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Nueva edición Revista CONT4BL3 AECE. Núm. 82
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Desayunos aece: Obligaciones Laboraes Básicas
Desayuno aece, del pasado día 23 de febrero, con Sandra Pérez
BOLETIN NOTICIAS RED Nº 2024/3 de 6 de febrero de 2024.
ORDEN PJC/51/2024. ASPECTOS GENERALES. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS El 30 de enero se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, del 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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NOTA: Modificación de los Reglamentos de IVA, Impuestos Especiales y Procedimientos amistosos en materia de imposición directa
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
NOTA: BOLETIN NOTICIAS RED Nº 16/2023 de 29 de diciembre de 2023
REAL DECRETO-LEY 8/2023: DISPOSICIÓN ADICIONAL 52ª LGSS El Real Decreto-ley -RDL- 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, lo siguiente en relación a la disposición adicional -DAquincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-: Plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social. El apartado 2 de la disposición transitoria -DT- décima del RDL 8/2023 establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2 de la transcrita DT del RDL 8/2023: Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en el plazo de 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, el valor de la FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, respectivamente. Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en un plazo superior a los 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán inicialmente como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, la de la FECHA DE PRESENTACIÓN ALTA, o FECHA PRESENTACIÓN BAJA, respectivamente. No obstante, antes del término del mes de abril de 2024, en todas estas altas y bajas se modificará automáticamente la FECHA EFECTO ALTA o BAJA, consignándose en dicho dato el de la FECHA REAL ALTA o FECHA REAL BAJA, respectivamente. Prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024 El apartado 1 de la DT décima del RDL 8/2023 establece lo siguiente: “A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes deldía 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.” El alta en estos supuestos se efectuará al inicio de las prácticas formativas en el año 2024. Campo de aplicación subjetivo de la DA 52 LGSS: Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye una nueva letra c) del apartado 1 de la DA 52 LGSS por el que se incluyen en el campo de aplicación de esta DA a las prácticas “realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo”. No inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS de determinadas personas y derecho a otras prestaciones. En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye un nuevo apartado 11 de la DA 52 LGSS, con el siguiente contenido: “No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva. La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.» Próximamente se informará del procedimiento a seguir, para la no inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, de las personas que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. Cuantías de las cuotas empresariales durante el año 2024, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 El número Tres de la DT novena del RDL 8/2023 establece lo siguiente: “Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas: a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.” Publicación de criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social -DGOSS-. En la siguiente ruta: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/8cede0c4-890b-4771-b590-c50af07d8120 se encuentran publicados criterios de la DGOSS en relación a los distintos aspectos de la DA 52 LGSS. REAL DECRETO-LEY 8/2023: ARTÍCULO 77. PRORROGA DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN APLICABLES EN LAS UNIDADES POBLACIONALES DE PUERTO NAOS Y LA BOMBILLA. El artículo 77 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establece lo siguiente: “En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla. Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.” El procedimiento para la aplicación de estas exenciones -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para dichas exenciones hasta este momento. REAL DECRETO-LEY 8/2023: ARTÍCULO 82. PRORROGA DE LOS ERTE VINCULADOS A LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TEMPORAL EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA. El artículo 82 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, establece lo siguiente: “Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2024, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.” El procedimiento para la aplicación de las exenciones establecidas en la DA 44ª LGSS -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para estas exenciones hasta este momento. REAL DECRETO-LEY 8/2023: ARTÍCULO 85. MODIFICACIÓN DEL RDL 1/2023. El artículo 85 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, establece lo siguiente: “El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, queda modificado de la siguiente manera: Uno. Se modifica la letra c) del artículo 11.1 [Exclusiones], que queda redactada como sigue: «c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.» Dos. El artículo 27 [Contratos predoctorales] queda redactado como sigue: «Artículo 27. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral. La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.» Tres. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional séptima [Personal investigador], con la siguiente redacción: «3. No obstante lo anterior, no se requerirá la inscripción en los servicios de empleo como demandante de empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a).» En los próximos días se implantarán las modificaciones para dar cumplimiento a lo establecido en las modificaciones incorporadas por el RDL 8/2023. REAL DECRETO-LEY 8/2023: DT OCTAVA. EMPLEADOS DE HOGAR. SUSPENSIÓN DT 16ª LGSS. La DT 8ª, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establece lo siguiente: “Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.” El citado apartado de la DT 16ª LGSS, suspendido por la anterior DT 8ª, establece lo siguiente: “A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.” Una vez publicada la Orden de Cotización correspondiente al año 2024 se informará de las actuaciones a realizar. REAL DECRETO-LEY 8/2023: DT NOVENA. BASES MÍNIMAS, MÁXIMAS Y TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APLICACIÓN DEL M.E.I. Los números Uno y Dos de la DT 9ª, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establecen lo siguiente: “Uno. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dos. Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.” En un próximo Boletín de Noticias se darán las instrucciones correspondientes al respecto. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 84 del RDL 8/2023, sobre prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, y lo establecido en el número Uno transcrito anteriormente, en tanto no se apruebe al salario mínimo interprofesional para el año 2024 no se modifican las bases de cotización mínimas de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas. Fuente: BNR 16/2023 TGSS
