Actualidad
NOTA DE PROTESTA DE LA AECE REMITIDA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FORO DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS DE LA A.E.A.T.
12 de mayo de 2014Estimado asociado: Reproducimos la nota de protesta remitida a la Secretaría Técnica del Foro de Profesionales Tributarios y a Don Eduardo Beut González Subdirector General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la A.E.A.T.
NOTA DE PROTESTA DE LA AECE REMITIDA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FORO DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS DE LA A.E.A.T.
Estimado asociado: Reproducimos la nota de protesta remitida a la Secretaría Técnica del Foro de Profesionales Tributarios y a Don Eduardo Beut González Subdirector General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la A.E.A.T.
La Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del I.P. del ejercicio 2013, establece en su artículo 3º, punto 3 que:
“3. Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.”
Los colaboradores sociales, en su inmensa mayoría utilizamos programas comerciales específicos para la gestión de los datos de nuestros clientes implementados con los de autoliquidación de los impuestos, los módulos de impresión de los modelos de I.R.P.F. eran facilitados por la aeat a los proveedores informáticos, y en papel blanco nos permitía la impresión de las autoliquidaciones, esta Orden de Hacienda, impone que la impresión sea obligatoriamente desde el programa de ayuda desarrollado por la AEAT (PADRE).
La AEAT fuerza con esta actuación, a que las presentaciones en papel vayan disminuyendo en favor de las presentaciones telemáticas, pero a costa del trabajo de los colaboradores sociales, cuando un cliente nos pide su declaración en papel nos vemos obligados a utilizar el programa PADRE y a introducir todos los datos del cliente, que de haber sido con nuestro programa se habrían migrado automáticamente.
Podemos comprender y admitir la supresión de la cumplimentación y presentación de la declaración cubierta a mano con el modelo pre-impreso. Pero mostramos nuestra más enérgica protesta y malestar a que no se faciliten los módulos de impresión a las empresas proveedoras de software tributario, acrecentando la carga de trabajo a los colaboradores sociales.
No deberían producirse actuaciones como los cambios de fechas en el calendario fiscal, en cuanto a los plazos de domiciliación bancaria de autoliquidaciones padecidos recientemente y notificados mediante una nota escueta en la WEB de la AEAT, con la transgresión de lo dispuesto en la Orden Ministerial EHA 1658/2009 de 12 de junio, el cambio de criterio mediante otra nota corrigiendo la anterior y volviendo a su término legal de domiciliación del día 15, estas actuaciones conducen a un clima de inseguridad jurídica en el marco de nuestra relación como colaboradores sociales.
No es justificable en la actualidad, con los avances tecnológicos y telemáticos, que la domiciliación de impuestos no llegue hasta el último día del periodo voluntario de autoliquidación, la tecnología por la que apuesta la AEAT, tiene que servir decididamente y en consenso a todas las partes que la utilizan para el fin común.
La colaboración social debe entenderse y sostenerse en el marco de la confianza mutua ponderando aquellas actuaciones o praxis que la menoscaben o perjudiquen.
Atentamente:
La Junta Directiva en Funciones.
Compartir
Una vivienda alquilada con opción a compra, ¿cómo tributa?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 26 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Inmobiliario.
8 de mayo¿qué clave hay que anotar en el modelo 190?
Cuando los socios de una S.L. reciben nómina por el trabajo que realizan, incluido el que es administrador único, ¿qué clave hay que anotar en el modelo 190?
7 de mayo¿Cómo tributan los intereses de demora cobrados por los pensionistas derivados de los ajustes de mutualidades?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de abril de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Mobiliario.
6 de mayoLas vicisitudes en la implantación del sistema veri*factu y sus sinergias con la facturación electrónica.
El pasado mes de diciembre, a las puertas de la entrada en vigor del Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de los empresarios y profesionales, los denominados SIF, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-Ley 15/2025, de 2 de diciembre, donde entre otras medidas posponía la obligación de adaptar estos sistemas hasta el año 2.027.
6 de mayo¿Cómo distribuir los gastos comunes de luz edificio, reparaciones, IBI y tasas de basura?
Persona física que tiene un edificio compuesto por 40 pisos, de los que alquila 35 como vivienda habitual de sus inquilinos. El edificio no tiene realizada la división horizontal, solo tiene una única referencia y no hay constituida una comunidad de vecinos. ¿Cómo distribuir los gastos comunes de luz edificio, reparaciones, IBI y tasas de basura?
5 de mayo¿cómo lo tienen que declarar?
En el caso de regularización de autónomos del 2023, si el autónomo tiene nómina en la que se deduce la cuota anual de autónomos y la seguridad social le ha devuelto el exceso de pago debido a que las bases eran elevadas, eso hay que declararlo en la renta del 2025. En el caso de autónomo con actividad, tiene una casilla específica, pero para los que declaran en rendimientos de trabajo, ¿cómo lo ti
4 de mayo¿Cómo tributaría en el IRPF de los socios y en el impuesto de sociedades? ¿Habría que aplicar retención?
Sociedad patrimonial en la que los socios viven en uno de los inmuebles. Todos los gastos y suministros corren a cargo de la sociedad. Sería una retribución en especie. ¿Cómo tributaría en el IRPF de los socios y en el impuesto de sociedades? ¿Habría que aplicar retención?
30 de abrilEl plan de pensiones que recibe un beneficiario en caso de fallecimiento del titular, ¿cuándo tributa?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF de Rendimientos de trabajo.
29 de abrilContribuyentes intrépidos
“Resulta desolador ver en qué nos estamos convirtiendo. Ya va tocando abandonar la pose y volver a lo esencial: seriedad y seguridad jurídica. Porque sin eso, este esperpento de país no es más que un meme. Un carísimo eslogan con intereses de demora”. Manuel Fernández Ordóñez, “No pagan ni al lechero” (Atlántico, 5/10/2025).
29 de abrilSi se alquila un inmueble para vivienda, pero se rescinde el contrato y el inquilino se va antes del año, ¿se puede aplicar la reducción?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 26 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Inmobiliario.