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Información de Interes:Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
30 de marzo de 2020AECE se solidariza con todas las familias y con la sociedad, en general, que están sufriendo directamente los efectos de esta gravísima crisis sanitaria, con el deseo y el ánimo de que esta situación pase lo antes posible.
En cuanto a las dudas que suscitan las abundantes medidas publicadas, muchas de ellas confusas e inconcretas, no nos corresponden a nosotros las aclaraciones, estas solo pueden llegar de quienes las dictan. Nosotros podemos interpretar, con la carga subjetiva de no acertar lo que el Gobierno quería trasladar en su caótica información.
Estimado asociado,
Lo que se regula en esta nueva norma es el permiso retribuido recuperable, para todos los trabajadores por cuenta ajena no incluidos en las actividades consideradas “esenciales”. Está claro que el trabajador por cuenta propia no puede retribuirse su propio permiso.
En cuanto a las actividades de Asesoría fiscal y contable que desempeñamos como asociados,podemos interpretar del literal que recoge el punto 16:
“Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”
Actividades que prestan servicios en despachos y asesorías legales (Derecho tributario, mercantil, contable, administrativo etc.) Asociados AECE.
Gestorías administrativas y Graduados sociales (profesiones regladas y reguladas con su colegiación obligatoria)
Servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.
Cuando las cuestiones sean urgentes.
Por tanto, ¿Cuáles pueden ser cuestiones urgentes? Presentar las liquidaciones tributarias trimestrales de nuestros clientes, los ERTEs, las prestaciones de desempleo, las nóminas, los seguros sociales, etc.
Las Asociaciones y Colegios profesionales de los colectivos tributarios más representativos, hemos venido solicitando y por último exigiendo al Gobierno la suspensión o el aplazamiento de la obligación de presentación de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre, fundamentándonos en que si nuestros clientes empresas y particulares, están confinados, no pueden facilitarnos las facturas (liquidaciones) y demás documentos (IRPF) para ejercer, con las garantías precisas, la colaboración social en la aplicación de los tributos. Estamos ante una imposibilidad material y temporal para su cumplimiento.
Además, mostramos nuestro apoyo a los pequeños negocios, nuestros clientes, micropymes y autónomos que se encuentran en su mayoría con una falta de ingresos, por el cierre de su actividad y con muchos gastos, empezando por los impuestos, nóminas, seguros sociales, alquileres, proveedores, entre otros. Se prohíbe una opción de mercado como es el despido y ahora se le impone un permiso retribuido recuperable.
Por todo ello no claudicamos en nuestra exigencia al Gobierno para que acuerde en los próximos días una moratoria fiscal, tal y como se ha producido en otros países de nuestro entorno.
Seguiremos informando de las medidas que se publiquen de interes tributario y contable, tal y como disponen los fines sociales en nuestros Estatutos sociales, también de otras especialidades que se ejercen en la Asesoría de empresas.
Salud para toda la familia, extrememos las precauciones para evitar el contagio y contener la propagación de la pandemia.
Atentamente
Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente de AECE
ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Fuente: BOE 29/03/2020
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