decidirán por votación, y en ésta se entenderán como votos válidamente
emitidos; los afirmativos, los negativos y las abstenciones. No se considerarán válidamente emitidos los
votos nulos.
Con carácter general los acuerdos tomados en la Asociación se adoptaran por mayoría simple,
entendiendo por ésta cuando el número de votos afirmativos supere el número de votos negativos.
Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean como mínimo la mitad más uno de
los votos válidamente emitidos.
Para determinados acuerdos se necesitará una mayoría cualificada, entendiendo por ésta cuando el
número de votos afirmativos supere cierto porcentaje de los votos válidamente emitidos, y éste porcentaje
se determinará para cada caso concreto.
Se entenderá por sufragio activo el derecho a votar para elegir a los miembros de los órganos de gobierno.
Se entenderá por sufragio pasivo el derecho a participar como candidato a miembro de los órganos de
gobierno.
Cualquier compensación económica que reciban los Asociados desde la Asociación en el desempeño de
sus funciones, se considerará retribución económica, a excepción de las compensaciones en concepto de
gastos por desplazamiento, dietas y alojamiento debidamente justificados.
Para publicitar información relativa a la Asociación, entre otros, se dispondrá de un tablón de anuncios
tanto en la sede social y de una página web corporativa. Permaneciendo siempre disponible en éstos, de
un ejemplar vigente en cada momento de Estatutos y de Reglamento de Régimen Interior, informado en
los mismos de la fecha de aprobación de la última modificación.
Los Asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
TITULO II. ASOCIADOS.
CAPITULO I. TIPOS DE ASOCIADOS.
b) Asociado protector.
c) Asociado.
En todo lo referido al término Asociado se referirá a Asociado Ejerciente, a excepción de lo mencionado
en relación al libro de Asociados.
En toda la redacción de estos Estatutos cuando se hace referencia al término Asociados se incluyen los
términos de Asociados y Asociadas.
considerada Asociado Ejerciente. Este grupo estará formado por Asociados Fundadores, Asociados
Jubilados y Asociados Honoríficos.
Antes de adquirir la condición de Asociado no Ejerciente deberá autorizar de forma expresa e inequívoca
a la Asociación, para almacenar en sus archivos los datos personales necesarios en relación con la
actividad social, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.
Podrá disfrutar de todos los servicios gratuitos que preste esta Asociación a sus Asociados Ejercientes.
También podrán disfrutar de los servicios de pago en las mismas condiciones que los Asociados
Ejercientes.
No tendrá que pagar cuota alguna por pertenecer a esta Asociación.
No tendrá ni voz ni voto en Asamblea General, tampoco tendrá derecho de sufragio ni activo ni pasivo.
Perderá la condición de Asociado no Ejerciente, cuando así lo solicite de forma voluntaria comunicándolo
por escrito a secretaría, o en caso de fallecimiento.
a) Asociado Fundador, tendrán esta condición las personas fundadoras de esta Asociación y que consten
como tales en el acta Fundacional.
b) Asociado Jubilado, tendrán esta condición las personas físicas que dejen de ejercer la profesión a causa
de pasar a situación laboral de jubilado, prejubilado o asimilado, y que hayan pertenecido como
Asociados Ejercientes como mínimo durante los cinco últimos años. Pasarán a esta condición de forma
automática cuando la Asociación tenga conocimiento de esta situación, o por que así se solicite y acredite
por el interesado mediante escrito dirigido a secretaría. Para adquirir y mantener esta condición se deberá
estar al día de pagos con la Asociación.
c) Asociado Honorífico, tendrán esta condición las personas físicas que por su excepcional relevancia y
aportación al desarrollo de esta actividad profesional sean reconocidos como tales por esta Asociación.
Previa autorización escrita del interesado, la Junta Directiva propondrá su nombramiento en Asamblea
General.
por la Junta Directiva en atención a acuerdos de colaboración realizados con esta Asociación. En caso de
ser persona jurídica deberá designar a la persona física que le represente ante la Asociación. Cada persona
jurídica podrá estar representada por una única persona física, y esta será quien pueda disfrutar de los
servicios que presta la Asociación.
Deberá autorizar de forma expresa e inequívoca a la Asociación para almacenar en sus archivos los datos
personales necesarios en relación con la actividad social, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999.
Podrá disfrutar de todos los servicios que preste esta Asociación a sus Asociados, tanto gratuitos como de
pago y en las mismas condiciones que a éstos.
Previa petición del mismo, tendrá derecho a ser mencionado como Asociado Protector en los documentos
y publicaciones que emita esta Asociación y conforme al criterio de la Junta Directiva.
No tendrá que pagar cuota alguna por pertenecer a esta Asociación.
No tendrá ni voz ni voto en Asamblea General, tampoco tendrá derecho de sufragio ni activo ni pasivo.
Perderá la condición de Asociado Protector cuando así lo solicite de forma voluntaria comunicándolo por
escrito a secretaría, o cuando lo decida la Junta Directiva en función a la finalización de los acuerdos de
colaboración con esta Asociación.
actividad de Experto Contable y Tributario, sólo podrán ser candidatos a Asociados las personas físicas,
mayores de edad, que se encuentren en situación laboral distinta de jubilado, prejubilado o asimilado.
CAPITULO II. ADMISION DE ASOCIADOS.
a) Ser español o extranjero en situación legal de residente en España.
b) Estar en situación de activo (ocupado o parado), conforme a lo definido por el Instituto Nacional de
Estadística.
c) Disponer de cobertura de seguro de responsabilidad civil profesional, mientras esté ejerciendo la
profesión, no será necesario en caso de que sea trabajador por cuenta ajena.
d) Acreditar una experiencia profesional de Experto Contable y Tributario de un mínimo de tres años,
excepto en el caso de titulados universitarios que se validarán como tal las prácticas realizadas durante el
desarrollo de esos estudios.
e) No haber perdido anteriormente la condición de Asociado a causa de una sanción calificada como muy
grave.
f) Autorizar de forma expresa e inequívoca a la Asociación para almacenar en sus archivos los datos
personales necesarios en relación con la actividad social, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999.
solicite por escrito dirigido a secretaría y que reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título universitario, de Graduado en alguna carrera universitaria relacionada con
la profesión de Experto Contable y Tributario.
b) Estar en posesión del título universitario, de Licenciado o Diplomado en alguna carrera universitaria
relacionada con la profesión de Experto Contable y Tributario. También serán válidos los títulos de
Profesor o Intendente Mercantil y otros equivalentes.
c) Estar en posesión del título de Formación Profesional, de Técnico Superior o Técnico Especialista en
alguna especialidad relacionada con la profesión de Experto Contable y Tributario. También serán válidos
los títulos de Perito Mercantil y otros equivalentes.
d) Acreditar haber cursado estudios de Contabilidad y Tributación reconocidos por la Asociación.
e) Ser Asociado de esta Asociación con anterioridad al uno de mayo de dos mil doce.
En el Reglamento de Régimen Interior se detallarán los títulos y cursos reconocidos por esta Asociación.
CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES.
los Asociados y se podrán ejercer conforme a lo regulado en los Estatutos y en el Reglamento de
Régimen Interior, y a lo acordado por sus órganos de gobierno, los siguientes:
a) Disfrutar de los servicios gratuitos que se presten.
b) Disfrutar de los servicios de pago que se presten, y en las condiciones económicas que se designen en
los presupuestos para cada ejercicio.
c) Participar en las actividades que realice esta Asociación.
d) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación.
e) Usar el logotipo de la Asociación.
f) Asistir personalmente y participar en las decisiones de Asamblea General con voz y voto. Para ejercer
este derecho se deberán mantener todos los derechos sociales. En caso de no poder asistir personalmente
podrá participar de forma no presencial mediante delegación de representación a otro asociado.
g) Formar parte de la Junta Directiva. Para ejercer este derecho se deberán mantener todos los derechos
sociales.
h) Acceder a la documentación de la Asociación.
i) Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación.
j) Ser informado del desarrollo de la actividad social y del estado de cuentas de los ejercicios sociales ya
cerrados.
k) Ser tratado de forma educada, respetuosa y con dignidad profesional.
l) Denunciar ante la Junta Directiva sobre cualquier presunta infracción cometida respecto a los Estatutos
y Reglamento de Régimen Interior ó los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la que se
tenga constancia.
m) En caso de estar sometido a un expediente disciplinario, tiene derecho a ser oído durante la
tramitación del expediente, y ser notificado de la resolución motivada de la sanción en la que pudiera
incurrir.
n) Impugnar ante los tribunales de justicia los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que
estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
ñ) Aportar sugerencias y/o quejas sobre la Asociación al Presidente en su comunidad ó directamente ante
la Junta Directiva que serán valoradas a criterio de ésta.
o) Dejar de formar parte de la Asociación con carácter voluntario y en cualquier momento, salvo que sea
miembro de la Junta Directiva conforme al artículo 38.
p) Mantener actualizado su expediente en el archivo de la Asociación, en cuanto a titulaciones
académicas y experiencia profesional. Todo ello para proporcionar estadísticas corporativas de la
Asociación.
2. Se restringirán los derechos sociales como consecuencia de la demora en el pago de alguna factura de
la Asociación (por cualquier concepto, cuotas, servicios, etc.) y conforme a lo dispuesto en el capítulo de
régimen disciplinario. Se mantendrá siempre actualizada una relación, sin publicarla, con el número y
nombre de los Asociados que tengan restringidos sus derechos sociales.
3. Para conocimiento de toda la Asociación, y en particular para lo relacionado con la posible
participación en los órganos de gobierno, se mantendrá un censo actualizado y público donde figuren el
número y nombre de los Asociados (ejercientes), y que dispongan de todos sus derechos sociales,
publicándola en la página web de la Asociación y permitiendo así su consulta.
Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior y a lo acordado por los órganos de gobierno, los
siguientes:
a) Compartir los fines sociales y colaborar para la consecución de los mismos.
b) Cumplir con lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
c) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación.
d) Pagar las facturas por cuotas, por servicios prestados, derramas y otras aportaciones a que se le obligue
como Asociado. Para no perder ningún derecho se deberá estar al día de pagos.
e) Mantener permanentemente autorización de forma expresa e inequívoca a la Asociación, para
almacenar en sus archivos los datos personales necesarios en relación con la actividad social, conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.
f) Cumplir con el plan de formación y actualización de conocimientos técnicos de la profesión que se
establezca en cada momento para la Asociación.
g) Mantener un trato educado, respetuoso y con dignidad profesional.
h) Aportar a la Asociación en el momento que se le requiera, la documentación necesaria que justifique su
situación laboral distinta de jubilado, prejubilado o asimilado.
i) Mantener siempre activa una dirección de correo electrónico, que pueda ser usada para comunicaciones
entre la Asociación y los asociados.
j) Participar en el proceso de elecciones como parte de la comisión electoral en caso de ser nombrado para
ello.
k) Cumplir con el resto de deberes que resulten de lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de
Régimen Interior, y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO.
los Estatutos, a petición de miembros de Junta Directiva, y respetando los derechos del Asociado presunto
infractor, se tramitará el correspondiente expediente disciplinario.
