Actualidad
Información nuevas medidas laborales COVID-19 -
28 de marzo de 2020IMPORTANTE: Los ERTEs por causa de fuerza mayor, ya presentados, aprobados o no, tendrán desde hoy día 28 hasta el día 1 de Abril para que la empresa comunique las prestaciones de los trabajadores afectados al SEPE.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. BOE 28/03/2020.
Anticipación-instrucciones SEPE desempleo coronavirus
Hoja informativa Empresas ¿Cómo solicitar las prestaciones en nombre de los trabajadores?
Plantilla ERTE covid-19
Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.
2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
FUENTE: BOE 28/03/2020
Cumplimente la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar aquí.
Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado.
El formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.
Sólo ha de incluir los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada (no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia). El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus dieciséis dígitos (EJEMPLO: 0111010123456789)
Remita el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. (Para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario” del registro electrónico). https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Importante: la Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión, como el correo electrónico, y otros modelos de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.
Posteriormente tendrá que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificados
Compartir
Fecha límite de domiciliación de los modelos 130, 131, 303, 309, 353 y 593
27 de enero de 2026
22 de enero¿El anexo 5 cuándo hay que cumplimentarlo? ¿Todos los ejercicios juntos con la presentación del Impuesto sobre Sociedades o solo cuando nos lo requiera la inspección?
Antonio Martínez Alfonso, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnico de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 21 de noviembre de 2025, Operaciones Vinculadas y precios de transferencias (modelo 232).
21 de eneroLa prueba del destino previsible a los efectos de la deducción previa de cuotas de IVA soportadas antes del inicio de la realización de operaciones activas.
Cuando un sujeto pasivo del IVA pretende la deducción de cuotas soportadas antes del inicio de la efectiva entregas de bienes o prestación de servicios se encuentra con la necesidad de acreditar que dichas cuotas soportadas corresponden a bienes o servicios adquiridos que, en el futuro, van destinarse a la realización de actividades empresariales o profesionales.
21 de enero¿cómo nos va a afectar en las compras?
Para el régimen de franquicia, empresarios españoles que compren a países europeos en el año 2026 sin estar España incluida, ¿cómo nos va a afectar en las compras?
20 de enero¿sería el valor contable (valor de compra inicial) o el valor de mercado de los fondos actualizando el final del ejercicio?
A la hora de valorar activos financieros, si estos se consideran activos financieros al coste, ya que se compraron con la intención de mantenerlos en el tiempo. El valor de los mismos a la hora de incluirlos en el impuesto de patrimonio por no ser afectos a la actividad económica, ¿sería el valor contable (valor de compra inicial) o el valor de mercado de los fondos actualizando el final del ejerc
19 de enero¿Qué documentos se pueden presentar?
Empleado del hogar quiere contratar a una persona para el servicio doméstico y uno de los requisitos es que el empleador sea solvente; para ello le piden la declaración de la renta. El empleador es autónomo societario de dos empresas y no quiere presentar la declaración. ¿Qué documentos se pueden presentar?
16 de enero¿Cómo se puede crear un conector, como por ejemplo de ChatGPT con Sage?
José Pedro Martín Escolar, CEO, formador y conferencista experto en IA, aplicación al ámbito empresarial. Director y fundador del Club de Innovación de Despachos, licenciado en Derecho por la UCM, colegiado ICAM y Máster en Asesoría Fiscal por ICADE. Responde a esta cuestión en el desayuno del 12 de diciembre de 2025, IA Aplicada para Despachos Profesionales.
15 de eneroExtensión de las ayudas directas DANA a las Comunidades de Bienes y demás entidades sin personalidad jurídica (Real Decreto-ley 16/2025)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) se extienden las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.
15 de enero¿hay que computar el importe neto de todas las vinculadas o solo se tiene en cuenta el individual de cada sociedad?
En relación a los límites del importe neto de la cifra de negocio, a los efectos de documentación de operaciones vinculadas, ¿hay que computar el importe neto de todas las vinculadas o solo se tiene en cuenta el individual de cada sociedad?
14 de eneroProceso de regulariazación de cuotas: paso a paso.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, tiene su origen en la Ponencia de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020, en el que se establece la necesidad de equiparar los regímenes a partir de una cotización asimilada, fundamentada e