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27 de Noviembre de 2023
NOTA: Carta informativa a contribuyentes con criptomonedas de la AEAT sobre la nueva obligación informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721). NOTA: Un t...[ampliar]
Instrucciones internas de la AEAT sobre la gestión de APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS de pagos con efectos del 1 de enero de 2017
18 Enero 2017

A ver si de una vez por todas se resuelve este NUEVO GALIMATIAS DE LA AEAT, que trae causa  primero por la prohibición expresa de aplazamientos y fraccionamientos contenidas en el Real Decreto-ley 3/2016,  posteriormente y a través de los medios de comunicación por el propio Ministro de Hacienda, manifestando la inminente  permisividad de aplazamiento y fraccionamiento de determinadas deudas tributarias y a determinados sujetos pasivos (mención a autónomos y pymes), para posteriormente salir publicada el día 13 de este mes, una instrucción o nota en la web de la AEAT sobre tramitación de los aplazamiento e incidencia de la medida en los autónomos, todo lo cual ha generado una tremenda confusión entre los Asesores Fiscales, al no mencionarse a las Pymes dentro de los procesos automatizados de aplazamientos.

Hoy día 18 de enero y a 13 días de que finalice el plazo voluntario (día 30 de enero) de ingreso del 4º trimestre de IRPF e IVA, ante la inseguridad profesional y jurídica con que se encuentra el Asesor Fiscal a la hora de informar y tramitar la posibilidad de aplazar las cuotas devengadas de sus clientes, inseguridad no resuelta por los funcionarios de la AEAT que no tenían conocimiento de cómo actuar ante la prohibición de aplazamiento por el RDL.

Llega algo de luz a este Galimatías en la Instrucción Interna de la AEAT, fechada hoy día 18 de la que hemos tenido conocimiento y que dadas las circunstancias hacemos publica para saber a qué atenerse en la tramitación y gestión de los aplazamientos y fraccionamientos.

Esa es la interpretación, o mejor, el criterio establecido por la AEAT para admitir todas las deudas que en conjunto se aplacen o fraccionen siendo -30.000,00 €, sin garantía y sin justificación de cobro de las cuotas repercutidas en el caso del IVA, considerándose mediante el procedimiento de recaudación denominado "actuaciones administrativas con resolución automatizadas", con limitación en el plazo de concesión a 12 meses sujetos pasivos personas físicas y a 6 meses sujetos pasivos con personalidad jurídica.

Dentro de la tramitación automatizada las solicitudes presentadas inferiores a 1000,00 €, no se limitarán a los plazos de 12 y 6 meses, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el solicitante siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30,00 €.

+30.000,00 € se tramitan por el "procedimiento ordinario", con el requerimiento de los requisitos de garantías, falta de tesorería y prueba admitida en derecho sobre el no cobro de las cuotas repercutidas.

De momentos se soluciona el desaguisado, que veníamos anunciando desde que se publico el RDL de prohibición expresa de determinados aplazamientos, así en tiempo "in extremis" se coloca este parche, de dudosa y cuestionable legalidad en su forma, pero de incuestionable beneficio en el fondo.

La desinformación publica sobre este tema es de tal calado, que la AECE se ve en la obligación de publicar las notas internas de la AEAT para procurar algo de seguridad jurídica en las actuaciones como Colaboradores sociales.



                                                                                                                                                             

invertia.com hace eco de la noticia publicada por AECE



 
IN 1 APLAZAMIENTOS (1).pdf
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