Para tramitar un expediente disciplinario, se incluirá como asunto urgente en el orden del día de la
primera Junta Directiva que se celebre, y esta nombrará una comisión de conflictos que actuará conforme
a lo dispuesto en detalle en el Reglamento de Régimen Interior. Esta comisión tendrá un plazo máximo de
tres meses desde su nombramiento para la tramitación y resolución del expediente.
En las conclusiones de la resolución del expediente disciplinario se propondrá la tipificación de las
infracciones cometidas, para su sometimiento en la primera Junta Directiva que se realice.
La Junta Directiva calificará las infracciones cometidas, y aplicará las sanciones que correspondan a
excepción de las muy graves que se someterán a Asamblea General. Todo esto sin perjuicio de la potestad
de la Junta Directiva para actuaciones en caso de incumplimiento de obligaciones de pago.
Existirá en la Asociación un registro de las infracciones cometidas y resueltas como tales, numeradas por
orden cronológico de las resoluciones (indicando número de registro, fecha de resolución, número y
nombre de asociado, tipificación de la infracción, e indicando la fecha prevista de prescripción para cada
uno), manteniendo éste al día por el Secretario, y un archivo con los expedientes conteniendo cada uno
toda la documentación sobre el asunto.
1. Leves, tendrán esta consideración las siguientes:
a) No responder a una notificación de Junta Directiva.
b) Un comportamiento que por su actitud ocasionara un perjuicio leve para la Asociación.
c) Falta de asistencia de sus miembros de forma injustificada a dos reuniones consecutivas de Junta
Directiva. La valoración de esta falta corresponderá a la Junta Directiva y se realizará en cada reunión.
d) El trato irrespetuoso entre Asociados fuera de reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva.
2. Graves, tendrán esta consideración las siguientes:
a) La acumulación de dos faltas leves, antes de finalizar el plazo para la prescripción.
b) El impago durante más de 60 días de una factura, por cuotas, por servicios prestados, derramas y otras
aportaciones que le correspondan como Asociado.
c) Actuar en contra de los fines sociales de la Asociación.
d) El incumplimiento de lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
e) El incumplimiento de lo establecido en los acuerdos de los órganos de gobierno.
f) Obstaculizar el funcionamiento de los órganos de gobierno.
g) Permitir la adopción de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria
durante reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, por esto serán sancionados a quienes
ejerzan en las reuniones los cargos de Presidente y Secretario.
h) La falta de convocatoria de Asamblea General o Junta Directiva por parte del Presidente o de quien le
sustituya en el plazo establecido en estos Estatutos. También se considerará incumplida la convocatoria
cuando se sobrepase el plazo máximo para su celebración, conforme a lo establecido en los Estatutos.
i) Por actuaciones que generen la pérdida de confianza en Junta Directiva de alguno de los miembros que
la componen. Para calificar la pérdida de confianza, será necesario que así lo estimen más del sesenta por
ciento de los miembros de Junta Directiva.
j) El trato irrespetuoso entre Asociados en reuniones de Asamblea General y/o de Junta Directiva.
k) No participar de forma injustificada en la comisión electoral para la que fuera nombrado.
3. Muy graves, tendrán esta consideración las siguientes:
a) La acumulación de dos faltas graves, antes de finalizar el plazo para la prescripción.
b) Actuar de forma premeditada y/o maliciosa contra los fines sociales de la Asociación.
c) El incumplimiento premeditado y/o malicioso de lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de
Régimen Interior.
d) El incumplimiento premeditado y/o malicioso de lo establecido en los acuerdos de los órganos de
gobierno.
e) La falta de convocatoria de la Asamblea General por parte del Presidente o de quien le sustituya en el
plazo de quince días, desde que se haya recibido la solicitud en secretaría. También se considerará
incumplida la convocatoria cuando se sobrepase el plazo máximo para su celebración, conforme a lo
establecido en los Estatutos y/o en la solicitud de la Asamblea General.
f) Dejación en el desempeño del cargo en Junta Directiva, que se entenderá en el caso de presentación de
cese voluntario no admitido y durante el periodo de cargo en funciones previo a la celebración de
elecciones. Esta infracción además de la sanción que se le imponga en su momento, tendrá las
responsabilidades legales que le pudieran corresponder.
en tres años, a contar desde el momento en que se cometió la infracción.
a) Apercibimiento y amonestación privada mediante escrito de sanción remitido por Junta Directiva.
2. Graves, con la sanción siguiente:
a) Apercibimiento y amonestación privada mediante escrito de sanción remitido por Junta Directiva.
b) Suspensión temporal de los derechos de sufragio activo y pasivo del Asociado, hasta la fecha de
prescripción indicada en el artículo anterior.
c) Cese en el cargo de Junta Directiva, debiéndose ratificar éste acuerdo de sanción en Asamblea General
Extraordinaria.
3. Muy graves, con la sanción siguiente:
a) Apercibimiento y amonestación pública mediante escrito de sanción.
b) Pérdida de la condición de Asociado y baja en esta Asociación, mediante acuerdo de sanción en
Asamblea General Extraordinaria. Para el caso de impago de cuotas el acuerdo de sanción corresponderá
a la Junta Directiva.
CAPITULO V. PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO.
a) Por libre voluntad del Asociado, comunicándolo por escrito a secretaría de la Asociación.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de pago con la Asociación. Se dará esta situación que es
considerada como infracción muy grave, cuando el Asociado acumule dos o más facturas impagadas con
una demora de más de 60 días. En este caso será necesario emitir, un certificado que indique esta
situación firmado por el Presidente y Tesorero, y un informe por el Presidente en su comunidad, esta
documentación se aportará a la Junta Directiva, quien determinará si se pierde o no la condición de
Asociado, y en su caso la baja en esta Asociación.
c) Por otras actuaciones del Asociado tipificadas por la Junta Directiva como infracciones muy graves en
los Estatutos y previo sometimiento a Asamblea General.
d) Cuando el Asociado pase a la situación laboral de jubilado, prejubilado o asimilado y conforme a lo
descrito en el art. 12.b, que pasará a ser Asociado no ejerciente.
2. La baja del Asociado en ningún caso determinará el derecho de éste a exigir la devolución de
cualquiera de las aportaciones económicas realizadas a la Asociación.
3. La baja del Asociado en ningún caso le eximirá de las obligaciones económicas contraídas
anteriormente con la Asociación.
TITULO III. ORGANOS DE GOBIERNO.
CAPITULO I. ASAMBLEA GENERAL.
Es el máximo órgano de dirección, y soberano en sus decisiones al poseer y ejercer la autoridad suprema
e independiente en la Asociación. Conforme a los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior decidirá
el funcionamiento de la Asociación.
Está formada por la totalidad de los Asociados (ejercientes) que se hallen en pleno uso de sus derechos
sociales.
Solo podrán asistir a las reuniones los Asociados, y con carácter excepcional podrán asistir con voz pero
sin voto las personas que sean invitadas previamente por el Presidente o persona que le sustituya, para
aportar información técnica o aclaraciones sobre determinados asuntos incluidos en el orden del día, y
solo durante el tiempo de debate de esos asuntos.
Los Asociados podrán participar en sus decisiones ejerciendo sus derechos de voz y voto, pudiendo ser de
forma presencial o por delegación de representación. Excepto para el caso de celebración de elecciones a
Junta Directiva que el derecho a votar sólo se podrá ejercer directamente y de forma presencial o por
correo.
Los Asociados que quieran participar en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y que no
puedan estar presentes físicamente, podrán estar representados mediante delegación de representación a
otro Asociado. Este documento de delegación con formato preestablecido, será válido únicamente para
una Asamblea General y un día en concreto. El documento con la delegación deberá ir acompañada por
fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Permiso de Conducir, vigentes del Asociado delegante, firmada por éste
y por el Asociado delegado aceptando la misma. Debiendo ser remitida esta documentación a la
Asociación a secretaría por e-mail como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la hora prevista en
convocatoria para celebración de la Asamblea General en primera convocatoria. El Secretario acusará
recibo de los e-mails recibidos en el plazo de veinticuatro horas a su recepción en secretaría.
Cada Asociado podrá emitir un solo voto. Los Asociados presentes ejercerán sus derechos de voto a mano
alzada, excepto para el caso de elecciones que el voto será secreto.
Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, que se dará con carácter
general por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para los Asociados desde el momento de su adopción en
cada Asamblea General y siendo la Junta Directiva la encargada de su ejecución, a excepción de los
acuerdos de modificación de los Estatutos que se aplicarán conforme a lo previsto en el art. 69.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser en sesión ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse al menos una vez y antes del día treinta de junio de cada
año.
2.- Elección de la comunidad autónoma donde celebrar las Asambleas Generales.
La Junta Directiva elegirá la Comunidad Autónoma y la ciudad donde celebrar la reunión de Asamblea
General.
La ciudad a elegir deberá disponer de oficina de correos, y en la elección se tendrán en cuenta
condiciones de facilidad de comunicaciones para desplazamientos de los Asociados, disponibilidad de
transporte público, alojamientos suficientes, etc.
a) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
b) Aprobar la gestión anual de la Junta Directiva.
c) Aprobar presupuestos para el siguiente ejercicio. En éstos se acordará, entre otros, la cuantía de las
cuotas y de los servicios de pago a prestar por la Asociación.
d) Disponer o enajenar los bienes de la Asociación, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Junta
Directiva.
e) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
f) Elegir a los miembros que formen la Junta Directiva.
g) Modificar los Estatutos y el Reglamento del Régimen Interior.
h) Disolver la Asociación.
i) Decidir sobre cualquier otro asunto que no sea competencia atribuida expresamente a la Junta
Directiva.
todos y cada uno de los Asociados, así se acordare por unanimidad. Las Asambleas así constituidas
recibirán la denominación de Asamblea General Universal.
1. Solicitud de convocatoria.
Podrán solicitar convocatoria de Asamblea General como promotores los siguientes:
a) La Asamblea General, debiéndose fijar en este caso el plazo máximo para su celebración (que deberá
ser entre un mes y tres meses).
b) Miembros de Junta Directiva que lo soliciten de forma conjunta y supongan más del treinta y cinco por
ciento de los cargos vigentes.
c) Asociados que lo soliciten de forma conjunta y supongan más del 10% del total.
La solicitud se deberá realizar por escrito dirigido a secretaría y destinado al Presidente. Se deberán
relacionar los asuntos propuestos a incluir en el orden del día. En caso de recibir también propuestas
desde otros solicitantes capacitados para ello, éstas serán incorporadas al orden del día ordenadas
cronológicamente a su recepción en secretaría.
Recibida la solicitud de convocatoria, el Secretario sellará copia o acusará recibo de la misma a los
promotores en el plazo de cinco días, y el mismo día de recepción la comunicará al Presidente por e-mail.
El Presidente convocará la Asamblea General en el plazo de quince días siguientes a la fecha de recepción
de la solicitud en secretaría.
2. Convocatoria.
Se realizará y firmará por el Presidente o persona que le sustituya, a petición propia o por solicitud de los
interesados conforme al punto uno de este artículo, con un plazo de celebración entre un mes y tres
meses, y deberá contener los siguientes apartados:
a) Fecha de la convocatoria.
b) Fecha y hora para celebración en primera convocatoria, indicando que treinta minutos después será en
segunda convocatoria.
c) Lugar de celebración.
d) Orden del día. El último asunto a tratar será ruegos y preguntas.
