Actualidad
Información medidas sociales y tributarias durante estado alarma COVID-19
4 de abril de 2020Tramitación y formulario para solicitar el bono social por parte de los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad.
Nota de la AEAT sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma.
Servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 "básico" para autónomos.
Nuevas medidas para responder al impacto social y económico del COVID-19 (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).
Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Fuente: BOE, 04-Abril-2020
IMPORTANTE: Presentación de predeclaraciones (PDF) durante el estado de alarma
La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:
-
Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
-
Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)
El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.
Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:
Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.
-
Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a continuación.
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La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)” o “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma” habilitado en el modelo correspondiente.
Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez)
La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:
-
por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.
-
por otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).
El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración.
-
Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.
Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC27.shtml
Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Certificados electrónicos próximos a caducar
Fuente: aeat 03-abril-2020
Este nuevo servicio de ayuda tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, tienen dificultad para acceder a las vías de asistencia y no pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria por permanecer cerradas.
Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre:
- NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados
- NO realicen operaciones de comercio exterior
- NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia
- NO estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo
- NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo
Acceso directo al servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 "básico" para autónomos
Fuente: aeat 01-abril-2020
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, recoge nuevas medidas urgentes y complementarias a las adoptadas anteriormente.
En el ámbito tributario y aduanero, en concreto, establece:
-
art. 52 Aplazamiento de deudas aduaneras
-
art. 53 Aplicación del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a Comunidades Autónomas y Entidades Locales
-
Disposición adicional octava Ampliación de los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
-
Disposición adicional novena No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de abril.
-
Disposición adicional undécima Expedición de certificados electrónicos cualificados
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Fuente: BOE, 01-abril-2020
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