Actualidad
Dietas no están exentas si las cobra un socio trabajador con un 50% o mas de propiedad del capital
30 de octubre de 2014Consulta Vinculante / Se considera que a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social de una entidad no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia y ajenidad, no resultando de aplicación el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el art. 9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), puesto que únicamente se aplica a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo regulados en el art. 17.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajenidad.
Barcelona a 30 de octubre de 2014
Apreciado compañero,
Adjuntamos consulta vinculante referente a las "Dietas no están exentas si las cobra un socio trabajador con un 50% o mas de propiedad del capital"
Saludos,
AECE
Referencia: NFC051813DGT: 06-08-2014
N.º CONSULTA VINCULANTE: V2193/2014
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Cuestiones generales. Se considera que a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social de una entidad no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia y ajenidad, no resultando de aplicación el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el art. 9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), puesto que únicamente se aplica a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo regulados en el art. 17.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajenidad.
PRECEPTOS:
Ley 35/2006 (Ley IRPF), arts. 17.1 y 27.1.
RD 439/2007 (Rgto IRPF), art. 9.A.1.
Descripción sucinta de los hechos:
La entidad consultante formada por dos socios trabajadores presta servicios informáticos de programación y análisis de sistemas. La participación de cada uno de los socios en el capital social de la entidad a que se hace referencia es del 50%.
Para la realización de dicha actividad, uno de los socios se tiene que desplazar de manera habitual a la sede del cliente, que en algunos casos se ubican en el extranjero, por periodos de tiempo que pueden oscilar entre 3y 6 meses al año.
Se hace especial mención a que el desplazamiento es consecuencia única del trabajo realizado como analista informático, no por su condición de administrador ni socio de la empresa.
Cuestión planteada:
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a los importes que se satisfacen en concepto de gastos de manutención y estancia.
Contestación:
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al establecer que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto, dispone lo siguiente:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”
No corresponde a este Centro Directivo calificar la naturaleza laboral o mercantil que une al socio profesional con la entidad consultante, si bien para realizar dicha calificación debe tenerse en cuenta, como se señala en la resolución a la consulta vinculante de este Centro Directivo V1492-08, de 18 de julio, que “…en ausencia de las notas dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad”.
En este sentido, se considera que a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social de una entidad no podrá entenderse que se dan las citadas notas de dependencia y ajenidad, por lo que en este caso sí debe considerarse que existe tal ordenación por cuenta propia (artículo 1.2.c de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo).
En definitiva, tal y como ha reiterado este Centro Directivo, el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD. 439/2007, de 30 de marzo), resulta de aplicación únicamente a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo regulados en el artículo 17.1 de la Ley de Impuesto; rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajenidad, circunstancias éstas que en el presente caso planteado no se dan.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Compartir
¿está topado el incremento de la renta?
En zonas no tensionadas como Andalucía, un contrato de arrendamiento de vivienda posterior a junio del 2023, ¿está topado el incremento de la renta?
9 de marzo¿La sanción por no cumplir el registro horario es por trabajador?
Gonzalo González Tejedor, jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la provincia de Cáceres, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2026, Campañas de Inspección de Trabajo en 2026.
6 de marzo¿puede aplicar IPC o tiene que aplicar el límite de actualización del estado?
Si el contrato de arrendamiento es del 2021, ¿puede aplicar IPC o tiene que aplicar el límite de actualización del estado?
5 de marzo¿Quién paga el seguro de impago al propietario?
Alberto Sánchez Alcázar, abogado especializado en arrendamientos urbanos (LAU) y Derecho inmobiliario, con 15 años de ejercicio y miles de consultas resueltas, responde a esta cuestión en el desayuno del 13 de febrero de 2026, Claves de la LAU. Reglas esenciales y casos habituales del alquiler.
4 de marzoBoletín Noticias RED 03 / 2026 - 2 de marzo de 2026
RDL 5/2026. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. RDL 5/2026. INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES. RDL 5/2026. APLAZAMIENTOS ESPECIALES A INTERÉS REDUCIDO INUNDACIONES. RDL 5/2026. MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES. EMPRESAS
4 de marzoLa calificación de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF.
La calificación de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF: evolución jurisprudencial, criterios administrativos y consecuencias prácticas.
4 de marzo¿cuál sería el mejor contrato?
Si un inquilino solo utilizará el inmueble para todos los fines de semana y lo quiere para largo tiempo, ¿cuál sería el mejor contrato?
3 de marzo¿resulta aplicable la LAU en materia de actualización de renta y reparaciones?
En los contratos de arrendamiento de renta antigua, anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ¿resulta aplicable la LAU en materia de actualización de renta y reparaciones?
2 de marzoCampaña de revocación masiva de apoderamientos
Desde la entrada en vigor el día 2 de abril de 2021 de determinados preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los poderes que se inscriben en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria tienen un periodo máximo de vigencia de cinco años. Por lo tanto, los poderes inscritos en dicho Registro desde entonces, llev
2 de marzo¿Se tiene que hacer un nuevo contrato o puede seguir con prorrogas?
Una vez pasado los 5 años en viviendas o 7 años en locales, ¿se tiene que hacer un nuevo contrato o puede seguir con prorrogas?