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Nota de la AEAT: En relación con la campaña de informativas 2017, se informa de lo siguiente: En esta campaña de informativas 2017 se está exigiendo un nivel mayor de validación en la identificación fiscal.
Nota de la AEAT: El motivo principal es que se ha mejorado cualitativamente el servicio de ayuda en la identificación fiscal. El objeto de esta mejora es ayudar en la identificación y comprobación del alta en el censo de la AEAT de personas físicas, de modo que, si los datos identificativos son similares a los existentes en el censo, se devuelve el apellido y nombre tal y como constan en el censo de la AEAT. Este servicio de ayuda se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Declaraciones_informativas/_SERVICIOS_DE_AYUDA/Identificacion_fiscal/Identificacion_fiscal.shtml La consulta de identificación puede realizarse tanto de forma individual como de forma masiva respecto a una relación de personas. A estos efectos se recomienda, en la medida de lo posible, tratar de validar la identificación de las personas que vayan a ser objeto de declaración con carácter previo a la presentación de las declaraciones. Un saludo, Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
MODELO 347: Instrucciones cumplimentación y presentación.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MUY IMPORTANTE: Formas de presentación de la declaración: A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentación de la declaración son las siguientes: 1. Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e). 2. Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrá utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN. 3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS. (predeclaración mediante envío mensaje SMS) En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar por realizar la presentación con un certificado electrónico reconocidoo en soporte directamente legible por ordenador. Plazo de presentación A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2012, el plazo de presentación es el mes de FEBRERO. CUESTIONES GENERALES OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. Como novedad para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades: a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33. OPERACIONES DECLARABLES El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como aquellas que no deben declararse. Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del Impuesto, y conforme a la regla de devengo establecida en el artículo 163 terdecies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. IMPORTE DE LAS OPERACIONES A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa: - a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales. - a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. - a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual. El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial. En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
MODELO 390: Instrucciones cumplimentación y presentación.
Modelo 390. Instrucciones para la presentación del modelo. La declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. CUESTIONES GENERALES Obligados a presentar el modelo 390: Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta. No están obligados a presentar la declaración resumen-anual del IVA, Modelo 390: - Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos. - Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. IMPORTANTE: QUEDAN EXONERADOS de presentar la declaración-resumen anual del IVA, Modelo 390: - Aquellos sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Estos sujetos pasivos son los siguientes (siempre que su competencia inspectora sea del Estado): - Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) - Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €). - Grupos de IVA. - Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. - Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo. Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades económicas y, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Plazo de presentación: La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente. Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Formas de presentación habilitadas para el Modelo 390: - Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. - El sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico. - Presentación mediante el envío de SMS (Predeclaración). Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, podrán a través del formulario web, utilizar la opción de “predeclaración” (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS. DESCARGAR INSTRUCCIONES:
MODELO 349: Instrucciones cumplimentación y presentación
Plazo de presentación del modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Presentación con periodicidad MENSUAL Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero. Presentación con periodicidad TRIMESTRAL Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Presentación con periodicidad ANUAL Plazo de presentación: del 1 al 30 de enero de 2018. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
MODELO 190: Instrucciones cumplimentación y presentación
Plazo de presentación del modelo 190 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Presentación con periodicidad ANUAL Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2018. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Presentación electrónica del modelo 190 Para la presentación electrónica del modelo 190 del ejercicio 2017, "Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual", ya no se utilizará la Plataforma Informativas sino el formulario web disponible en la página de trámites del modelo 190 en la Sede Electrónica. Acceda a "Trámites destacados", pulse "Presentar y consultar declaraciones", "Modelo 190", "Presentación 2017". Haga clic en el siguiente enlace para acceder a la página de trámites del modelo 190 en la Sede Electrónica: Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. La presentación a través de Internet requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Además del propio titular de la declaración también puede presentarla un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite. Antes de acceder al formulario es recomendable desactivar el bloqueador de elementos emergentes (puede volver a marcarlo cuando haya presentado la declaración). En Internet Explorer, acceda a "Herramientas", "Opciones de Internet", "Privacidad" y desmarque "Activar el bloqueador de elementos emergentes". En Google Chrome, acceda a "Configuración", "Configuración avanzada", "Privacidad y Seguridad", "Configuración de contenido...", "Ventanas emergentes". En Mozilla Firefox, acceda a "Herramientas", "Opciones", "Privacidad y seguridad", "Permisos" y desmarque "Bloquear ventanas emergentes". En Safari, acceda a "Preferencias", "Seguridad", "Contenido