Actualidad
Información fiscal. Recordamos que el dia 30 de noviembre finaliza el plazo de presentación del modelo 232 Declaración Informativa Operaciones Vinculadas
26 de noviembre de 2020DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Año 2019: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
Modelo 232
Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Presentación con periodicidad ANUAL
Plazo de presentación: en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Adjuntamos:
Instrucciones de cumplimentación del modelo 232
Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Presentación electrónica del modelo 232
Fuente: AEAT
¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo?
Como se informa desde la web de la Agencia Tributaria, hay cinco tipo de operaciones que la sociedad debe declarar en este modelo.
- Operaciones o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe
- Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000,00 euros con esta misma persona o entidad.
- Operaciones vinculadas específicas que, aunque no se supere el límite anterior, su importe conjunto en el ejercicio con el mismo tipo de operación y mismo método de valoración, supere los 100.000,00€ por operación.
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe del conjunto de estas dentro del período, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, aunque se refieran a personas o entidades diversas.
- Operaciones de cesión de derechos de uso o de explotación de determinados activos intangibles (patentes, dibujos, planos, modelos, fórmulas, procedimientos, etc…).
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