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Resolución TEA: Criterio 1 de 1 de la resolución: 04014/2013/00/00 Calificación: Doctrina Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima Fecha de la resolución: 02/03/2017
22 de marzo de 2017Notificaciones. Procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de la notificación. Intentos necesarios con carácter previo a acudir a la notificación por comparecencia.
Criterio:
Como norma general, una vez intentada la notificación dos veces en el lugar indicado sin que haya podido efectuarse (un único intento en caso de desconocido), es necesario, antes de acudir a la notificación por comparecencia, agotar otras posibilidades por la Administración.
Analizadas las circunstancias concretas que han concurrido en las notificaciones de este expediente, utilizando los criterios de razonabilidad, buena fe y convicción razonable acuñados por nuestra jurisprudencia, no podía exigirse al TEAR otra actuación distinta de la que tuvo, pues no resultaba ni sencillo ni obvio acceder a otros posibles lugares que fueran presumiblemente idóneos para la notificación. Resulta aplicable en este caso concreto el criterio recientemente sentado por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de marzo de 2016 (Rec. n.º 2745/2014) que, señala de forma expresa que:
"Y la diligencia de la Administración para procurar el debido éxito de su acto de comunicación tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la conducta del destinatario que evidencia su decidido propósito a no admitir la notificación.
Uno de los principios constitucionales que rigen la actuación administrativa es el servicio objetivo a los intereses generales prestado con eficacia (art. 103 CE); de ahí que en el régimen de la notificación se establezcan también unas ciertas exigencias para los destinatarios, de manera el rechazo de la notificación realizada por el interesado o su representante implique que se tenga por efectuada la misma. Dicho en otros términos, no se puede exagerar el deber de diligencia de la Administración en la práctica de la notificación cuando la conducta del destinatario evidencia una resistencia tal a la recepción que hace muy improbable, cuando no seguro, el fracaso del intento administrativo; de no establecer esos límites, por una parte se estarían propiciando actuaciones inútiles, casi formales, con merma de la eficacia, dilapidación de recursos públicos, y de otra, podrían favorecerse, en los destinatarios de actos administrativos, conductas contrarias a las exigencias de buena fe".
Criterio relacionado con el RG 7511/2015 de 25.02.2016 dictado en Unificación de criterio
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