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Revista Contable nº 60
Revista Contable nº 60
Queridos amigos:
“Érase una vez un reino, cuyas arcas se encontraban maltrechas y sus gobernantes tuvieron la feliz ocurrencia de promulgar una “amnistía fiscal”, invitando a los defraudadores a una regularización solo de activos, no de rentas. Con ello, quedarían igualmente regularizadas las rentas utilizadas para financiar dichos activos y hete aquí que a pesar de ser una medida que favorecía a los poderosos, a pesar de la puesta en funcionamiento de este símil de lavandería que permitía enjuagar los importes defraudados con el beneplácito gubernamental, aconteció que pasaba el tiempo y el Gobierno se puso nervioso, pues pocas personas –por miedo a descubrirse– utilizaban el mecanismo creado.
A ello hay que unir que los grandes despachos apretaron, en el sentido de que también se incluyera la posesión de dinero, y de que la renta procedente de ejercicios prescritos no se pudiera exigir.
Ante la falta de efectividad y las presiones externas el Gobierno, con poca vista y menos valentía, en vez de decir por boca de Cristóbal: “Señores, esto es como las lentejas, que si quieres las tomas, y si no, las dejas”, reculó y, a través de la interpretación de la Dirección General de Tributos, estableció que el tipo del 10% se aplicase no sobre el conjunto de la renta defraudada sino solo sobre los anteriores cuatro ejercicios no prescritos.
DGT de 27 de junio de 2012:
4) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades depositadas en entidades de crédito. En el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde a ejercicios prescritos, podrá declarar sólo los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos. Igual ocurre con el dinero en efectivo. Precisión: las retiradas de fondos efectuadas en ejercicios no prescritos minoran en primer lugar el saldo procedente de ejercicios prescritos.
Ante este nuevo programa de lavado con detergente y suavizante se animaron obligados tributarios como Mario, Rodrigo y Jordi junto a más de 29.065 ciudadanos y 618 sociedades que tendieron su ropa ya blanca al sol.
Si volvemos al momento actual, puesto que se regularizó lo poseído antes del 31 de diciembre de 2010, nos encontramos con que todos los impuestos han prescrito, por haber transcurrido el plazo de 4 años, o de 5 años (delito). Esta irretroactividad se basa en el principio de seguridad jurídica: los que acudieron a la amnistía pagaron lo que se les dijo entonces que debían pagar; si entonces se les hubiera dicho que no se aplicaba la prescripción, muchos no habrían regularizado.
Pero como estamos acostumbrados en la interpretación de la legislación tributaria nace la controversia, como en esta opinión subjetiva: el día 30 de noviembre no prescribió nada, no es el final de ningún plazo, puesto que lo que se recogió en el modelo 750 no es una obligación tributaria, simplemente una posibilidad voluntaria que se dio de pagar una cantidad para que, en el supuesto de ser objeto de una inspección, pudiera el inspeccionado alegar que esa renta ya estaba regularizada por haber presentado el modelo 750… y apreciados lectores colorín, colorado el debate está asegurado”.
Y así, entre cuentos, llegó la Navidad, una época de celebraciones en la mayor parte del mundo. En España conmemoramos el nacimiento de Jesús, festejamos la venida de los Reyes Magos, algunos festejan a Santa Claus, otros a San Nicolás, a Papá Noel o, simplemente, al Año Nuevo.
Pronto arrancaremos la última hoja del calendario, dejando atrás el tiempo, ese recurso escaso y no renovable que en el terreno político, económico y social no ha sido especialmente propenso a las alegrías.
Desde la AECE desearte unas felices fiestas y un próspero 2017.
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