Actualidad
Dietas no están exentas si las cobra un socio trabajador con un 50% o mas de propiedad del capital
30 de octubre de 2014Consulta Vinculante / Se considera que a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social de una entidad no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia y ajenidad, no resultando de aplicación el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el art. 9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), puesto que únicamente se aplica a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo regulados en el art. 17.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajenidad.
Barcelona a 30 de octubre de 2014
Apreciado compañero,
Adjuntamos consulta vinculante referente a las "Dietas no están exentas si las cobra un socio trabajador con un 50% o mas de propiedad del capital"
Saludos,
AECE
Referencia: NFC051813DGT: 06-08-2014
N.º CONSULTA VINCULANTE: V2193/2014
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Cuestiones generales. Se considera que a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social de una entidad no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia y ajenidad, no resultando de aplicación el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el art. 9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), puesto que únicamente se aplica a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo regulados en el art. 17.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajenidad.
PRECEPTOS:
Ley 35/2006 (Ley IRPF), arts. 17.1 y 27.1.
RD 439/2007 (Rgto IRPF), art. 9.A.1.
Descripción sucinta de los hechos:
La entidad consultante formada por dos socios trabajadores presta servicios informáticos de programación y análisis de sistemas. La participación de cada uno de los socios en el capital social de la entidad a que se hace referencia es del 50%.
Para la realización de dicha actividad, uno de los socios se tiene que desplazar de manera habitual a la sede del cliente, que en algunos casos se ubican en el extranjero, por periodos de tiempo que pueden oscilar entre 3y 6 meses al año.
Se hace especial mención a que el desplazamiento es consecuencia única del trabajo realizado como analista informático, no por su condición de administrador ni socio de la empresa.
Cuestión planteada:
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a los importes que se satisfacen en concepto de gastos de manutención y estancia.
Contestación:
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al establecer que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto, dispone lo siguiente:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”
No corresponde a este Centro Directivo calificar la naturaleza laboral o mercantil que une al socio profesional con la entidad consultante, si bien para realizar dicha calificación debe tenerse en cuenta, como se señala en la resolución a la consulta vinculante de este Centro Directivo V1492-08, de 18 de julio, que “…en ausencia de las notas dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad”.
En este sentido, se considera que a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social de una entidad no podrá entenderse que se dan las citadas notas de dependencia y ajenidad, por lo que en este caso sí debe considerarse que existe tal ordenación por cuenta propia (artículo 1.2.c de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo).
En definitiva, tal y como ha reiterado este Centro Directivo, el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD. 439/2007, de 30 de marzo), resulta de aplicación únicamente a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo regulados en el artículo 17.1 de la Ley de Impuesto; rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajenidad, circunstancias éstas que en el presente caso planteado no se dan.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Compartir
¿Cuál crees que sería un precio adecuado por hora para tareas de contabilidad, como introducir facturas, revisar bancos, etc.?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.
3 de septiembre¿La sanción por no cumplir el registro horario es por trabajador?
Gonzalo González Tejedor, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2026, Campañas de Inspección de Trabajo en 2026.
2 de septiembreEl incumplimiento del pacto de socios: prevenciones, remedios y limitaciones
Cada vez son más las sociedades mercantiles que gozan de una doble regulación consensual: la establecida en los estatutos sociales, por un lado, y la que se puede desarrollar a través de pactos parasociales o extraestatutarios, conocidos de modo frecuente como “pactos de socios”.
2 de septiembre¿Cómo se gestionan las altas y bajas de los productos y qué criterio se utiliza para determinar el precio?
Cómo se realiza el inventario en este tipo de explotaciones, ¿Cómo se gestionan las altas y bajas de los productos y qué criterio se utiliza para determinar el precio?
1 de septiembreEn el caso de despachos interesados en una venta, fusión o colaboración, ¿es recomendable que estén ubicados en la misma población o provincia?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.
30 de julio¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?
En una comunidad de propietarios, el trabajador (conserje de la finca) denuncia de manera permanente a la comunidad de propietarios en Inspección de trabajo por acoso y por hechos inciertos. De momento estamos en la 4 denuncia, ninguna de ellas ha dado lugar a la apertura de expediente, una vez valorados los hechos por el Inspector que no lo considera al quedar desvirtuados los hechos que denuncia
29 de julioLa actuación de la Inspección de Trabajo tras la sentencia 126/2026 del Tribunal Supremo
Con fecha 14 de abril de 2026, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado sentencia que resuelve el recurso de casación promovido contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 126/2026, de 27 de febrero, dictada en procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
29 de julio¿sería correcto?
Una empresa española que abre una planta de producción en Tunez y tiene un empleado que lo desplaza temporalmente dos años como director, des del primer mes desplazado, se le añade una nómina de 5.000 € de sueldo bruto al mes en concepto de servicios prestados en el extranjero, exento de IRPF, por el artículo 7.p., ¿sería correcto?
28 de julio¿qué ocurre si únicamente cede una parte de la explotación en aparcería recibiendo como contraprestación una parte de los productos obtenidos y explota directamente el resto de la explotación?
Si un agricultor cede sus tierras en aparcería, no puede tributar en el REAGP. Sin embargo, ¿qué ocurre si únicamente cede una parte de la explotación en aparcería recibiendo como contraprestación una parte de los productos obtenidos y explota directamente el resto de la explotación?
27 de julio¿Como consideras la posibilidad de traspasar la empresa a los propios trabajadores, en caso de sociedad con 7 trabajadores y dos socios que quieren acceder a su jubilación llegando acuerdos entre ellos?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.