Actualidad
Aprobación de un nuevo salario mínimo interprofesional
22 de marzo de 2023El SMI actual es el aprobado por R.D. 99/2023, de 14 de febrero [BOE 15/2/2022 (Tol 9393176)]. Según el texto, surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Para el año 2023 y con efectos retroactivos al día 1 de enero, la cuantía del SMI han quedado establecidas por el RD 99/2023, en las siguientes cuantías: salario mínimo diario de 36 euros, mensual de 1.080 euros y anual de 15.120 euros.
Los trabajadores eventuales y temporeros del campo tienen un salario mínimo específico por jornada trabajada, que comprende la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, pero no de las vacaciones. Dicho salario mínimo por jornada se fija en la norma que establece el salario mínimo interprofesional y ha sido fijado para 2023 en 51,15 euros por jornada. Este salario se utiliza también para fijar la retribución mínima por hora trabajada de las personas que prestan servicios como empleados de hogar por horas en régimen externo. Para estas personas el salario mínimo por hora, comprensivo de los mismos conceptos que en el caso de los eventuales y temporeros más, según parece, las vacaciones pues la norma se refiere a que en este caso comprende todos los conceptos retributivos, es en el año 2023 de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada por los empleados de hogar por horas en régimen externo.
Como al salario mínimo interprofesional deben adicionarse los complementos pactados que respondan a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.3 ET, no resultando estos complementos compensables ni absorbibles en cómputo anual con el citado salario mínimo, este en realidad es de 15.120 euros más los citados complementos, siendo esto lo que, al menos, debe garantizarse a cualquier trabajador a jornada completa y en proporción para jornadas inferiores aunque hay jurisprudencia que admite que ciertos complementos no se adicionen.
Leido en Tirant Asesores
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