Actualidad
Circular AECE: Información para asociados AECE sobre medidas frente al COVID-19
16 de marzo de 2020Estimado asociado,
Como es notorio, con la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días.
En virtud de dicho Real Decreto, el Gobierno centraliza las competencias que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, que garanticen la protección de personas, bienes y lugares.
La medida de mayor impacto, es la limitación de la libertad de circulación de personas.
En su artículo 7, el Real Decreto establece la limitación de circulación de personas por las vías de uso público durante la vigencia del estado de alarma, tanto a pie como mediante vehículos particulares. No obstante, establece unas excepciones a esta restricción. Entre las excepciones, se haya el:
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
¿Pueden las Asesorías de Empresas continuar con su actividad laboral?
Todas las personas tienen permiso para desplazarse siempre que sea para asistir a su puesto de trabajo. El Gobierno no ha prohibido la actividad de las Asesorías de Empresas, (Fiscal, Contable, Laboral, Jurídica, etc…), por tanto, todas las empresas y profesionales pueden continuar con su actividad profesional. No obstante, sí que existe una limitación a la atención al público, ya que únicamente podrán ofrecer atención al público aquellas actividades exceptuadas de la aplicación del Real Decreto 463/2020. Conclusión, se puede trabajar en el despacho pero sin atención presencial a los clientes.
¿Pueden los empleados de la Asesorías de Empresas dejar de asistir al centro de trabajo?
No existiendo ninguna prohibición actualmente a la continuidad de la actividad de la Asesoría de Empresas, los trabajadores estarán a la decisión del titular del despacho, si continua o cesa la actividad empresarial-profesional.
La fórmula del teletrabajo es también decisión del titular del despacho, sin que pueda ser exigida por los trabajadores, pero tampoco impuesta al trabajador, por tanto deberá ser consensuada. Sin embargo, no podemos obviar el riesgo que existe sobre el Titular de la actividad en el supuesto de que un trabajador sea contagiado por el COVID-19 como consecuencia de ser obligado a prestar su trabajo fuera de su domicilio, ya que en este caso podría ser de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a tomar las medidas de seguridad y salud oportunas para salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores.
AECE recomienda ante la grave situación actual que nuestros asociados dentro de sus posibilidades, apliquen todas las medidas posibles en un ejercicio de responsabilidad civica y social, para prevenir el contagio de los trabajadores, como pueden ser la implantación de:
a) El fomento del teletrabajo a todos los trabajadores, atendiendo a las posibilidades y circunstancias de cada empresa.
b) Si no es posible establecer el teletrabajo para todos los trabajadores, intentar extenderlo a la mayoría de ellos.
c) Los puestos de trabajo deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad establecida y las medidas antisépticas recomendadas.
d) La atención a los clientes será vía telefónica o telemática.
AECE seguirá monotorizando e informandote, día a día, de las modificaciones y disposiciones que las autoridades publiquen y afecten directamente al ejercicicio de nuestra actividad profesional, principalmente tributaria y contable, a pesar de la falta de concrección y definición de las normas que se prestan a diversas interpretaciones y propician la inseguridad jurídica en su aplicación.
AECE ha implantado el teletrabajo, como medida preventiva para velar por la salud de nuestros empleados y asociados, la sede social permanecerá cerrada, seguiremos trabajando y las vías de comunicación “no presenciales” seguirán abiertas.
AECE mantiene los teléfonos habituales abiertos desde las 10:00 a las 13:00 horas de lunes a viernes.
AECE seguirá informándote en tu correo electrónico por el que te enviamos las Notas.
AECE colgará toda las notas en nuestra página www.aece.es
Atentamente:
La Junta Directiva
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