Se publicitará y se hará llegar a los Asociados como mínimo por los siguientes medios:
- En el tablón de anuncios de la sede social de la Asociación y en la página principal de la web.
- Por e-mail y/o por correo ordinario.
Junto a la convocatoria se incluirá toda la información a tener en cuenta sobre cada asunto a tratar, y
además se pondrá a disposición de los Asociados un impreso preestablecido para formalizar delegaciones
de representación para quienes no vayan a participar de forma presencial.
3. Facultad de los promotores para convocar.
En caso de que el Presidente, conforme a lo establecido en los puntos anteriores, no cumpla con los
plazos de convocatoria, o convocara para su celebración con una demora superior a dos meses desde el
plazo máximo establecido, los promotores estarán legitimados para convocarla directamente, haciendo
constar esta circunstancia y firmándose por la persona que encabece el listado.
a) Nombramiento de Presidente y Secretario para esta Asamblea en caso de ausencia de los titulares.
b) Lectura del acta anterior y aprobación, si procede.
c) Relación de los asuntos a tratar.
d) Ruegos y preguntas.
En las reuniones no se podrá adoptar ningún acuerdo en relación a asuntos que no estén previamente
incluidos en el orden del día de la convocatoria, y si se adoptara algún acuerdo, estos serán nulos y por
tanto no se podrán aplicar ni ejecutar. De darse esta situación, serán responsables por consentirlo quienes
ejerzan de Presidente y Secretario en esa reunión. Lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de la
posibilidad de exponer asuntos no incluidos en el orden de día en el punto de ruegos y preguntas, pero sin
poder adoptar acuerdos.
constituida en primera convocatoria cuando estén representados más del 10 % de los Asociados presentes
y no presentes (representados por delegación), y en segunda convocatoria treinta minutos después,
cualquiera que sea el número de Asociados presentes y no presentes (representados por delegación).
Se realizará en el local donde se vaya a celebrar la Asamblea General iniciándose sesenta minutos antes
de la hora prevista para la celebración en primera convocatoria, y podrán estar presentes todos los
Asociados y en especial los que posean delegaciones de representación para esa Asamblea General.
El Secretario aportará impresos los e-mails con las delegaciones de representación recibidas en la
Asociación, para su validación si procede.
Se considerarán válidas las delegaciones de representación que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que se hayan enviado por e-mail a la Asociación destinadas a secretaría, como mínimo 48 horas antes
a la hora prevista en la convocatoria para celebración de Asamblea General en primera convocatoria. Se
adjuntará archivo o archivos con los documentos de delegación y fotocopias de los documentos de
identificación de los Asociados delegantes.
b) Que el documento de delegación de representación sea el modelo establecido en la convocatoria, y para
una única Asamblea General.
c) Que en el documento de delegación figuren, el número y nombre del Asociado que delega su
representación, el número y nombre del Asociado delegado que la acepta, y esté firmado por ambos.
d) Que aporten fotocopia del D.N.I., pasaporte ó permiso de conducir vigentes del Asociado delegante.
e) Que no tengan restringidos sus derechos sociales ni el delegante ni el delegado.
Al final del proceso de validación y conforme a las delegaciones de representación validadas el Secretario
escribirá y entregará a los delegados de representación, una hoja indicando el número de votos que podrán
emitir cada uno (siendo este el número de los Asociados a los que representa más el suyo propio).
1. Inicio de la Asamblea.
Existiendo quórum suficiente para iniciar la Asamblea General actuarán como Presidente y Secretario los
titulares o personas que les sustituyan, en caso de no estar presentes alguno de los anteriores, se nombrará
para esa Asamblea General Presidente y/o Secretario provisional de entre los Asociados presentes.
Antes de iniciar el orden del día el Secretario creará una lista con los nombres de los Asociados asistentes
y Asociados representados, en la que se indicará el número de derechos de voto que puede emitir cada
uno de los presentes en especial para el caso de ser receptores de delegaciones de representación.
El Presidente abrirá y cerrará las sesiones de cada reunión, y el Secretario reflejará en acta el desarrollo de
la reunión, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en cada sesión.
El Presidente o la persona a quien éste designe, actuará como moderador controlando los turnos de
palabra y los tiempos de cada intervención.
Los Asociados que tengan delegaciones de representación mostrarán en cada votación un folio escrito con
rotulador grueso informando del número de derechos de voto que ejerce, que será la suma de los
representados más el suyo propio. Este folio le será entregado por el Secretario al inicio de la Asamblea.
2. Desarrollo.
Siguiendo rigurosamente el orden del día el Presidente realizará una exposición de cada asunto a tratar,
completándose ésta con intervenciones de otras personas.
Previa petición de palabra por parte de los presentes que quieran intervenir, el moderador irá dando los
turnos de intervención en el debate a cada uno de ellos. Cada turno tendrá una duración máxima en
función del asunto a tratar.
Finalizadas las intervenciones, el Presidente planteará de forma resumida y clara los acuerdos a adoptar
en cada caso para someterlos a votación. La pregunta sobre cada acuerdo debe estar redactada de tal
forma que solo admita una respuesta afirmativa o negativa, procediéndose posteriormente a la votación.
Se tendrá en cuenta el derecho de abstenerse en cada proceso de votación.
El Secretario realizará el recuento de votos dejando constancia en acta de los acuerdos sometidos a
votación y de los resultados obtenidos, indicando claramente el número total de votos válidamente
emitidos, el de afirmativos, el de negativos y el de abstenciones. Posteriormente el Secretario dará a
conocer el resultado de la votación y la indicación de si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada o no.
Los presentes podrán pedir que el Secretario haga constar expresamente en acta sus intervenciones,
trascribiéndolas literalmente o adjuntado el documento escrito que aporten y lean en ese momento.
Se tratarán en Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Exposición y aprobación, si procede, de la memoria de actividades del año anterior.
b) Exposición y aprobación, si procede, de las cuentas anuales del año anterior.
c) Exposición y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva del año anterior.
d) Exposición y aprobación, si procede, del plan de actividades para el año en curso.
e) Exposición y aprobación, si procede, del presupuesto para el año en curso.
2. Extraordinaria.
Para tratar cualquier asunto diferente a los relacionados en el punto anterior se realizará una Asamblea
General Extraordinaria.
La celebración de elecciones para nombramiento de Junta Directiva será considerada a todos los efectos
como una Asamblea General con carácter Extraordinario cuyo único asunto en el orden del día será el
desarrollo de las mismas.
Los acuerdos adoptados entrarán en vigor desde el momento de su adopción, excepto en caso de
modificación de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior que estará a lo dispuesto en el art. 69.
Los acuerdos adoptados sobre actos inscribibles deberán ser presentados en solicitud de inscripción en el
Registro Nacional de Asociaciones en el plazo de un mes desde su adopción.
a) Modificación de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
b) Disolución de la Asociación.
2. Asuntos que necesitan para su adopción una mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos:
a) Adquisición, disposición o enajenación de bienes cuyo valor individual de adquisición fuera superior a
la cantidad de treinta mil euros (30.000 €).
b) Adquisición de servicios cuyo valor individual fuera superior a la cantidad de treinta mil euros (30.000
€).
c) Remuneración a los miembros de la Junta Directiva.
3. Los asuntos diferentes a los mencionados en los puntos anteriores, requerirán para su adopción la
mayoría simple de los votos válidamente emitidos, y entre otros serán los siguientes:
a) Ratificar, si procede, los nombramientos realizados previamente en Junta Directiva sobre las personas
que desempeñarán los cargos en la misma.
b) Establecer las directrices generales a seguir por la Asociación.
c) Tomar la decisión de formar parte o no en Federaciones u otros tipos de agrupaciones de
Asociaciones.
CAPITULO II. ELECCIONES.
será hasta que finalice el plazo de posible impugnación de las elecciones.
El periodo electoral se inicia con la emisión de convocatoria y finaliza el día de las elecciones.
Se deberán convocar elecciones al final de cada mandato, y anticipadamente se podrán convocar por
solicitud de los Asociados cualificados para ello conforme al art.26, serán el Presidente y el Secretario
quienes verifiquen que se cumplen las condiciones establecidas.
Conforme a lo dispuesto en estos Estatutos el Presidente elegirá el lugar y realizará convocatoria de
Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones. Esta se realizará tres meses antes de
la fecha fijada para su celebración, y con el siguiente orden del día:
a) Apertura de la sesión por parte del Presidente en funciones o persona que le sustituya.
b) Constitución de la mesa electoral.
c) Realización de la votación.
d) Redacción del acta, lectura y aprobación por los miembros de la mesa electoral, si procede.
e) Nombramiento de nueva Junta Directiva, si procede.
Iniciado el periodo electoral todos los miembros de Junta Directiva quedarán en situación de cargos en
funciones hasta el nombramiento de nueva Junta Directiva.
desde la convocatoria hasta el nombramiento de la Junta Directiva se realice de forma democrática, con
igual trato para todas las candidaturas, y conforme a los Estatutos.
La formarán tres titulares y tres suplentes, y para poder ser designados no deberán tener restringidos sus
derechos sociales.
1. Funciones de la comisión electoral:
a) Verificar todo el proceso electoral.
b) Custodiar los sobres con voto por correo recibidos en el apartado de correos, desde el día de su
recogida hasta la celebración de las elecciones. Los miembros de esta comisión, serán las únicas personas
autorizadas para retirar los sobres de la oficina de correos, en una sola vez y el día y hora fijada como
plazo máximo de recepción de sobres.
c) Estarán presentes el día de las elecciones y varios de sus miembros formarán parte de la mesa electoral.
2. Designación de los miembros de la comisión electoral.
Serán designados en el momento de la convocatoria de elecciones y concluirán sus funciones al finalizar
el proceso electoral. Así mismo los miembros de esta comisión que formaran parte de alguna de las
candidaturas cesarán en sus funciones al inicio de la segunda fase del periodo electoral.
Previo a la convocatoria el Secretario elaborará y aportará al Presidente en funciones un listado (sellado y
firmado por él en todas sus páginas) con los números y nombres de los Asociados que figuren en el censo,
y que pertenezcan a la Comunidad Autónoma donde se celebrarán las elecciones, estando este ordenado
por número de Asociado e incluyendo antes de este número otro número que determine el orden
correlativo. Este listado se incorporará al libro de actas el día de las elecciones.
En caso de que el listado de Asociados lo formen un número impar, se seleccionarán los tres números de
Asociados que figuren en el centro del listado, y para el caso de que el listado de Asociados lo formen un
número par, se seleccionarán los cuatro números de Asociados que figuren en el centro del listado, y en
ambos casos se seleccionarán los siguientes por orden correlativo hasta completar los seis miembros
necesarios.
De los seis miembros seleccionados, los tres con números de orden mas bajos serán designados como
titulares para la comisión electoral, y los tres restantes serán designados suplentes.
3. Nombramiento de los miembros de la comisión electoral.
En el momento de la convocatoria el Secretario comunicará por escrito el nombramiento a los seis
designados (por e-mail y/o fax, y por correo certificado urgente), informándoles de la obligación de
participación y solicitando su colaboración y aceptación escrita del cargo.
