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La “colaboración social” en la aplicación de los tributos
20 de septiembre de 2015Editorial de la revista Cont4bl3 nº 55
La “colaboración social” en la aplicación de los tributos
Estimados compañeros: en la rentrée al último trimestre del año quiero compartir las reivindicaciones que, en nombre de la AECE, vengo manifestando en distintos foros y ante la Administración Tributaria, a cerca de la necesidad de iniciar un proceso de reforma de la colaboración social en la aplicación de los tributos, reconocida en los artículos 92 LGT, 45 LRJAPPAC, 79 a 81 RAPGIT y en una vasta colección de órdenes ministeriales y resoluciones de la AEAT que tratan de regular, principalmente, entre otras: la presentación telemática, la firma digital, la representación de terceros, etc. Nos encontramos ante una dispersión normativa que menciona y reconoce esta forma de intermediar en la tramitación de los tributos. El Proyecto de Ley de modificación parcial de la LGT –en trámite parlamentario– es una oportunidad perdida para esta necesaria regulación.
Conceptual y mayoritariamente la colaboración social se presta a través de la oficina electrónica, a un click de distancia, 24 horas al día, 7 días a la semana. La libertad, facilidad y bajo coste de los servicios en la Red, haciendo suya una tendencia que en nuestra sociedad se ha convertido en una necesidad: Always on, never alone [Quien está siempre conectado nunca está solo]. Es evidente que sus ventajas son tan numerosas como incuestionables. Se fundamenta en favorecer los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos.
Ahora bien, somos los profesionales que ejercemos como intermediarios entre la Administración y el contribuyente, los sufridores –por cuenta del tercero, nuestro cliente representado– que padecemos el aumento progresivo y exponencial del flujo de información a suministrar, de las obligaciones y de la responsabilidad para la debida presentación y cumplimentación de las declaraciones por vía telemática. En efecto, se ha descargado de tareas administrativas a la AEAT en detrimento de aumentar la carga de trabajo en nuestros despachos, como todos sabemos, sin la contraprestación correspondiente por parte de nuestros clientes, debido a la situación económica. Pasaré a comentar a titulo enunciativo, que no limitativo, algunos factores que deberían ser objeto de modificación:
• Primero. Una reforma completa del marco jurídico de la presentación, de la representación, de los actos en los procedimientos tributarios telemáticos y de los convenios de colaboración, garantes con los fines e intereses que persiguen todas las partes intervinientes;
• Segundo. Regular que una equivocación o error del “presentador social”, por ejemplo con un desafortunado click de ratón en una casilla incorrecta, no se presuma como en la actualidad: primero, intención defraudadora; segundo, infracción; y tercero, se ejecute como sanción. Deben establecerse unos parámetros que, aplicados a cada hecho concreto, determinen la calificación de error puramente material nacido de grabar una declaración que contiene una equivocación involuntaria;
• Tercero. Con relación a lo anterior, estas sanciones impuestas al obligado tributario, recaen directamente sobre el patrimonio del “presentador social” que se equivocó; demandamos que a este último se le reconozca su interés legitimo para ejercitar por sí mismo el recurso de oposición a la sanción por considerarlo un error material, actualmente el interés directo y legitimo es titularidad del cliente. Para que en el fondo no se desvirtúe el principio de personalidad de las sanciones;
• Cuarto. El sistema instalado de la cita previa obligatoria concatenada para los “presentadores sociales” no está teniendo –para el profesional de la “colaboración social” que lleva multitud de asuntos cuando comparece ante los distintos departamentos de la AEAT– los resultados deseados, demostrando que no es eficaz, ni eficiente; y
• Quinto. Ampliar el plazo de presentación trimestral para los “presentadores sociales” es una premisa de primer orden, bien hasta los días 30 de cada mes correspondiente y domiciliaciones bancarias hasta los días 25 u otra forma que se estudie y posibilite que la carga de trabajo que se concentra en esos días pueda realizarse con las garantías que se persiguen, como es la correcta cumplimentación de las autoliquidaciones, evitando el aumento de litigiosidad y por ende alcanzando una recaudación más pacífica.
Nuestras reivindicaciones para una mejor gestión de la colaboración social, se resumen en la demanda de una reforma de la representación tributaria en la LGT que le dote de la fuerza normativa y una regulación de naturaleza reglamentaria para determinar y garantizar las relaciones entre la Administración, los colectivos (colegios y asociaciones), los profesionales adheridos y los clientes de estos últimos.
Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente
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