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Las vicisitudes en la implantación del sistema veri*factu y sus sinergias con la facturación electrónica.
6 de mayo de 2026El pasado mes de diciembre, a las puertas de la entrada en vigor del Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de los empresarios y profesionales, los denominados SIF, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-Ley 15/2025, de 2 de diciembre, donde entre otras medidas posponía la obligación de adaptar estos sistemas hasta el año 2.027.
En base a los nuevos plazos aprobados, los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027, debiendo tenerlos operativos el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.
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Artículo publicado en la Revista aece CONT4BL3
Francisco A. Cid González
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales
Técnico de Hacienda
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