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Los profesionales del sector, náufragos supervivientes, en un océano de LPDC
25 de marzo de 2015Editorial de la revista Contable nº 53
Los profesionales del sector, náufragos supervivientes, en un océano de LPDC
LPDC = Legislación Profusa, Difusa y Confusa
Permítanme que empiece este editorial de opinión con un llamamiento a las más altas instancias tributarias, exigiendo una pronta reglamentación e interpretación del cuerpo normativo de la reforma fiscal, que concrete la aplicación subjetiva sobre la abundante casuística que se proyecta en su aplicación, y que la Dirección General de Tributos resuelva las consultas de este océano de dudas. Siguiendo con la metáfora del náufrago, nadamos todos contra la corriente de la indeterminación jurídica.Cuando se legisla una reforma fiscal deprisa y corriendo, remarcando sus bondades a la gran masa de los contribuyentes, pensadas en la meta y el rédito electoral, los Expertos Tributarios nos encontramos con la farragosa realidad en su aplicación y basta con unos ejemplos:
Con la inclusión del párrafo tercero en el Art. 27.1 por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del LIRPF, se trata de poner freno a la instrumentalización de sociedades utilizadas por profesionales, artistas y deportistas principalmente, con el único fin de reducir ilegítimamente su factura fiscal. La controvertida redacción en vez de aclarar provoca si cabe, niveles de abstracción más elevados, en la libre interpretación de los afectados.
¿Qué pasará con la fiscalidad de las cientos de miles de Comunidades de Bienes que en su fondo son Sociedades Civiles? Durante años se han constituido indistintamente pues la tributación en el IRPF por atribución de rentas de ambas era pacífica. ¿Qué criterio seguirá la AEAT, cuando a partir de enero de 2016 se encuentre ante una CB con objeto mercantil y con beneficios? ¿Tendrá que tributar por IS?
¿Cómo se solucionará la problemática en la aplicación del régimen de impatriados y expatriados? ¿Sancionará la Comisión Europea a España por la aplicación del Exit Tax?
¿Qué se interpreta como renta vitalicia asegurada? Según la nueva exención aplicable por contribuyentes mayores de 65 años para ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe total obtenido por la transmisión (máximo de 240.000,00 €) se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. ¿Una renta que no tenga riesgos o la que se deposite en una Compañía de Seguros?.
O esta otra medida de “vuelo gallinaceo” la reforma del IS en vigor desde el 1 de enero, obliga a presentar declaración por este impuesto a todo tipo de asociaciones, sin ningún tipo de límites. Corto recorrido, pues no han transcurrido dos meses y se publica el RDL 1/2015, de 27 de febrero, modificando el Art. 7 de la Ley 27/2014 del IS, excluyendo de presentar la declaración del IS a aquellas entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen los 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
¿Improvisación? = cambio de criterio y rectificación.
En fin, son multitud las preguntas sin respuestas a las que nos enfrentamos. Ante este panorama seguiremos en nuestra posición y obligación de encarar el futuro con optimismo desafiante y exigiendo a quien corresponda que los conceptos abstractos se determinen en concretos.
Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente AECE
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