Actualidad
Nota de la AEAT:Se informa que, en el nuevo modelo de colaboración social delegada, los Delegados podrán ver las presentaciones realizadas por él mismo o por cualquier delegado del colaborador social
4 de diciembre de 2019mientras sigan estando autorizados como Delegados por dicho colaborador social.
Nota de la AEAT:
Por ello, se ha actualizado el aviso sobre el fin de la colaboración social restringida, que pueden consultar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la ruta https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZC01.shtml:"El día 14 de enero de 2020 dejará de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.
La colaboración social delegada permite gestionar el censo de los empleados (del colaborador social) que con sus certificados de usuario personales podrán presentar declaraciones tributarias (y consultar las previamente presentadas por él mismo o por cualquier delegado del colaborador social mientras siga estando autorizado por dicho colaborador social) en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos.Este cambio está relacionado con el hecho de que los certificados de representante de persona jurídica se pueden utilizar ante cualquier administración pública que los admita con capacidad de representación total, por lo que no tiene sentido mantener la colaboración social restringida en el ámbito tributario.
En esta modalidad de colaboración social delegada, el colaborador social con su certificado de usuario podrá presentar (y consultar) las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por cualquiera de sus empleados autorizados como delegados.
A partir de 14 de enero de 2020 con cualquier certificado de usuario en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los certificados de representante de persona jurídica restringidos en la actualidad se evitará la presentación y consulta de las declaraciones propias del colaborador social. Por lo tanto, si utiliza la Colaboración Social Restringida debe migrar antes del 14 de enero a los empleados que actualmente utilizan certificados de representante de persona jurídica al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada para que puedan seguir realizando presentaciones en nombre de terceros sin utilizar estos certificados electrónicos, que a partir de esa fecha se podrán utilizar sin ningún tipo de restricción en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Más información del sistema de colaboración social delegada: Evolución del modelo de Colaboración Social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria"
También se ha publicado en el Portal de la Agencia Tributaria, en la ruta https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Colaboradores/Colaboracion_Social_en_la_presentacion_de_declaraciones/Informacion/Informacion.shtml
Atentamente:
La Junta Directiva
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