Actualidad
Artículo de opinión: Última paradoja tributaria. Sujeto Pasivo versus Cuota Tributaria
26 de noviembre de 2018Julio Bonmatí Martinez, Vocal de la Junta Directiva de la AECE
Siguiendo con la cuestión del impuesto sobre actos jurídicos documentados permítanme ahora, en ampliación de la anterior paradoja, incidir en un matiz:
El pasado 16 de octubre de 2018 la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia anterior y concluyó que no es el prestatario, es decir, el ciudadano, el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad que presta la suma correspondiente, o sea, la entidad financiera.
Y el Pleno de la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el 6 de noviembre de 2018, acordó desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del impuesto en los préstamos hipotecarios es el prestatario, el ciudadano y no el banco.
En el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, se introdujo en el artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la siguiente modificación aplicable solo a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
Y este viernes pasado, es decir con fecha 16 de noviembre el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados, publica la proposición de
ley por la que se modifica el apartado segundo del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde se propone en su Artículo único, la modificación del apartado segundo del artículo 31 para que quede redactado como sigue: «En el caso de documentos notariales sobre préstamos con garantía hipotecaria, correspondientes a la adquisición de un inmueble para primera vivienda, la cuota variable será cero.»
Respecto al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados obsérvese lo siguiente:
Que el artículo 29 regula el sujeto pasivo, de forma y manera que el real decreto ley que promulga el gobierno incide en tal figura sustantiva del tributo: el sujeto pasivo. Al igual que lo ha hecho el Tribunal Supremo. Que el artículo 31 regula la cuota tributaria, de forma y manera que la proposición de ley, a iniciativa del legislativo y presentada por la oposición incide en otra figura también sustantiva pero distinta del tributo: la cuota tributaria. En este caso cuantifica en cero la cuota tributaria para una situación concreta y determinada. Ojo fíjense que en este último caso no se establece ninguna exención, sino que se opta por una bonificación en cuota, lo que es muy distinto conceptualmente, aunque el resultado final sea el mismo a efectos del pago y sus efectos en el patrimonio del sujeto pasivo.
El concepto de la exención se regula en el artículo 22 de la Ley 58/2003 General Tributaria, donde a pesar de producirse la realización del hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal; mientras que las bonificaciones se establecen en el apartado 5 del artículo 56 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y se aplican sobre la cuota íntegra. Lo que en términos prácticos incide en la diferente manera de declarar ante la hacienda pública ambas situaciones.
En definitiva son, al regular en diferentes artículos de la Ley General Tributaria distintos aspectos sustantivos del tributo, perfectamente combinables ambas
modificaciones. Y por tanto han dejado abierta la posibilidad de futuros acuerdos sin previo necesario descarte pleno, con el consiguiente menoscabo
de egos, de ninguna de las opciones. Lo que demuestra que con buena voluntad por todas las partes combinándolo con un poco de creatividad jurídica,
el abanico de posibles soluciones satisfactorias para todos se amplía significativamente.
Como siempre, saquen sus propias conclusiones.
En Madrid a 20 de noviembre de 2018
Julio Bonmatí
Compartir
¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?
En una comunidad de propietarios, el trabajador (conserje de la finca) denuncia de manera permanente a la comunidad de propietarios en Inspección de trabajo por acoso y por hechos inciertos. De momento estamos en la 4 denuncia, ninguna de ellas ha dado lugar a la apertura de expediente, una vez valorados los hechos por el Inspector que no lo considera al quedar desvirtuados los hechos que denuncia
29 de julioLa actuación de la Inspección de Trabajo tras la sentencia 126/2026 del Tribunal Supremo
Con fecha 14 de abril de 2026, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado sentencia que resuelve el recurso de casación promovido contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 126/2026, de 27 de febrero, dictada en procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
29 de julio¿sería correcto?
Una empresa española que abre una planta de producción en Tunez y tiene un empleado que lo desplaza temporalmente dos años como director, des del primer mes desplazado, se le añade una nómina de 5.000 € de sueldo bruto al mes en concepto de servicios prestados en el extranjero, exento de IRPF, por el artículo 7.p., ¿sería correcto?
28 de julio¿qué ocurre si únicamente cede una parte de la explotación en aparcería recibiendo como contraprestación una parte de los productos obtenidos y explota directamente el resto de la explotación?
Si un agricultor cede sus tierras en aparcería, no puede tributar en el REAGP. Sin embargo, ¿qué ocurre si únicamente cede una parte de la explotación en aparcería recibiendo como contraprestación una parte de los productos obtenidos y explota directamente el resto de la explotación?
27 de julio¿Como consideras la posibilidad de traspasar la empresa a los propios trabajadores, en caso de sociedad con 7 trabajadores y dos socios que quieren acceder a su jubilación llegando acuerdos entre ellos?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.
24 de julio¿Qué podríamos hacer?
Un caso en el que el inspector intenta implementar el convenio de hostelería a una empresa que se dedica única y exclusivamente a la intermediación de viviendas turísticas y nos indica que el convenio aplicable sí os sí es hostelería por la naturaleza de la vivienda. ¿Qué podríamos hacer?
23 de julio¿Cómo se justifica la exención por el articulo 7.p?
Un militar que es desplazado al extranjero, en Eslovaquia durante 23 días en diciembre de 2024 y 167 de enero a junio de 2025. ¿Cómo se justifica la exención por el articulo 7.p?
22 de julioLa doctrina del “doble tiro” en el TS: ¿bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia cabe una tercera liquidación?
1.- Precisiones previas Antes de comentar el contenido de la denominada doctrina del “doble tiro”, conviene hacer unas recisiones previas que expliquen la razón del nacimiento de esta doctrina.
22 de julio¿La comunidad de bienes se puede acogerse al REAGP?
Dos o tres propietarios forman una comunidad de bienes, los socios de la comunidad de bienes aportan ganado y otros terrenos de pastoreo. ¿La comunidad de bienes se puede acogerse al REAGP?
21 de julio¿Qué tarifas se están aplicando por la recepción de las notificaciones electrónicas?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.