web" y desmarque "Bloquear ventanas emergentes". Tras identificarse, accederá a la ventana "Declarante y resumen de la declaración". En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de la declaración" se autocumplimentan con los datos introducidos en el apartado "Perceptores". En esta ventana también, puede marcar si la declaración es complementaria o sustitutiva, si marca alguna de estas opciones es necesario cumplimentar el número identificativo de la declaración anterior. Después de cumplimentar los datos del declarante, desde la pestaña "Apartados", acceda a los perceptores. En el apartado "Perceptores" encontrará una botonera desde la que puede dar de alta, baja y navegar entre los perceptores. Para dar de alta un perceptor pulse en el icono "Nuevo registro" identificado por una hoja en blanco con el signo "+" en verde. Si ha dado de alta varios perceptores, para consultar uno concreto márquelo y pulse "Ver el perceptor seleccionado". Cumplimente los datos de cada perceptor, recuerde que los campos marcados con asteriscos son obligatorios. Una vez cumplimentados los datos de un perceptor, en esta misma ventana puede dar de alta más perceptores, borrar el registro y moverse entre ellos o volver a la lista de perceptores desde el botón "Volver a la lista de perceptores". Desde la lista de perceptores es posible emitir certificados individuales o colectivos, siempre que la declaración no contenga errores. Una vez marcado/os el perceptor, pulse "Emitir certificados" en la parte superior. También, desde la lista de perceptores, puede realizar consultas estableciendo criterios de filtrado. Pulse "Consultas" en la parte superior, en la nueva ventana establezca el/los criterio/os de filtrado y haga clic en "Consultar", se le activará una nueva pestaña en la parte inferior llamada "Consulta" al lado de la pestaña "Apartados" y "Errores" con la información según los criterios establecidos. La información del registro se extiende en una sola fila a lo ancho del formulario por lo que es necesario utilizar la barra de desplazamiento horizontal para consultar el resto. No obstante, haciendo doble clic sobre cualquiera de los resultados aparece la información del registro en la parte superior del formulario. En la parte inferior de la pantalla se encuentran las opciones disponibles en el formulario. Si no visualiza correctamente los botones o apartados compruebe el tamaño de letra y el zoom que tiene configurado en el navegador. Para comprobar si existen errores en la declaración pulse el botón "Validar". Si contiene errores o avisos se habilitará la pestaña "Errores" con la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", según corresponda, que le sitúa en la casilla para modificar o cumplimentar. Si la declaración no contiene errores obtendrá el mensaje "No existen errores". Además, si antes de presentar la declaración quiere obtener un borrador para revisar los datos, dispone de la herramienta "Borrador" para generar un PDF no válido para la presentación con su declaración. El borrador se visualiza en pantalla; no obstante, desde el enlace "clic aquí para descargar el pdf" es posible descargarlo en su equipo. Tenga en cuenta que para la correcta visualización del borrador necesita un visor de PDF como Adobe Reader; le recomendamos la última versión compatible con su sistema operativo. Para volver a la declaración haga clic en "Volver a declaración" situado en la parte inferior de la ventana del borrador o dar de alta una nueva declaración desde el botón "Nueva declaración". La opción "Guardar" permite obtener un fichero, con los datos introducidos, que no está validado (puede contener errores o estar incompleto) ni sigue el diseño lógico publicado; este fichero tiene el nombre dat-190-NIF-fecha y la extensión .ses. Si no selecciona un directorio, este fichero se guardará automáticamente en la carpeta "Descargas" del sistema o en el directorio establecido por el navegador para guardar los archivos descargados. Puede recuperar este archivo pulsando el botón "Cargar" desde el directorio donde lo guardó. El formulario tiene un tiempo de espera por inactividad, le recomendamos que guarde la declaración para evitar la pérdida de datos. Mediante el botón "Exportar" puede generar un fichero con el formato del diseño lógico publicado, siempre que la declaración no contenga errores, y guardarlo en la ruta que desee seleccionando la opción "Guardar como". Este fichero tiene el nombre NIF y la extensión .190. El botón "Importar" le permite importar los datos de un fichero generado con el formulario o con un programa ajeno a la AEAT y confeccionado según el diseño lógico del modelo en vigor. Puede consultar el diseño de registro del modelo 190 para el ejercicio 2017 en el apartado "Ayuda" (esquina superior derecha de la página de inicio), "Diseños de registro", "Modelos 100 al 199". También encontrará el diseño de registro en el botón "Ayuda" de las opciones al pie del formulario. Antes de importar el fichero le aparecerá un aviso informando de que se borrarán los datos que existan en el formulario y de que si el tamaño del fichero supera los 20 MB (aproximadamente unos 40.000 registros) tendrá que presentar la declaración mediante fichero. El formulario también ofrece la opción de importar datos del año anterior de los registros activos del ejercicio anterior en el momento de la consulta, para ello, es necesario que acceda al formulario con certificado, DNIe o Cl@ve PIN del declarante, del colaborador social que presentó la declaración o de un apoderado para realizar esta consulta. Introduzca el NIF del declarante y pulse el botón "Importar año anterior", se recupera automáticamente la información y aparece una ventana que informa de los datos importados. Cierre esta ventana con el botón correspondiente para poder continuar. El formulario web del modelo 190 también ofrece la posibilidad de importar los datos de Retenciones 2017 desde un fichero XML. Si se utiliza esta opción es recomendable hacerlo al inicio de la cumplimentación ya que borra los datos existentes en el formulario. En el botón "Ayuda" se le facilita un PDF con la normativa e información referente al modelo así como plazo, forma y lugar de presentación y el diseño de registro del modelo 190. Después de validar y guardar la declaración, podrá presentarla pulsando el botón "Firmar y Enviar". En la nueva ventana, marque la casilla "Conforme" para confirmar la presentación de la declaración. En el cuadro de texto se mostrará codificado el contenido de la declaración. Por último pulse "Firmar y Enviar" para continuar con la presentación. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentacon (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración. Enlaces de interés: Ayuda - Certificados electrónicos Ayuda técnica - Cl@ve PIN DNI electrónico Diseños de registro - Modelos 100 al 199
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