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Información fiscal: Consulta Vinculante de la DGT. Obligación Libro facturas recibidas. Actividades exentas de IVA y sin derecho a deducción.
25 de octubre de 2017Resumen de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1588-17
"Será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad"
Resumen de la Consulta Vinculante V1588-17 de la DGT
Consulta Vinculante: V1588-17
Fecha Salida: 20/06/2017
Normativa: Ley 37/1992 arts. 164 - Uno 3º. RD1619/2012 arts. 2, 6, 7, 11 y 13. RIVA RD 1624/1992 art. 62 y 71
Descripción: La consultante es una entidad que realiza prestaciones de servicios sanitarios sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestiones planteadas:
1.- Si la consultante tiene obligación de llevar libros registros de facturas recibidas y de cumplir con la obligación de suministro inmediato de información.
2.- La consultante emite a los destinatarios de las operaciones, empresarios o profesionales, facturas recapitulativas y consulta si pueden ser emitidas consignando como fecha de emisión el último día del mes natural en el que se han prestado los servicios aunque sean efectivamente expedidas en una fecha posterior.
Resumen de la contestación:
La DGT en la consulta V0373-07 de 26 de febrero de 2007 señalaba que NO era obligatorio la llevanza del libro de facturas recibidas, si la actividad realizada se encontrara exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y no disfrutara del derecho a deducirlo.
En la citada consulta V0373-07 la DGT, en síntesis, señalaba:
"… En la medida en que el consultante no tenga la obligación de expedir factura, no será necesaria la llevanza del Libro registro de facturas Expedidas.
En cuanto al Libro de Registro de facturas recibidas, dado que la actividad realizada está exenta del impuesto no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco será necesaria la llevanza del citado Libro Registro".
Con la Consulta V1588-17, objeto de este análisis, la DGT modifica el criterio establecido anteriormente, respecto del libro registro de facturas recibidas, obligando a la llevanza del mismo, concretamente con este pronunciamiento:
"…De esta forma, no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación…
… No obstante, si será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad… "
Respecto a la segunda cuestión planteada, la DGT concluye que se puede consignar en una factura recapitulativa varias operaciones realizadas en distinta fecha para un mismo destinatario siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Cuando el destinatario de las operaciones sea empresario o profesional y la expedición de la factura se realice con posterioridad al mes en que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente a aquél, el contenido de la factura debe incluir tanto la fecha de expedición como la fecha de realización de las operaciones.
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Tomás Seco Rubio
Vocal de la Junta Directiva de la AECE
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