Actualidad
Práctica fiscal: Publicada la prorroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.
1 de enero de 2018Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Artículo 3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2018. 1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley. 2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.
JCBR.Compartir
¿qué clave hay que anotar en el modelo 190?
Cuando los socios de una S.L. reciben nómina por el trabajo que realizan, incluido el que es administrador único, ¿qué clave hay que anotar en el modelo 190?
7 de mayo¿Cómo tributan los intereses de demora cobrados por los pensionistas derivados de los ajustes de mutualidades?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de abril de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Mobiliario.
6 de mayoLas vicisitudes en la implantación del sistema veri*factu y sus sinergias con la facturación electrónica.
El pasado mes de diciembre, a las puertas de la entrada en vigor del Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de los empresarios y profesionales, los denominados SIF, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-Ley 15/2025, de 2 de diciembre, donde entre otras medidas posponía la obligación de adaptar estos sistemas hasta el año 2.027.
6 de mayo¿Cómo distribuir los gastos comunes de luz edificio, reparaciones, IBI y tasas de basura?
Persona física que tiene un edificio compuesto por 40 pisos, de los que alquila 35 como vivienda habitual de sus inquilinos. El edificio no tiene realizada la división horizontal, solo tiene una única referencia y no hay constituida una comunidad de vecinos. ¿Cómo distribuir los gastos comunes de luz edificio, reparaciones, IBI y tasas de basura?
5 de mayo¿cómo lo tienen que declarar?
En el caso de regularización de autónomos del 2023, si el autónomo tiene nómina en la que se deduce la cuota anual de autónomos y la seguridad social le ha devuelto el exceso de pago debido a que las bases eran elevadas, eso hay que declararlo en la renta del 2025. En el caso de autónomo con actividad, tiene una casilla específica, pero para los que declaran en rendimientos de trabajo, ¿cómo lo ti
4 de mayo¿Cómo tributaría en el IRPF de los socios y en el impuesto de sociedades? ¿Habría que aplicar retención?
Sociedad patrimonial en la que los socios viven en uno de los inmuebles. Todos los gastos y suministros corren a cargo de la sociedad. Sería una retribución en especie. ¿Cómo tributaría en el IRPF de los socios y en el impuesto de sociedades? ¿Habría que aplicar retención?
30 de abrilEl plan de pensiones que recibe un beneficiario en caso de fallecimiento del titular, ¿cuándo tributa?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF de Rendimientos de trabajo.
29 de abrilContribuyentes intrépidos
“Resulta desolador ver en qué nos estamos convirtiendo. Ya va tocando abandonar la pose y volver a lo esencial: seriedad y seguridad jurídica. Porque sin eso, este esperpento de país no es más que un meme. Un carísimo eslogan con intereses de demora”. Manuel Fernández Ordóñez, “No pagan ni al lechero” (Atlántico, 5/10/2025).
29 de abrilSi se alquila un inmueble para vivienda, pero se rescinde el contrato y el inquilino se va antes del año, ¿se puede aplicar la reducción?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 26 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Inmobiliario.
28 de abrilSi los planes de pensión se cobran en forma de renta, ¿perdemos la reducción del 40% de las cantidades aportadas antes del 2006?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF de Rendimientos de trabajo.