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Plazo de renuncia extraordinaria al (SII) para el año 2026
9 de enero de 2026A los contribuyentes que, durante los últimos meses del 2025, optaron voluntariamente por la llevanza del Suministro Inmediato de Información (SII) como alternativa al uso de sistemas VERI*FACTU
Con la finalidad de trasladar a los contribuyentes que, durante los últimos meses del 2025, optaron voluntariamente por la llevanza del Suministro Inmediato de Información (SII) como alternativa al uso de sistemas VERI*FACTU y ahora, como consecuencia de la ampliación del plazo para tener adaptados los sistemas informáticos de facturación (SIF) a 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y a 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, solicitan información sobre si se puede revocar dicha opción, se les informa que:
El artículo 13 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE 24 de diciembre) añade una Disposición transitoria cuarta del RIVA estableciendo para el año 2026 un plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual del IVA desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
Esta modificación implica que de manera EXTRAORDINARIA desde el 26/12/2025 hasta el 31/01/2026 se va a permitir marcar en el modelo 036 las casillas [580] solicitud de BAJA en el Registro de devolución mensual, [737] solicitud de RENUNCIA a la llevanza de libro registro en la Sede Electrónica de la AEAT, así como la fecha [738].
Se ha incluido en el Informador VERI*FACTU y en el Asistente virtual SII la siguiente pregunta frecuente:
- ¿Cuál es el plazo para renunciar al SII o darme de baja en el Registro de devolución mensual (REDEME) para 2026?
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