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Práctica Fiscal Módulos: Se acerca el cierre del Ejercicio 2018 y para los regímenes de Estimación Objetiva e IVA Simplificado
17 de diciembre de 2018Deberemos comprobar si el volumen de rendimientos íntegros durante 2018 de las empresas en Módulos sobrepasan las nuevas magnitudes para el ejercicio 2019, en cuyo caso quedarían excluidas de tributación en el régimen de estimación objetiva e IVA simplificado.
Exceptuando las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantienen en 250.000€.
Hay que recordar que, si bien se mantienen los límites de módulos en el IRPF que se venían aplicado en el ejercicio 2018 durante el nuevo ejercicio 2019, su estructura, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
También, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
Por lo que se refiere al IVA, también mantiene para el ejercicio 2019, la cuantía de los módulos, así como las instrucciones para su aplicación. Todas conforme se venían aplicando en el régimen especial simplificado en 2018.
En la nueva orden de módulos 2019, tanto en IRPF como en IVA no se establece expresamente la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de compras ni ingresos y se remite al importe previsto en el Art.3.1 a) y c) Orden de la LIRPF y en el 122.dos.3º LIVA.
No obstante, sí que se establece de forma expresa el limite excluyente para las ACTIVIDADES AGRICOLAS, FORESTALES Y GANADERAS, que se mantienen en 250.000€.
La Ley de Presupuesto Generales del Estado de 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017. Posteriormente se prorrogó para el ejercicio 2018.
“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”
A través de la Disposición transitoria 13 de la Ley del IVA, para el régimen simplificado del IVA y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se pasaba de una magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros:
“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”
Atentamente:
La Junta Directiva
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