Esta fase tendrá una duración de un mes desde la fecha de la convocatoria.
Se inicia esta fase enviando la convocatoria conforme al art.32, donde se solicitará la participación de
todos los Asociados que no teniendo restringidos sus derechos sociales y que tengan una antigüedad en la
Asociación superior a los dos últimos años previos a la convocatoria, quieran formar parte de alguna
candidatura. Pudiendo así ejercer su derecho de sufragio pasivo.
Junto a la convocatoria se entregará una guía con la información necesaria para conocer el
funcionamiento de todo el proceso electoral. Esta información también deberá estar disponible en la
página web de la Asociación.
Una vez realizada la convocatoria todos los Asociados interesados en participar en candidaturas, deberán
enviar un escrito dirigido a la secretaría y a la comisión electoral ofreciéndose para dicha participación y
autorizando a que se publiciten en la página web de la Asociación sus números de Asociados, nombres
completos y sus e-mail.
De forma inmediata a su recepción en secretaría se irán publicitando en la página web los datos de
contacto de los Asociados interesados en participar en candidaturas, y de esta manera podrán ponerse en
contacto entre ellos.
2. Fase II. Formación de candidaturas.
Finalizada la fase anterior (un mes después de la fecha de convocatoria), ya no se podrá incorporar para
su publicidad en la página web de la Asociación ningún interesado más en participar en éstas.
En esta fase se formarán las candidaturas con los Asociados interesados en participar. Cada candidatura
deberá elaborar una lista cerrada de candidatos con los cargos a desempeñar y sus nombres, encabezada
por el Presidente, y pudiendo aportar un programa electoral. Estos documentos deberán ser remitidos por
quien encabece cada candidatura a la secretaría de la Asociación, lo antes posible, y como máximo en el
plazo comprendido en esta fase. Interesará no agotar el plazo previsto, por si fuera necesario subsanar
algún defecto en la candidatura.
En cada candidatura la lista cerrada de candidatos deberá contener como mínimo diecinueve cargos que
serán los siguientes:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Vicesecretario.
e) Tesorero.
f) Vicetesorero.
g) Contador.
h) Vicecontador.
i) Once Presidentes para Comunidades Autónomas, uno en representación de cada una.
Las candidaturas para ser tenidas en cuenta deberán reunir todos los requisitos establecidos en los
Estatutos.
Si hubiera algún defecto en la presentación de la candidatura, en el plazo de dos días se notificará a ésta
desde secretaría por e-mail y por telegrama para que se subsanen dichos defectos en el plazo de cinco
días. Los plazos indicados en este párrafo podrán ser acortados para que terminen el mismo día que
finaliza esta fase del periodo electoral.
Esta segunda fase tendrá una duración de un mes desde la fecha de finalización de la primera fase.
3. Fase III. Campaña electoral.
Finalizada la fase anterior (dos meses después de la fecha de convocatoria), se iniciará la campaña
electoral.
Sólo para el caso de que exista una única candidatura no se realizará proceso de votación, considerándose
finalizadas las elecciones y quedando nombrada ésta como nueva Junta Directiva en la primera Asamblea
General Extraordinaria que se deberá celebrar el día previsto para las elecciones.
La información sobre las candidaturas se publicitará en la página web de la Asociación, y se enviará a
todos los Asociados en un sobre que contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Un lote de información de cada candidatura con el nombre de la persona candidata a Presidente, y una
relación de los cargos con los nombres de los Asociados a desempeñarlos, también se incluirá el
programa electoral, si lo hubiere, que hayan aportado.
b) Una hoja impresa (voto) para ejercer este derecho, que contendrá una relación con las candidaturas,
identificando cada una con el nombre del Presidente, y un recuadro donde el votante elegirá una
candidatura marcándola con una “X”.
c) Sobre apaisado impreso para ejercer el derecho de voto, donde se guarde la hoja del punto anterior,
siendo éste el único válido para votar.
d) Una hoja impresa para que el Asociado que así lo desee, declare su intención de participar en las
elecciones ejerciendo el derecho de voto por correo.
e) Sobre impreso con franqueo pagado y de tamaño suficiente donde contener sin doblar el sobre descrito
en el apartado c), para quien quiera ejercer el derecho de voto por correo. Este sobre tendrá impresa la
dirección de un apartado de correos de la Asociación en la oficina estatal de correos de la ciudad donde se
celebren las elecciones y para uso exclusivo de éstas, en el remite deberá figurar un texto que recuerde
incluir el número y nombre completo del Asociado.
f) Una hoja explicativa con las instrucciones para ejercer el voto por correo, que también estará disponible
en la página web.
Conforme a todo lo anteriormente mencionado los Asociados podrán ejercer su derecho de sufragio
activo participando con su voto de forma presencial o desde su domicilio por correo.
Todos los documentos y sobres mencionados anteriormente para las elecciones deberán llevar impreso el
texto siguiente:
A.E.C.E.
ELECCIONES “mes/año”
Esta tercera fase tendrá una duración desde la fecha de finalización de la segunda hasta las 10:00 horas
del día anterior a la fecha de celebración de elecciones, en caso de que este día fuera festivo en la ciudad
donde se celebren, finalizará el día (no festivo) inmediatamente anterior.
impreso con franqueo pagado en destino, indicando en su exterior el número y nombre completo de
Asociado, y conteniendo en su interior lo siguiente:
a) Fotocopia de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de Conducir vigentes del Asociado.
b) La hoja impresa cumplimentada y firmada para que el Asociado que así lo desee, declare su intención
de participar en las elecciones ejerciendo el derecho de voto por correo.
c) Sobre cerrado impreso mencionado en el artículo anterior, conteniendo en su interior la hoja con su
elección (voto). De esta forma se garantiza el voto secreto.
Los sobres recibidos en el apartado de correos quedarán depositados en éste hasta las 10.00 horas del día
anterior a la celebración de elecciones que serán recogidos. En caso de que el día de recogida fuera
festivo en la ciudad donde se celebren, finalizará el día (no festivo) inmediatamente anterior.
La recogida de los sobres desde el apartado de correos y la custodia de éstos hasta la celebración de las
elecciones corresponderá a la comisión electoral.
el Presidente en funciones.
1. Mesa electoral.
Quedará constituida por los tres miembros titulares de la comisión electoral, si faltase alguno de ellos, se
completará con los suplentes. En el caso de que la mesa quede formada por menos de tres miembros, el
Presidente solicitará la colaboración voluntaria a los Asociados presentes para participar en ésta hasta que
quede formada por tres, evitando si es posible, que participen miembros de candidaturas.
Garantizará el desarrollo ordenado de este acto, tomando cuantas notas crea convenientes sobre la
celebración de las elecciones.
Previo a la constitución de la mesa electoral, el Secretario en funciones aportará la información necesaria
para conocer que los Asociados que vayan a participar en éste acto mantienen todos sus derechos sociales.
Para ello se dispondrá de la siguiente información:
a) Relación de los Asociados con número y nombre, por orden numérico.
b) Relación de los Asociados con número y nombre, por orden alfabético.
c) Relación de los Asociados que tengan restringidos sus derechos sociales con número y nombre, por
orden numérico. Este listado se aportará como anexo al acta.
Para facilitar su posterior comprobación en el recuento de votos, en el momento de cada votación se
aplicará un doble control; por un lado, en hojas en blanco se anotará el número y nombre de cada socio
que participa, y por otro, se realizará una marca en el listado por orden numérico.
2. Votación.
Constituida la mesa electoral se iniciará la votación de los Asociados presentes, comprobando
previamente la identificación del Asociado y de que éste no tenga restringidos sus derechos sociales.
Como identificación, cada Asociado aportará original de su D.N.I., Pasaporte, o Permiso de Conducir,
que estén vigentes. Sin reunir estos requisitos no podrá ejercer el derecho de voto.
Una vez terminado el proceso de votación de los Asociados presentes se iniciará el de los no presentes
que remitieron su voto por correo. Los componentes de la mesa electoral para considerar voto emitido
válido verificarán uno a uno los sobres recibidos comprobando que el Asociado no tenga restringidos sus
derechos sociales y que estos contengan lo siguiente:
a) En el remite del sobre recibido por correo se incluya el número y nombre completo del Asociado.
b) El impreso cumplimentado y firmado como declaración indicando su intención de participar en las
elecciones votando por correo.
c) Fotocopia del documento de identificación igual que el requerido para la votación presencial.
d) El sobre con el voto.
Se garantizará que cada Asociado sólo pueda emitir un voto, considerando únicamente emitido y válido el
primer voto en el caso de que se intentara votar más de una vez.
Únicamente serán válidos para ejercitar el voto los sobres y documentos impresos remitidos previamente
por la Asociación en la convocatoria, cualquier otro será considerado voto no emitido y no se depositará
en la urna.
3. Escrutinio.
Entre todos los componentes de la mesa electoral se realizará la apertura de sobres que contienen los
votos, y su posterior recuento, tomando nota de los válidamente emitidos para cada candidatura y de los
nulos.
No se considerará voto válidamente emitido y por tanto nulo, los casos siguientes:
a) La hoja de voto incompleta o diferente a la remitida por la Asociación para ese acto.
b) La hoja de voto que tenga sin marcar claramente una única candidatura.
c) La hoja de voto que tenga marcada más de una candidatura.
d) La hoja de voto que tenga escrita cualquier cosa diferente a la marca de elección de candidatura.
e) El sobre que contenga más de una hoja de voto.
Comprobando finalmente que la suma de todos los votos emitidos coincide con el número de socios que
han participado.
Asamblea General Extraordinaria, haciendo constar en ésta cualquier comentario que consideren
relevante para conocimiento de toda la Asociación. La plena validez del proceso electoral quedará
determinada por la firma en conformidad de los miembros de la mesa electoral en el acta sobre la
celebración de elecciones.
El acta contendrá, entre otros, todos los puntos del orden del día y los resultados del escrutinio de la
forma siguiente:
Número total de votos emitidos………………………………
Número de votos nulos……………………………………….
Número de votos válidamente emitidos.……………………..
Número de votos obtenidos por la candidatura… A.
Número de votos obtenidos por la candidatura… B.
Etc……………………………………………………………
La candidatura ganadora por haber obtenido mayor número de votos, quedará nombrada como nueva
Junta Directiva con la aprobación del acta. En caso de empate de votos por las candidaturas más votadas,
se deberán repetir las elecciones.
Las candidaturas participantes representadas por alguno de sus componentes deberán hacer constar en
acta, en su caso, las salvedades y/o discrepancias que estimen sobre el proceso electoral.
Finalizada la redacción del acta será leída en voz alta y aprobada, si procede, por los miembros de la mesa
electoral, publicando ésta en la página web de la Asociación, y enviando por e-mail copia de ella a los
socios.
Como verificación para los Asociados que han participado ejerciendo su derecho a voto, éstos podrán
solicitar a la secretaría de la Asociación un certificado donde se deje constancia de su participación, en el
plazo comprendido desde el sexto día y hasta los quince días siguientes a la celebración de elecciones.
Durante los quince días siguientes a la celebración de elecciones, todos los miembros de la nueva Junta
Directiva firmarán la aceptación de sus cargos para ese mandato.
