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Nota de interés
19 de septiembre de 2014Tratamiento contable de préstamo participativo entre la sociedad y sus socios y administradores, estableciéndose un tipo de interés variable, que se determinará en función del resultado anual antes de impuestos de la prestataria
Consulta DGT de 9-6-2014
Barcelona a 19 de septiembre de 2014
Apreciado compañero,
adjuntamos consulta ante la Dirección General de Tributos de interes para cuantos integramos AECE.
Saludos,
AECE
Tratamiento contable de préstamo participativo entre la sociedad y sus socios y administradores, estableciéndose un tipo de interés variable, que se determinará en función del resultado anual antes de impuestos de la prestataria. Consulta DGT de 9-6-2014
La consulta 1 del BOICAC 78/2009, dispone que los préstamos participativos se clasificarán en alguna de las categorías a las que se refiere la NRV 9ª del PGC 2007.
De acuerdo con los criterios previstos en la citada norma, con carácter general, la parte prestamista los clasificará como «préstamos y partidas a cobrar» y para la parte prestataria normalmente han de ser clasificados como «débitos y partidas a pagar». El criterio de registro y valoración será el que corresponda a cada una de las citadas categorías. Por tanto, en la medida en que con carácter general procede clasificar los préstamos participativos como préstamos y partidas a cobrar (o como débitos y partidas a pagar), con posterioridad al reconocimiento inicial se valorarán al coste amortizado siempre que a la vista de las condiciones contractuales puedan realizarse estimaciones fiables de los flujos de efectivo del instrumento financiero.
D.G.T.
Nº Consulta: V1511-14
Fecha: 9 de junio de 2014
Art. 20 RD-Ley 7/1996
Art. 16 T.R.L.I.S. (RDLeg. 4/2004)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
La entidad consultante ha adquirido recientemente una oficina en propiedad mediante un crédito hipotecario a un interés bastante elevado, se está estudiando la posibilidad de cancelarlo a través de un préstamo participativo, bien a través de uno de los administradores o bien con uno de los posibles socios no residentes de la mercantil (residente en otro Estado miembro de la Unión Europea), lo que se calificaría como operación vinculada.
El plazo de devolución del préstamo sería de 5 años desde la fecha de concesión, y se establece un tipo de interés variable, que se determinará en función del resultado anual antes de impuestos de la prestataria. Los intereses se devengan y liquidan en el momento del vencimiento del préstamo.
CUESTION PLANTEADA
1) Cómo sería la tributación en sede del prestamista y del prestatario en el caso de que se tuvieran pérdidas.
2) Cómo sería la tributación en sede del prestamista o prestatario en el caso de que se obtuvieran beneficios y el interés variable aplicable sea del 10% en función del resultado obtenido.
3) Si la Administración puede valorar la operación a "valor normal de mercado".
4) Si el socio residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, podría no tributar en España si la renta se calificara como "exenta" en virtud del artículo 14.1.c) del texto tefundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
5) Cuáles serían las consecuencias fiscales en el caso de que el préstamo participativo fuera registrado en la oficina liquidadora correspondiente con posterioridad a la operación descrita.
CONTESTACION
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