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Tributación de las disoluciones de comunidades de bienes. Cuestiones problemáticas.
25 de marzo de 20261. INTRODUCCIÓN.
Llama la atención la dificultad que plantea en muchos casos la tributación de los actos relacionados con las comunidades de bienes, si tenemos en cuenta la antigüedad de esta figura y la frecuencia con que esta situación se presenta en la vida cotidiana de las personas, lo que nos llevaría a pensar que todas estas situaciones ya deberían de estar contempladas y solucionadas en la normativa, doctrina administrativa y jurisprudencia. Nada más lejos de la realidad. Varias son las razones a mi entender que propician esta problemática:
a. Su naturaleza intermedia entre las personas físicas y las personas jurídicas, lo que provoca que no se les pueda aplicar enteramente el régimen jurídico previsto en exclusiva para unas u otras, las cuales cuentan con regímenes más completos. A esto se une que el Derecho Tributario no ha hecho una regulación específica de las comunidades de bienes, dependiendo de la configuración general del derecho común, que como señalo en el apartado siguiente, tampoco es clara.
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Artículo publicado en la Revista aece CONT4BL3
Juan Antonio Mosquera Pena
Doctor en Derecho
Profesor en Derecho Tributario U. Vigo
Técnico de Hacienda
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