Así mismo y conforme a la normativa vigente, la nueva Junta Directiva presentará ante el Registro
Nacional de Asociaciones dentro del plazo establecido de un mes desde el nombramiento, solicitud de
inscripción comunicando los nombres de sus componentes.
La nueva Junta Directiva custodiará el acta firmada y el listado ordenado por número de Asociado que fue
utilizado en la votación para marcar a los votantes, y que será necesario para que el Secretario pueda
emitir certificaciones de participación en las elecciones.
La documentación utilizada restante; listados, sobres y declaraciones de voto por correo, etc., quedará
custodiada por miembros de la comisión electoral, y en caso de no estar presente ninguno de ellos, por
miembros de la mesa electoral. Esta documentación se guardará en uno o varios sobres y/o cajas, y con el
fin de dejarlas precintadas se le pegará por todos sus lados una cinta adhesiva de un mínimo de 4 o 5 cm.
de ancho, y llevarán por varios lados las firmas de los miembros de la mesa electoral, realizando éstas
firmas de forma que parte de ellas queden en el precinto y la otra parte en los sobres y/o cajas.
Si se tiene la certeza de que dentro del plazo posible no se ha realizado ninguna impugnación, esta
documentación será destruida por el Secretario en la oficina de la Asociación. En el caso de que se haya
iniciado un procedimiento de impugnación, se seguirá conservando por los mismos depositarios hasta la
resolución de éste.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA.
Estatutos, al Reglamento de Régimen Interior, y a los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Estará formada por Asociados que no tengan restringidos sus derechos sociales. Si en algún momento se
diera esta situación quedarían cesados de inmediato en sus cargos.
Los cargos que la componen en sus gestiones individuales, actuarán siempre por delegación y conforme a
las directrices previamente acordadas por la Junta Directiva.
Todos los miembros que la componen en el ejercicio de sus cargos y como medio para ponerse en
contacto entre la Asociación y ellos, dispondrán de un e-mail elegido por ellos mismos y que serán los
únicos autorizados para usar en las comunicaciones hacia o desde ellos, en relación a la Junta Directiva.
Independientemente de lo anterior los cargos podrán tener un e-mail corporativo para publicitar en la
Asociación junto a los cargos en la información que sea transmitida a todos los asociados.
De forma inmediata a que se tenga conocimiento de ello por la Asociación, todos los miembros que la
componen deberán ser informados por e-mail (con los e-mails de todos los destinatarios visibles), sobre
todos los asuntos gestionados y en especial a lo recibido con relación a comunicaciones desde las
administraciones públicas, sugerencias y quejas desde los Asociados, etc.
1. Mandato.
a) Previa celebración de elecciones se nombrará nueva Junta Directiva para un mandato con un periodo
de duración de cuatro años. Al finalizar este periodo la Junta Directiva quedará en funciones hasta la
obligada y urgente celebración de elecciones.
b) Las personas nombradas para iniciar el ejercicio de su cargo deberán firmar previamente un escrito de
aceptación del mismo. En éste se hará constar, entre otros, el cargo, el nº y nombre de Asociado, la fecha
de nombramiento en Junta Directiva o Asamblea General Extraordinaria, número de acta, fecha de
aceptación del cargo, y hacer constar el texto: “Prometo cumplir fielmente con las obligaciones del cargo,
y cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.”
c) En el caso de cese por sanción, el Asociado que desempeñaba el cargo no podrá volver a formar parte
de la Junta Directiva hasta la prescripción de la infracción.
d) Para cubrir cargos vacantes la Junta Directiva podrá nombrar a las personas que los desempeñarán en
funciones hasta su ratificación, si procede, en la primera Asamblea General con carácter Extraordinario
que se celebre.
e) Las personas que desempeñan cargos en Junta Directiva podrán en cualquier momento cesar
voluntariamente en éstos, remitiendo un escrito firmado de dimisión y enviándolo a secretaría de la
Asociación. Quienes hayan presentado su dimisión para algún cargo de Junta Directiva no podrán volver
a formar parte de la misma hasta pasados dos años, o con la celebración de elecciones.
f) Cuando de la Junta Directiva cesaran de forma conjunta más del 30% de los cargos elegidos en las
últimas elecciones, o cuando cesaran más del 40% del total de los cargos en un periodo de cuatro meses,
se deberán convocar elecciones anticipadas de inmediato. En la situación anteriormente descrita no se
admitirán ceses voluntarios y la Junta Directiva quedará en funciones hasta la celebración de elecciones.
g) Solo podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva los miembros que la componen. Con carácter
excepcional podrán asistir con voz pero sin voto las personas que sean invitadas previamente por el
Presidente o persona que le sustituya, para aportar información técnica o aclaraciones para asuntos
incluidos en el orden del día, y solo mientras se traten esos asuntos.
h) Al tratarse de una Asociación de ámbito territorial español, las reuniones de Junta Directiva se podrán
celebrar de forma itinerante en todas las Comunidades Autónomas.
2. Compondrán la Junta Directiva los siguientes cargos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Vicepresidente segundo.
d) Secretario.
e) Vicesecretario.
f) Tesorero.
g) Vicetesorero.
h) Contador.
i) Vicecontador.
j) 17 Presidentes para las Comunidades Autónomas, uno por cada comunidad.
Siendo en total un número de veintiséis cargos. Ninguna persona podrá ostentar al mismo tiempo dos
cargos de Junta Directiva.
a) Representar y gestionar a la Asociación con total libertad de actuación durante cada mandato y dentro
de las limitaciones de competencia expresadas en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior, y
los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Solicitar convocatoria de Asamblea General cuando lo acuerden de forma conjunta más del treinta y
cinco por ciento de los cargos vigentes.
c) Organizar y desarrollar el Plan de Actividades con las limitaciones de presupuesto aprobadas en
Asamblea General.
d) Nombrar y cesar apoderados a personas para realizar gestiones en nombre de la Asociación, ya sea
para una gestión en concreto o con carácter general, y con un límite de cuantía económica
predeterminado. Siempre bajo las directrices de la Junta Directiva y tendrán la vigencia del mandato de la
Junta Directiva que les nombra.
e) Abrir en entidades financieras todo tipo de cuentas de depósito, a la vista, a plazo, etc, previo acuerdo
de Junta Directiva, y siendo apoderados para ello con firma mancomunada de dos, que serán el Presidente
o Vicepresidente y el Tesorero o Vicetesorero. Las entidades financieras deberán disponer en su hoja de
firmas autorizadas las de los cuatro cargos antes mencionados.
f) Solicitar y obtener en entidades financieras, todo tipo de cuentas de crédito y préstamo durante un
ejercicio económico hasta un importe máximo en conjunto de treinta mil euros (30.000,00 €); sin avales,
ni garantías, ni fianzas de ninguna clase, incluso en el caso de que la procedencia de todas ellas fueran de
terceros. Previo acuerdo de Junta Directiva se podrán formalizar pólizas, abrir, disponer y cancelar
cuentas de crédito y préstamos, siendo apoderados para ello con firma mancomunada de dos, que serán el
Presidente o Vicepresidente y el Tesorero o Vicetesorero. Las entidades financieras deberán disponer en
su cartulina de firmas las de los cuatro cargos antes mencionados.
g) Con la misma limitación de cuantía del párrafo anterior, podrá la Junta Directiva solicitar todo tipo de
operaciones de leasing y renting, en los términos y condiciones que considere oportunos con cualquier
tipo de entidades sin otra limitación. Previo acuerdo de Junta Directiva se podrán formalizar pólizas y
contratos, abrir, disponer y cancelar cuentas, siendo apoderados para ello con firma mancomunada de dos,
que serán el Presidente o Vicepresidente y el Tesorero o Vicetesorero. Las entidades financieras deberán
disponer en su cartulina de firmas las de los cuatro cargos antes mencionados.
h) Adquirir, disponer o enajenar bienes o servicios que de forma individual su valor no supere la cantidad
de treinta mil euros (30.000,00 €). En caso de que el bien o servicio tenga un valor de adquisición
superior a esta cantidad se necesitará la autorización expresa de la Asamblea General.
i) En el caso excepcional en el que la Asociación hubiera de soportar un gasto urgente y extraordinario
para su funcionamiento, y no previsto en los presupuestos, la Junta Directiva estará autorizada a modificar
partidas de presupuesto hasta la cantidad de setenta mil euros (70.000,00 €). Estas modificaciones en
ningún caso podrán generar un déficit en el presupuesto del ejercicio social, es decir, los gastos reales no
deberán superar a los ingresos reales.
j) Realizar tanto la contratación como la rescisión laboral y sus correspondientes gestiones ante las
administraciones públicas o privadas. La solución a conflictos laborales se entenderá como urgente y
extraordinario, y tendrá las limitaciones de cuantía del párrafo anterior.
2. Obligaciones:
a) Su principal obligación será cumplir y hacer cumplir en el ámbito de la Asociación con la legislación
vigente, los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos adoptados en Asamblea General
y en Junta Directiva.
b) Cumplir ante las Administraciones Públicas y conforme a la normativa vigente, con todas las
obligaciones legales que afecten a la Asociación.
c) Deberá reunirse al menos cuatro veces al año (a ser posible en marzo, mayo, septiembre y noviembre
de cada año).
d) Es obligatorio para todos los miembros que la componen, asistir de forma presencial a todas las
reuniones y desempeñar las funciones directas propias de su cargo, además de las generales que le
correspondan por pertenecer a la Junta Directiva participando en todo lo que ésta le requiera. En el
periodo de tiempo en el que se desarrollen sus reuniones y hasta su finalización, sus miembros no podrán
salir del local de reunión de Junta Directiva.
e) En caso de ausencia ocasional de las personas que desempeñan los cargos de Presidente, Secretario,
Tesorero y Contador, éstos serán sustituidos por los cargos de Vicepresidente, Vicesecretario,
Vicetesorero y Vicecontador respectivamente y para esta situación se considerarán éstos últimos como
titulares.
f) Adoptará sus acuerdos en votación a mano alzada y por el principio mayoritario o de democracia
interna, que se dará con carácter general por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Los
acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para los Asociados desde el momento de su adopción en cada
Junta Directiva.
g) Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios por
acción u omisión que causen en actos contrarios a la ley, a los Estatutos y al Reglamento de Régimen
Interior, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.
h) Gestionar la admisión de nuevos Asociados conforme a los Estatutos y Reglamento de Régimen
Interior.
i) Solicitar la celebración de Asambleas Generales cuando corresponda.
j) Crear comisiones de trabajo para repartir y delegar entre ellas sus competencias y obligaciones. Las
comisiones serán las encargadas de ejecutar por delegación los acuerdos adoptados, y conforme a las
directrices de Junta Directiva. Excepto en periodos de tiempo no superior a doce meses ininterrumpidos,
los miembros de Junta Directiva deberán participar siempre como mínimo en una comisión de trabajo.
k) Dotar de un presupuesto individual y delimitado a cada comisión de trabajo para la ejecución de sus
obligaciones y dentro del presupuesto general de la Asociación. Periódicamente se realizará la
correspondiente supervisión de estos por parte de la Junta Directiva.
l) Como órgano colegiado de gobierno, la Junta Directiva al completo figurará en todos los escritos y en
la publicidad sobre las actividades que se realicen en la Asociación, evitándose en todo caso los
personalismos de los cargos en el desempeño de sus funciones.
m) Gestionar los ingresos y gastos conforme al presupuesto previamente aprobado en Asamblea General.
n) Para someterlas a la Asamblea General Ordinaria antes de la convocatoria de ésta, se realizarán las
siguientes gestiones:
- Redactar la Memoria de actividades del año anterior.
