Aviso Legal   |   Mapa Web
21-04-2023 ON LINE - Reforma laboral 2021. Contratos de duración determinada y ...
29-03-2023 LAS PALMAS - Renta 2022
28-03-2023 MÉRIDA - Renta 2022
RSS Twitter Facebook Linkedin YouTube
Login ACCESO ASOCIADOS

Buscar
Actualidad
La formulación del estado de información no financiera en el caso de una sociedad cooperativa agraria.
24 de Mayo de 2023
Si una sociedad cooperativa agraria debe formular el estado de información no financiera (EINF), de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre....[ampliar]
Tratamiento contable de una subvención recibida por su matriz (estatal) para financiar la adquisición de suelo para alquileres sociales. (SME II)
22 de Mayo de 2023
Caso práctico sobre el registro contable de las subvenciones recibidas por una sociedad mercantil estatal (S.M.E) (II): Tratamiento contable de una subvención recibida por su matriz (es...[ampliar]
Caso práctico sobre el registro contable de las subvenciones recibidas por una sociedad mercantil estatal (S.M.E)
19 de Mayo de 2023
Las Sociedades Mercantiles Estatales son aquellas sociedades mercantiles sobre las que se ejerce control estatal mediante la participación en su capital de la Administración General del...[ampliar]
La Ley crea y crece solamente permite la percepción de subvenciones a las empresas que cumplan la Ley de Morosidad.
18 de Mayo de 2023
Quizá haya pasado desapercibido pero la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en su artículo 11, dice lo siguiente:...[ampliar]
Aprobación de un nuevo salario mínimo interprofesional
22 Marzo 2023
El SMI actual es el aprobado por R.D. 99/2023, de 14 de febrero [BOE 15/2/2022 (Tol 9393176)]. Según el texto, surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Para el año 2023 y con efectos retroactivos al día 1 de enero, la cuantía del SMI han quedado establecidas por el RD 99/2023, en las siguientes cuantías: salario mínimo diario de 36 euros, mensual de 1.080 euros y anual de 15.120 euros.

Los trabajadores eventuales y temporeros del campo tienen un salario mínimo específico por jornada trabajada, que comprende la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, pero no de las vacaciones. Dicho salario mínimo por jornada se fija en la norma que establece el salario mínimo interprofesional y ha sido fijado para 2023 en 51,15 euros por jornada. Este salario se utiliza también para fijar la retribución mínima por hora trabajada de las personas que prestan servicios como empleados de hogar por horas en régimen externo. Para estas personas el salario mínimo por hora, comprensivo de los mismos conceptos que en el caso de los eventuales y temporeros más, según parece, las vacaciones pues la norma se refiere a que en este caso comprende todos los conceptos retributivos, es en el año 2023 de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada por los empleados de hogar por horas en régimen externo.

Como al salario mínimo interprofesional deben adicionarse los complementos pactados que respondan a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.3 ET, no resultando estos complementos compensables ni absorbibles en cómputo anual con el citado salario mínimo, este en realidad es de 15.120 euros más los citados complementos, siendo esto lo que, al menos, debe garantizarse a cualquier trabajador a jornada completa y en proporción para jornadas inferiores aunque hay jurisprudencia que admite que ciertos complementos no se adicionen.

Leido en Tirant Asesores

Ver normativa

Contacto
Calle Sicilia, 286, Local
08013 - Barcelona
902 430 700 - 932 924 948
info@aece.es
Términos y Condiciones  |  Política de Privacidad