NOTA: Calendario del contribuyente mes de ENERO de 2024
Hasta el 2 de enero IVA Noviembre 2023. Autoliquidación: 303 Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Noviembre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Tercer y cuarto trimestre 2022 y primer y segundo trimestre 2023: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381 Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2024 y sucesivos: 036 Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2024 y 2025: 036 Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2024: sin modelo Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039 Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039 Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039 Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2024: 036/037 Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2024, 2025 y 2026: 036/037 Impuestos medioambientales Noviembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: presentación contabilidad y libro registro de existencias Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal Año 2022: 236 Hasta el 12 de enero INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario Diciembre 2023. Obligados a suministrar información estadística Hasta el 22 de enero Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 IVA Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039 Impuesto sobre las Primas de Seguro Diciembre 2023: 430 Impuestos Especiales de Fabricación Octubre 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563 Diciembre 2023: 548, 566, 581 Cuarto trimestre 2023: 521, 522, 547 Cuarto trimestre 2023. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel) Cuarto trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 Impuesto Especial sobre la Electricidad Diciembre 2023. Grandes empresas: 560 Cuarto trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560 Impuestos Medioambientales Diciembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592 Cuarto trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias Cuarto trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22 Año 2023. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación: 584 Año 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual: 585 Impuesto Especial sobre el Carbón Cuarto trimestre 2023: 595 Año 2023. Declaración anual de operaciones: 596 Impuestos sobre las Transacciones Financieras Diciembre 2023: 604 Hasta el 30 de enero Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2023: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 IVA Diciembre 2023. Autoliquidación: 303 Diciembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Diciembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Diciembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Diciembre 2023 (o año 2023). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Cuarto trimestre 2023. Autoliquidación: 303 Cuarto trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309 Cuarto trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Cuarto trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Resumen anual 2023: 390 Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308 Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318 Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2024 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2023: 036/037 Impuestos medioambientales Cuarto trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593 Hasta el 31 de enero Renta Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2024 y sucesivos: 036/037 Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual 2023: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 Operaciones con activos financieros Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2023: 192 Declaración anual de operaciones con activos financieros 2023: 198 IVA Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2024 y sucesivos: 036/037 Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo Diciembre 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 Cuarto trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión: 369 Impuesto sobre las Primas de Seguros Resumen anual 2023: 480 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales Cuarto trimestre 2023: 490 Impuestos medioambientales Diciembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias Cuarto trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación Resumen anual 2023: 165 Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento Año 2023: 171 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y sobre operaciones con monedas virtuales Año 2023: 172, 173 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos Año 2023: 179 Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles Declaración anual 2023: 181 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas Declaración anual 2023: 182 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas Año 2023: 184 Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Declaración anual 2023: 187 Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados Declaración anual 2023: 233 Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables Cuarto trimestre 2023: 235 Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre 2023: 281 Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia Declaración anual 2023: 345 Fuente: AEAT
NOTA: Modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037 y en determinados modelos de declaraciones informativas
Se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037, que se aplicarán por primera vez a las presentaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.
NOTA: Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.