- Revisar y ratificar los Estados Financieros y Cuentas Anuales del año anterior.
- Redactar el informe de gestión de la Junta Directiva del año anterior.
- Elaborar el proyecto del Plan de Actividades para el año en curso.
- Elaborar la propuesta del presupuesto para el año en curso.
En relación a la documentación mencionada anteriormente para someterla ante Asamblea General, cada
una de ellas deberá estar respaldada con acuerdo adoptado por votos afirmativos que superen el 75% de
los miembros de Junta Directiva (incluyendo en este porcentaje a los que no estén presentes). Los votos
negativos deberán ser acompañados de una explicación en que apoyen su decisión para cada asunto.
Asamblea General y/o Junta Directiva, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades, y entidades
públicas o privadas, para todo tipo de gestiones y firmar los contratos y acuerdos que fueran necesarios.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea General y en Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva, redactando y firmando junto al
Secretario la correspondiente convocatoria.
d) Presidir, organizar los turnos de intervención, suspender y levantar las sesiones en cada reunión de
Asamblea General y Junta Directiva.
e) Delegar sus poderes de representación para asuntos o gestiones concretas y puntuales en los
Presidentes para cada Comunidad Autónoma. Todo ello para realizar actuaciones y firmar acuerdos
previamente autorizados por Junta Directiva y en el ámbito de sus comunidades.
f) Visar con su firma junto con la del Secretario las actas y certificaciones de actas de cada reunión de
Asamblea General y Junta Directiva. Igualmente podrá firmar todo tipo de escritos necesarios para
subsanar defectos formales en la documentación presentada ante administraciones públicas o privadas
sobre acuerdos adoptados en Asamblea General y en Junta Directiva.
g) Cumplir personalmente o delegando en otra persona y junto al Secretario, con las obligaciones de
solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones cuando proceda por acuerdos
adoptados.
h) Firmar junto al Tesorero los documentos de cobros, órdenes de gastos, pagos, disposiciones de fondos
y la formalización de todo tipo de contratos con entidades financieras. Todo ello conforme a los
presupuestos aprobados en Junta Directiva y/o ratificados en Asamblea General.
i) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
En caso de quedar vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, se deberá designar a la persona que
lo desempeñe en la siguiente Junta Directiva que se celebre, ya que siempre deberá haber un Presidente
en Junta Directiva.
a) Las del Presidente y como titular en ausencia de éste.
b) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
Corresponde al Vicepresidente segundo las funciones siguientes:
a) Las del Presidente y como titular en ausencia de éste y del Vicepresidente.
b) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
Asamblea General y/o Junta Directiva, corresponde al Secretario:
a) Convocar las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva, redactando y firmando junto al
Presidente la correspondiente convocatoria.
b) Asistir al Presidente en las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva, aportando la
documentación no financiera necesaria, y tomando nota de las deliberaciones y los acuerdos que se
adopten por los órganos de gobierno.
c) Redactar y firmar junto con el Presidente las actas y certificaciones de actas de cada reunión de
Asamblea General y Junta Directiva. Igualmente podrá firmar todo tipo de escritos necesarios para
subsanar defectos formales en la documentación presentada ante administraciones públicas o privadas
sobre acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.
d) Cumplir personalmente o delegando en otra persona y junto al Presidente, con las obligaciones de
solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones cuando proceda por acuerdos
adoptados.
e) Recibir todo tipo de documentación destinada a secretaría o Junta Directiva, trasladando ésta de
inmediato a todos los miembros.
f) De forma inmediata a su recepción y por e-mail, remitirá toda la documentación recibida en la
Asociación, destinada en concreto o que le pudiera influir directamente a cualquier cargo de Junta
Directiva.
g) Custodiar el archivo de la Asociación, libros y toda la documentación, a excepción de los estados
financieros, libros de contabilidad y sus correspondientes respaldos documentales.
h) Firmar cualquier otro tipo de certificaciones no previstas en los puntos anteriores.
i) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
En caso de quedar vacantes los cargos de Secretario y Vicesecretario, se deberá designar a la persona que
lo desempeñe en la siguiente Junta Directiva que se celebre, ya que siempre deberá haber un Secretario en
Junta Directiva.
a) Las del Secretario y como titular en ausencia de éste.
b) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
Asamblea General y/o Junta Directiva, corresponde al Tesorero:
a) Firmar junto al Presidente los documentos de cobros, órdenes de gastos, pagos, disposiciones de fondos
y la formalización de todo tipo de contratos con entidades financieras. Todo ello conforme a los
presupuestos aprobados en Junta Directiva y/o ratificados en Asamblea General.
b) Gestionar los cobros y pagos realizados en efectivo, custodiando el mismo.
c) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
Todos los gastos deberán estar debidamente documentados antes de realizar los pagos correspondientes.
En caso de quedar vacantes los cargos de Tesorero y Vicetesorero, se deberá designar a la persona que lo
desempeñe en la siguiente Junta Directiva que se celebre, ya que siempre deberá haber un Tesorero en
Junta Directiva.
Asamblea General y/o Junta Directiva, corresponde al Contador:
a) Dirigir y controlar la contabilidad de la Asociación. El personal que realice las tareas de contabilidad
dependerá directamente de éste en lo relacionado a los criterios contables a aplicar, cuestiones formales,
plazos, etc.
b) Dirigir y controlar el cumplimiento de las obligaciones vigentes conforme a la normativa mercantil y
tributaria.
c) Formular anteproyecto de presupuestos para su debate y aprobación en Junta Directiva, y su posterior
sometimiento a la Asamblea General.
d) Formular los estados financieros y cuentas anuales conforme al Plan General Contable vigente, y a
estos Estatutos.
e) Custodiar el archivo económico de la Asociación; toda la documentación sobre los estados financieros,
presupuestos, libros de contabilidad y sus correspondientes respaldos documentales.
f) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
En caso de quedar vacantes los cargos de Contador y Vicecontador, se deberá designar a la persona que lo
desempeñe en la siguiente Junta Directiva que se celebre, ya que siempre deberá haber un Contador en
Junta Directiva.
a) Las del Tesorero y como titular en ausencia de éste.
b) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
a) Las del Contador y como titular en ausencia de éste.
b) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
en ésta.
Sin perjuicio de las funciones incluidas en otros artículos, conforme a lo previamente acordado por
Asamblea General y/o Junta Directiva, corresponde al Presidente en cada Comunidad Autónoma:
a) Realizar las funciones del Presidente de la Asociación cuando proceda y por delegación escrita de éste
en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
b) De forma excepcional para una gestión concreta fuera de su Comunidad Autónoma, podrá realizar las
funciones de Presidente de la Asociación por delegación escrita de éste.
c) Organizar, dirigir y presidir los actos y actividades realizados en su Comunidad Autónoma.
d) Nombrar y destituir a los Asociados que asistan al Presidente ejerciendo como delegados provinciales.
En caso de existir estos cargos tendrán la misma vigencia que el Presidente que les nombró.
e) Igualmente también tendrá las funciones de vocal en Junta Directiva.
ésta todos los miembros actuarán como vocales participando con voz y voto.
Participarán con carácter general en todas las funciones atribuidas a la Junta Directiva.
Deberán formar parte de las comisiones de trabajo conforme a lo acordado en cada momento por la Junta
Directiva, participando en todas las competencias que se les asignen.
Podrán solicitar convocatoria de Junta Directiva cuando lo soliciten por escrito y de forma conjunta al
menos el treinta y cinco por ciento de los miembros que la componen.
La solicitud se deberá remitir a todos los miembros por e-mail (con los e-mails de todos los destinatarios
visibles).
Si la solicitud escrita llegara físicamente a la Asociación, el Secretario de forma inmediata comunicará la
recepción de esta solicitud a todos los miembros por e-mail (con los e-mails de todos los destinatarios
visibles).
El Secretario acusará recibo de la solicitud de convocatoria al solicitante.
El solicitante deberá relacionar los asuntos propuestos para incluir en el orden del día. En la convocatoria
éstos deberán estar trascritos literalmente a la solicitud, al principio y justo después de “lectura y
aprobación, si procede, del acta anterior”. En caso de recibir posteriormente, propuestas desde otros
miembros de Junta Directiva, éstos serán incorporados por orden cronológico a su recepción en secretaría.
Desde la fecha de recepción de la primera solicitud en secretaría, el Presidente permitirá un plazo de
cinco días antes de convocar para que todos los cargos de Junta Directiva también puedan aportar
propuestas a incorporar en el orden del día, de la misma forma que el solicitante inicial.
2. Convocatoria.
Se realizará y firmará por el Presidente o persona que le sustituya, en respuesta a la solicitud conforme a
lo descrito en el punto uno de este artículo, para su celebración en un plazo mínimo de once días y un
máximo de dieciocho días a la fecha de celebración. Las reuniones deberán celebrarse los viernes y/o
sábados con el fin de facilitar a los miembros de Junta Directiva planificarlas y compatibilizarlas con sus
obligaciones profesionales y personales.
El lugar de celebración se elegirá siempre con criterios de ahorrar gastos para la Asociación y facilitar en
lo posible los desplazamientos de todos sus miembros. En el caso de estar convocada previamente una
reunión de Asamblea General, la fecha para celebrar la reunión de Junta Directiva (independientemente
de la fecha de solicitud) será el día anterior a la celebración de Asamblea y en el mismo lugar.
Excepcionalmente no se requerirá plazo previo de convocatoria para reuniones, cuando estando presentes
todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la
denominación de reunión de Junta Directiva Extraordinaria y Universal.
Deberá contener los siguientes apartados:
a) Fecha de la convocatoria.
b) Lugar de celebración.
c) Fecha y hora para celebración en primera convocatoria, indicando que treinta minutos después será en
segunda convocatoria.
d) Relación de los cargos y nombres de los miembros convocados.
e) Orden del día.
Se hará llegar a los miembros de la Junta Directiva como mínimo por e-mail (con los e-mails de todos los
destinatarios visibles), adjuntando toda la documentación a tener en cuenta en la reunión para tratar los
asuntos y la adopción de acuerdos, si procede.
3. Facultad de los solicitantes para convocar.
Si el Presidente, no convocare o convocare para su celebración con posterioridad al plazo máximo
indicado en este artículo, los solicitantes estarán legitimados para proceder a la convocatoria, haciéndose
constar esta circunstancia y firmándose por la persona que encabece el listado.
a) Nombramiento de Presidente y Secretario para esta Junta Directiva en caso de ausencia de los titulares.
b) Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
c) Relación de los asuntos a tratar, mencionando el nombre de los promotores en cada uno.
d) Ruegos y preguntas.
No se podrán volver a incorporar al orden del día asuntos que ya se hubieran tratado y desestimado
anteriormente (en los últimos doce meses), excepto en lo referente a los asuntos descritos en el artículo
39.2-n), y/o en el caso de que el asunto propuesto esté respaldado por mas del cincuenta por ciento de los
miembros de Junta Directiva.
