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IVA, cambios transitorios de tipos y fechas de entrada en vigor para su aplicación.
2 de octubre de 2024En materia de IVA, cabe recordar que existen fechas significativas a tener en cuenta antes de finalizar este año 2024, donde se inician y finalizan periodos con cambios de tipos.
Diferentes tipos de IVA a aplicar en estos periodos:
Recientemente, hasta el 30/09/2024 ha finalizado uno de esos periodos, del 01/10/2024 al 31/12/2024 se da un último periodo transitorio, y a partir del 01/01/2025, si antes de esa fecha no sufre algún otro cambio legislativo, se volverá a cierta normalidad como todos conocemos en materia de tipos de IVA y sus correspondientes recargos de equivalencia, afectando cambio permanente del tipo solo a determinados bienes/servicios.
Las medidas transitorias, fechas y periodos antes mencionados, vienen regulados por el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
A modo de resumen, esta norma establece:
Con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias. De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el último trimestre de este año y continuará en 2025.
No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.
Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.
Así, esta medida tiene por objeto proteger a los ciudadanos, y especialmente a los colectivos más vulnerables, de los riesgos de inestabilidad en los precios de los alimentos.
Los artículos 1 y 2 reflejan estos cambios en la fiscalidad de los alimentos, en lo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido.
“
Artículo 1. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
Tres. Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizará la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.º Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
“
En este cuadro anexo elaborado por la AEAT se detalla los tipos impositivos de IVA 2024.
Actualizado: 01/10/2024
Autor: Jesús Bernal Sánchez - Vicepresidente de AECE

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