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Convenio AEAT - AECE
18 de octubre de 2013El 7 de Diciembre de 1999, la AECE firmó el acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria, por el que todos sus miembros, pueden ser Declaradores Colectivos de Terceros.
El 7 de Diciembre de 1999, la AECE firmó el acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria, por el que todos sus miembros, pueden ser Declaradores Colectivos de Terceros.
Las sociedades mercantiles, pueden obtener la firma electrónica con calidad de declarador colectivo, si el asociado a AECE cumple una de las condiciones:
Ser administrador de la sociedad, o
Ser poseedor de más del 50% del capital social, o
Ser poseedor de un apoderamiento especifico de firma telemática.
En cualquier caso deberá estar registrado en el Registro Mercantil, ya que será imprescindible una certificación del Registro Mercantil
Las Sociedades Cooperativas se regiran por los mismos criterios que las mercantiles, exceptuando lo referente al 50 % de capital social.
Las Sociedades Civil Privada y otras no inscrivibles, deberán acreditar un acuerdo firmado por todos los miembros
Cualquier tipo de sociedad proviamente deberá haber sido comunicada por la AECE a la AEAT, por lo que deberá remitir a nuestras oficinas solicitud a tal efecto, adjuntando fotocopia del apoderamiento o posesión de 51%.
Solicitud de comunicación
El proceso de obtención del certificado, conta de tres fases:
1.Petición de firma elecctrónica a través de internet.
2.Una identificación ante la AEAT en la que deberá aportar:
Original y Copia del DNI
Documento de Adhesión Individualizado *
Origial y copia del CIF (Soló para Sociedades)
Certificado del Registro Mercantil (Soló Sociadedes Mercantiles)
Acuerdo firmado por todos los socios (Soló SCP, CB, y similares)
3.Activación de la firma telemática, concluida esta fase, deberá procederse a realizar copia de Seguridad del Certificado, la cual será útil, tanto en caso de falló en nuestro ordenador, como para habilitar otros terminales.
* Documento de Adhesión Individualizado
El Certificado tiene una vigencia de tres años (2 caso de entidades jurídicas), despues de la cual deberá ser renovado.
La presentación Telemática en nombre de terceros, requiere la autorización por parte del cliente. esta autorización deberá ser custodiada por el profesional, y unicamente se deberá acreditar a solicitud de la Agencia Tributaria.
Formulario de Representación Telemática
Nuestra oficina esta en condiciones de ayudarte en todo el proceso de firma electrónica, no dudes en llamar, 902.430.700
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