En las reuniones no se podrá adoptar ningún acuerdo en relación a asuntos que no estén previamente
incluidos en el orden del día de la convocatoria, y si se adoptara algún acuerdo, estos serán nulos y por
tanto no se podrán aplicar ni ejecutar. De darse esta situación, serán responsables por consentirlo quienes
ejerzan de Presidente y Secretario en esa reunión. Lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de la
posibilidad de exponer asuntos no incluidos en el orden de día en el punto de ruegos y preguntas, pero sin
poder adoptar acuerdos.
estos Estatutos, en primera convocatoria cuando estén presentes el cien por cien de los miembros que la
componen, y en segunda convocatoria (treinta minutos después) cuando estén presentes más del cincuenta
por ciento de sus miembros.
Habiendo quórum suficiente para iniciar la Junta Directiva actuarán como Presidente y Secretario los
titulares o personas que les sustituyan. En caso de que no estén presentes el Presidente y/o Secretario, ni
las personas que les sustituyan, se nombrará para esa Junta Directiva, Presidente y/o Secretario
provisional de entre los presentes.
El Presidente abrirá y cerrará las sesiones de cada reunión, y el Secretario reflejará en acta el desarrollo de
la reunión, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en cada sesión.
Antes de iniciar el orden del día el Secretario creará una lista (donde aparezca en todas sus páginas el
número y fecha del acta) con los cargos y nombres de los presentes recogiendo de los mismos la firma y
nombre y apellidos manuscritos en letra mayúsculas, y esta se incorporará en el acta como anexo.
Para participar sus miembros deberán estar presentes, no se podrá delegar la representación de los
miembros no presentes.
El Presidente o la persona a quien éste designe, actuará como moderador controlando los turnos de
palabra y los tiempos de cada intervención.
2. Desarrollo.
Siguiendo rigurosamente el orden del día el Presidente permitirá que al principio de cada asunto a tratar,
el solicitante de la propuesta intervenga para realizar una exposición de la misma, y completándose ésta
con intervenciones de otros miembros. En el turno de réplica y el solicitante podrá volver a intervenir
para aportar respuestas y aclaraciones a las preguntas que realicen los intervinientes.
Previa petición de la palabra por parte de los presentes que quieran intervenir, el moderador irá dando los
turnos de intervención a cada uno de ellos. Cada turno tendrá una duración máxima en función del asunto
a tratar.
Finalizadas las intervenciones, el Presidente junto al promotor/es de la propuesta plantearán de forma
clara los acuerdos planteados para someterlos a votación. Para realizar la votación se planteará una
pregunta en cada propuesta de acuerdo y redactada de tal forma que sólo admita una respuesta afirmativa
o negativa, procediéndose posteriormente a la votación para adoptar el acuerdo, si procede.
Debido a la responsabilidad colegiada para la Junta Directiva en sus acuerdos, todos los miembros estarán
obligados a participar en las decisiones, debiendo motivarlo posteriormente quien se abstenga y
haciéndolo constar en acta.
El Secretario realizará el recuento de votos dejando constancia en acta de los acuerdos sometidos a
votación y los resultados obtenidos, indicando claramente el número total de votos válidamente emitidos,
de los afirmativos y de los negativos. Posteriormente el Secretario dará a conocer el resultado de la
votación y el comentario de si el acuerdo ha sido aprobado o no.
Los presentes podrán pedir que el Secretario haga constar expresamente en acta sus intervenciones,
trascribiéndolas literalmente o adjuntado el documento escrito que aporten en esa reunión.
Las reuniones podrán ser registradas con dispositivos electrónicos de audio y/o vídeo para dejar
constancia del desarrollo de la reunión, y en especial para facilitar la toma de datos del Secretario para
redactar el acta. Este documento multimedia formará parte del archivo de la Asociación y será custodiado
por el Secretario.
trabajo. Serán nombradas para mandatos con duración del año natural en el que sean nombradas, aunque
podrán ser cesadas y/o modificadas en cualquier momento por acuerdo de Junta Directiva. Finalizado ese
mandato seguirán en funciones hasta su renovación, si procede.
Para realizar sus reuniones físicas se elegirán lugares teniendo en cuenta criterios de ahorro de gastos para
la Asociación, facilidad de comunicaciones para desplazamientos de sus miembros, disponibilidad de
transporte público, alojamientos suficientes, etc.
Sus componentes serán elegidos por la Junta Directiva, y con carácter general serán miembros de ésta,
aunque de forma excepcional también podrán formar parte otros Asociados. Cada comisión y en la
primera reunión que realicen y para actuar como portavoz y coordinador de la misma, nombrarán a un
Presidente de entre ellos y que deberá ser un miembro de Junta Directiva.
Ningún Asociado podrá participar al mismo tiempo en más de dos comisiones de trabajo.
Estarán formadas por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco, a excepción de la comisión
electoral que estará formada por seis miembros.
Las comisiones tendrán asignado un presupuesto individual para cada una y cada ejercicio social, siendo
el Presidente de cada comisión el encargado de controlar que los gastos incurridos nunca superen lo
presupuestado. El control mencionado anteriormente, se entiende sin perjuicio de las competencias de
otros cargos de Junta Directiva en materia económica de la Asociación.
Las reuniones de ésta podrán ser de forma presencial y/o virtual, pero siempre de viva voz.
Las comisiones de trabajo permanentes serán las siguientes:
a) Comisión ejecutiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador.
b) Comisión de admisión de Asociados formando parte de ella el Secretario.
c) Comisión de formación.
d) Comisión de imagen, publicidad y publicaciones propias.
e) Comisión de actos culturales y congresos.
f) Comisión de convenios entre la Asociación y otras entidades (públicas o privadas). La naturaleza de los
convenios a estudiar, plantear y negociar, deberán ser acordados previamente por la Junta Directiva. Para
realizar estos convenios con otras entidades y previo acuerdo de Junta Directiva, podrán ser firmados por
algún miembro de ésta comisión por delegación del Presidente y para cada convenio en concreto.
g) Comisión de control económico-financiero. Estará formada por cinco miembros diferentes a los cargos
de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador. Esta comisión se renovará
obligatoriamente cada año natural, con el fin de que no participen los mismos miembros más de un año
consecutivo.
También se crearán otras comisiones de trabajo no permanentes para determinadas gestiones (comisión
electoral, comisión de conflictos, y otras específicas).
Se evitará en lo posible cualquier intromisión en el funcionamiento interno y/o en la gestión de asuntos de
competencia asignada a cada comisión de trabajo, y por otros asociados ajenos a ella. En caso de conflicto
de competencias entre varias comisiones de trabajo y en relación a algún asunto concreto, la Junta
Directiva decidirá cual es la comisión competente en cada caso.
punto dos.
2. Los miembros de Junta Directiva y los Asociados que colaboren con éstos en el desempeño de sus
cargos o participando en alguna comisión de trabajo, y conforme a lo dispuesto en los presupuestos para
cada ejercicio social serán reembolsados económicamente de los gastos soportados y debidamente
justificados, como por ejemplo, en concepto de desplazamientos, dietas y alojamientos.
3. Serán compatibles el desempeño de cargo en Junta Directiva con el mantenimiento de relación
profesional y/o empresarial con la Asociación a título personal o mediante cualquier tipo de sociedad de
la que sea socio, o exista vinculación familiar hasta segundo grado. No obstante, para ello se precisará
previamente el acuerdo adoptado por la Junta Directiva y su posterior ratificación, si procede, por la
Asamblea General. En caso de darse esta circunstancia, en las cuentas anuales de cada ejercicio social se
reflejará el importe total de compensaciones económicas percibidas por miembros o personas vinculadas
a cargos de Junta Directiva.
a).- Por renuncia, por libre voluntad de la persona que ostenta el cargo comunicándolo por escrito a la
Junta Directiva.
b).- Por muerte o declaración de fallecimiento.
c).- Por resolución judicial.
d).- Por incapacidad, inhabilitación, o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
e).- Por la pérdida de la condición de Asociado.
f).- Por transcurrir el periodo de su mandato. Para este caso, los cargos permanecerán en funciones hasta
que se proceda por parte de la Asamblea General a la elección de una nueva Junta Directiva, en los
documentos que debieran firmar cada uno de los cargos se tendrá que incluir el término “en funciones”.
g).- Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria y conforme a lo dispuesto en los Estatutos
y Reglamento de Régimen Interior.
h).- Ante la pérdida de confianza de cualquier cargo y previa apertura y resolución de expediente
disciplinario, podrá adoptarse el acuerdo de cese en reunión de Junta Directiva con un quórum mínimo
del 80% de sus miembros y en decisión adoptada por mayoría absoluta. Posteriormente este acuerdo será
sometido a Asamblea General Extraordinaria.
Así mismo y conforme a la normativa vigente, estos cambios en el órgano de dirección, previo acuerdo
adoptado en Asamblea General Extraordinaria, si procede, se comunicarán al Registro Nacional de
Asociaciones.
TITULO IV. REGIMEN DE ADMINISTRACION, ECONOMICO Y OBLIGACIONES
FORMALES.
CAPITULO I. REGIMEN DE ADMINISTRACION.
los recursos de la Asociación de la forma más eficaz y eficiente posible para conseguir los fines sociales,
y siguiendo todo lo dispuesto en los presupuestos aprobados para cada ejercicio social.
Con el fin de ordenar y controlar la gestión de la Asociación, se realizarán periódicamente los registros
contables e informes necesarios para que los Asociados dispongan de indicadores sobre el funcionamiento
de ésta, todo ello conforme a lo regulado en los capítulos siguientes.
CAPITULO II. REGIMEN ECONOMICO.
era de setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis euros con veintidós céntimos (75.846,22 euros),
reflejo de los fondos propios del balance auditado a fecha 31 de diciembre de 2004. En el momento de la
aprobación de estos Estatutos los fondos propios del último balance aprobado a fecha 31/12/2011 era de
trescientos trece mil seiscientos cuarenta con noventa y seis (313.640,96) Euros.
Con el fin de dotar de viabilidad financiera a la Asociación, los fondos propios de la Asociación deberán
mantenerse como mínimo en una cantidad equivalente al 15% del importe neto de la cifra de ingresos
obtenidos en el ejercicio social anterior.
Los fondos propios acumulados por los beneficios obtenidos en la Asociación, derivados del ejercicio de
sus actividades, incluidas las prestaciones de servicios, etc., deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los Asociados y/o familiares de
éstos, ni su cesión gratuita a persona física o jurídica con o sin interés lucrativo. Esto último sin perjuicio
de lo dispuesto para el caso de liquidación de la Asociación.
La Asociación deberá figurar siempre como titular de todos los bienes y derechos adquiridos y destinados
a cumplir con sus fines sociales. Estos se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.
diciembre de cada año.
Siempre se cumplirá con lo dispuesto en los presupuestos para cada ejercicio social conforme a los
acuerdos adoptados en Asamblea General, gestionándose los recursos de la Asociación con eficacia y
eficiencia, y así garantizando su estabilidad financiera.
