Actualidad
Caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre del ejercicio 2022.
24 de enero de 2023En el artículo 363.1 e) del TRLSC se indica que la sociedad deberá disolverse, entre otros motivos, por “e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.
Gregorio Labatut Serer
... , se consiguió en el cierre de 2021, que ni las pérdidas del ejercicio 2020 ni las del ejercicio 2021 fueran consideradas a la hora de determinar la causa de disolución de sociedades enunciada anteriormente, al igual que se realizó con la crisis del 2008 respecto a las pérdidas producidas por el deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o existencias.
Tras una larga espera, por fin, el día 28 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en la que podemos leer en su
“Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
Por lo tanto, mucho cuidado con esto, porque no se tendrán en cuenta en el cierre de 2022, 2023 y 2024, las pérdidas ocasionadas solo en los ejercicios 2020 y 2021 (años de la pandemia), pero si en el ejercicio 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad estará incursa en causa de disolución.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.
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