General en relación al presupuesto aprobado para cada ejercicio social, obtendrá ingresos por los
siguientes conceptos:
a) Facturación a los Asociados por cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias.
b) Facturación por servicios prestados (formación, etc.).
c) Facturación por venta de publicaciones de la Asociación.
d) Facturación por publicitar en las actividades sociales a entidades colaboradoras con esta Asociación.
e) Subvenciones oficiales recibidas.
f) Donaciones, herencias o legados recibidos, y aceptados si procede, a criterio de la Junta Directiva.
g) Otros ingresos procedentes del desarrollo de sus actividades sociales.
h) Los recursos que provengan del rendimiento del patrimonio social.
someterá para su aprobación, si procede, por la Asamblea General.
Los presupuestos para cada ejercicio social, regularán desde el punto de vista económico la puesta en
marcha del plan de actividades sociales previsto y aprobado previamente por la Asamblea General,
valorando los ingresos y gastos a utilizar, y además definiendo y valorando la financiación de que
dispondrá.
Las fuentes de financiación que podrá utilizar la Asociación tendrán su origen en el cobro de los ingresos
definidos en el artículo anterior y el endeudamiento externo necesario conforme a lo previsto y aprobado
para cada ejercicio social.
Los ingresos obtenidos por servicios prestados y actividades realizadas deberá ser igual o superior a la
suma de todos los costes que supongan éstos para la Asociación. Para planificar éstos se realizará la
separación necesaria entre las actividades y los servicios generales gratuitos y los de pago para los
Asociados.
En cada presupuesto se valorará el plan de actividades a realizar, fijando las tarifas y precios aplicables a
cada uno de los ingresos siguientes: Habituales por cuotas periódicas, por servicios prestados, etc.
Se realizará un presupuesto con formato de cuenta de pérdidas y ganancias y otro desglosado en
actividades y servicios prestados necesarios para desarrollar el plan de actividades. La Junta Directiva
podrá realizar pequeños cambios y ajustes durante el ejercicio en las cantidades asignadas a actividades y
servicios prestados, pero siempre sin exceder el presupuesto global de gastos de la Asociación.
Cada presupuesto deberá tener asignada una partida para cada Comunidad Autónoma con la que se
puedan financiar las actividades sociales específicas que se haya acordado realizar en ellas.
Se fijarán para cada ejercicio social y conforme a lo definido en el artículo 55, los conceptos y cantidades
acordadas en compensación a los gastos incurridos por los asociados en el desempeño de sus
competencias, ya sea por participar como miembro de Junta Directiva, y/o como miembro de comisiones
de trabajo.
necesarias para que la contabilidad refleje en sus estados financieros la imagen fiel del patrimonio, la
situación financiera y del resultado de la Asociación en cada ejercicio social.
Se aplicará el Plan General Contable, y en especial la normativa contable específica para entidades sin
fines lucrativos.
Se deberá disponer en relación a cada ejercicio social de los registros necesarios para poder obtener un
inventario detallado con los bienes utilizados por la Asociación, separando los propios de los ajenos
usados en régimen de arrendamiento.
el específico para entidades sin fines lucrativos. Como mínimo contendrán balance de situación, cuenta de
pérdidas y ganancias, memoria e informe de auditoria externa.
En la memoria se deberá incluir información sobre retribuciones económicas que reciban los miembros de
Junta Directiva por el desempeño de sus cargos. También deberá reflejarse el importe de las retribuciones
percibidas en relación a actividades profesionales y/o empresariales por miembros y/o personas y
entidades vinculadas a los cargos de Junta Directiva, conforme a lo descrito en el artículo 55.3.
Para mayor transparencia en relación a la gestión contable realizada por la Junta Directiva, se realizará
una auditoria financiera externa, y su informe se incluirá como parte de las cuentas anuales.
Cuando se den determinadas condiciones previstas en la normativa vigente, se deberán incluir otros
estados financieros.
CAPITULO III. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION.
-Libro de Asociados, donde se deberá tener actualizada la relación de todos ellos, identificando la fecha
en la que adquiere la situación de ejerciente o no ejerciente, incluyendo los datos necesarios para poder
ponerse en contacto con ellos (como el e-mail).
-Libro Diario.
-Libro de Inventario y Cuentas.
-Libro de Actas de Asamblea General.
-Libro de Actas de Junta Directiva.
el ejercicio social por la Asociación y conforme al plan de actividades, incluyendo datos estadísticos y
comparativos entre lo previsto y lo realizado. En la redacción, independientemente de mencionar los
nombres de las personas participantes directamente en la organización y/o realización de las actividades
desarrolladas, se presentará como resultados de gestión obtenidos por la Junta Directiva en su conjunto.
de los acuerdos adoptados.
Las actas deberán contener los apartados y en el orden siguiente:
1. Lugar de celebración, fecha y hora de inicio.
2. Se dejará constancia del número de asociados presentes y representados por delegación, además de si
existe quórum suficiente para iniciar la reunión. Se anexará al acta una relación con los asociados
presentes y no presentes representados por delegación en el caso de Asamblea General.
3. Trascripción literal de la convocatoria, mencionando la forma de envío de ésta.
4. Desarrollo de la reunión que deberá ser siguiendo el orden del día de la convocatoria y numerando los
asuntos tratados. De cada asunto tratado se indicará la exposición realizada, las deliberaciones, y los
acuerdos adoptados.
El plazo para transcribir el texto del acta a su correspondiente libro será de un máximo de quince días
desde la fecha de celebración de la reunión, esté o no aprobada la misma. Enviando de inmediato a los
miembros de la Junta Directiva copia del texto de la misma.
En el caso de que el acta se someta a aprobación el mismo día de la reunión, cualquier corrección en la
redacción que se acuerde se incluirá como texto definitivo en la trascripción al libro de actas.
En el caso de que el acta se someta a aprobación en la siguiente reunión, cualquier corrección que se
acuerde se hará constar como tal en el acta de la siguiente reunión en la que se aprueba.
TITULO V. DISOLUCION, LIQUIDACION Y DESTINO DEL PATRIMONIO.
CAPITULO UNICO.
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada que supere el setenta y cinco por ciento de los votos
válidamente emitidos en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
Asociación conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores, salvo
que sean otros los designados expresamente por la Asamblea General o el Juez que en su caso determine
la disolución.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará como donaciones a
entidades no lucrativas que persigan fines sociales de interés general análogos a los realizados por ésta
Asociación.
Corresponderá a los liquidadores, entre otras, las gestiones siguientes:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar las deudas a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar los asientos que correspondan en el Registro.
En el caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, o en su caso los liquidadores, promoverán
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
TITULO VI. MODIFICACION DE ESTATUTOS Y
GARANTIAS JURISDICCIONALES.
CAPITULO I. MODIFICACION DE ESTATUTOS.
comisión de trabajo encargada de realizar el estudio y redacción del borrador correspondiente, y una vez
aprobado éste se presentará como propuesta de modificación ante la Asamblea General Extraordinaria.
Los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior solo podrán ser modificados por la Asamblea General
Extraordinaria y en acuerdo adoptado por mayoría cualificada que supere el setenta y cinco por ciento de
los votos válidamente emitidos.
El acuerdo de modificación de Estatutos se adoptará cumpliendo lo dispuesto en el art. 16 de la Ley
Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y por ello solo producirá efectos para los
Asociados y para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Nacional de
Asociaciones.
Con la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogados y sin efecto, los acuerdos de Asamblea
General que se opongan a ellos y los Estatutos y textos regulatorios anteriores.
compongan la Junta Directiva, se deberán nombrar de entre sus miembros a las personas designadas para
cada nuevo cargo. Estas designaciones se realizarán por la Junta Directiva de entre sus miembros, y se
someterá a ratificación en la primera Asamblea General que se realice.
CAPITULO II. GARANTIAS JURISDICCIONALES.
orden jurisdiccional civil conforme a los dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002.
Cualquier Asociado o persona que acredite un interés legítimo, ante acuerdos y/o actuaciones de la
Asociación que estimase contrarios al ordenamiento jurídico, podrá impugnarlos por los trámites
judiciales que corresponda.
Los Asociados, ante acuerdos y/o actuaciones en la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos,
podrán impugnar en los tribunales dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de
los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Compartir
¿se coge el 100% del valor catastral o solamente el 50%?
En el caso de minorar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del ajuar doméstico, en el caso de que la vivienda habitual sea ganancial, ¿se coge el 100% del valor catastral o solamente el 50%?
2 de octubreIVA, cambios transitorios de tipos y fechas de entrada en vigor para su aplicación.
En materia de IVA, cabe recordar que existen fechas significativas a tener en cuenta antes de finalizar este año 2024, donde se inician y finalizan periodos con cambios de tipos.
2 de octubre¿Qué valoración personal le darías a la nueva normativa?
Eladio Pascual Pedreño respondió a esta y otras preguntas, tras su brillante exposición en el V Encuentro de Expertos Contables y Tributarios.
1 de octubre¿Se podría hacer una extinción de condominio tributando solo por AJD, y el padre se podría acoger a la exención por transmisión de la vivienda habitual, ya que tiene más de 65 años?
El padre tiene el 50% de ganancial, y usufructo del 50% de un inmueble, y los hijos la nuda propiedad del inmueble, por fallecimiento de la esposa y madre. En el supuesto de que uno de los hijos se quede con el inmueble y compense a su padre y hermano. ¿Se podría hacer una extinción de condominio tributando solo por AJD, y el padre se podría acoger a la exención por transmisión de la vivienda habi
30 de septiembre¿Qué obligaciones tendría una empresa de menos de 50 trabajadores?
Jornada de Medidas de igualdad en el ámbito de pequeñas empresas. La actuación de la ITSS.
27 de septiembre¿puede acogerse a la reducción del artículo 20.6 del ISD, es decir transmisión parcial de la empresa a persona física?
La transmisión inter vivos (donación) de activos de una empresa a persona física, por tanto, no todos los que constituyen la misma, ¿puede acogerse a la reducción del artículo 20.6 del ISD, es decir transmisión parcial de la empresa a persona física?
26 de septiembre¿crees que el ChatGPT es seguro? ¿Si tuvieras un despacho, utilizarías esto como herramienta de trabajo?
La inteligencia artificial crea mucha incertidumbre, ¿crees que el ChapGPT es seguro? ¿Si tuvieras un despacho, utilizarías esto como herramienta de trabajo?
25 de septiembre¿Se puede extinguir el condominio de estos bienes y que cada uno se quede con el pleno dominio de cada uno de ellos?
Hay dos bienes inmuebles, de los que son titulares tres hermanos en proindiviso. Uno de ellos dona a sus hermanos su parte. ¿Se puede extinguir el condominio de estos bienes y que cada uno se quede con el pleno dominio de cada uno de ellos?
24 de septiembreRespecto de la brecha salarial,
¿podría darse el caso de teniendo dos trabajadores (hombre y mujer), dentro de las misma categoría profesional y el mismo puesto de trabajo, pero que uno de ellos percibiera un mayor salario?
23 de septiembre¿por qué se habla en la valoración de los elementos a efecto de valor teórico del último balance aprobado?
Si en el artículo 37.1.b) habla de último balance cerrado, ¿por qué se habla en la valoración de los elementos a efecto de valor teórico del último balance aprobado?