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Información de interés: Mucho cuidado con las sociedades inactivas “fantasmas”.
21 de enero de 2019Actuaciones de la AEAT contra las Sociedades inactivas con deudas.
Por Gregorio Labatut Serer
La Agencia Tributaria va a poner mucho énfasis durante 2019 en el control de las empresas inactivas fantasmas. Puede leerse en Cincodias.Elpais.com.
Eso es lo que se desprende del Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, publicado en el BOE el 17 de enero de 2019.
De este modo la AEAT distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:
1. Sociedades que están inactivas de facto. Según la Resolución, “Es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Ese tipo de actitudes, muy perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas.
El ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:
- El cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales,
- una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente,
- la baja en el Índice de Entidades.
Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF. Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma….”·
2. Otras pequeñas sociedades cuya inactividad no corresponde con la realidad, porque se está realizando actividad a través de otras sociedades por parte de los mismos socios o mediante actividades no declaradas. Con lo cual la inactividad es un engaño formal y un fraude para ocultar las verdaderas actividades de los socios. Es lo que se ha dado en llamar “empresas fantasmas”. Pues bien, la AEAT va iniciar un plan de persecución y captura de estas actividades que ocultan verdaderos fraudes, siendo los perjudicados la propia Agencia Tributaria y otros acreedores.
En este sentido, según la resolución: “Las técnicas de ocultación del patrimonio, creando apariencias de insolvencia, han ido refinándose a lo largo del tiempo, mediante el diseño de fraudes complejos difíciles de atajar por su propia planificación e implementación, a través, entre otras, de figuras como testaferros, abuso de la normativa societaria para interponer personas jurídicas que dificultan la identificación real de las relaciones de dominio y disposición sobre los patrimonios, ocultación a través de países terceros que dificultan el cobro y vaciamientos patrimoniales que podrían ser constitutivos incluso de ilícitos penales”.
También la Resolución indica que se realizará el “Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro”.
Finalmente, comentar que “….. los planes específicos del área de Gestión, como los planes de visitas que anualmente se realizan por parte de la Inspección tributaria, incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación con epígrafes de actividad, socios y partícipes, administradores, domicilios de actividad, etc.”
En fin, ¡aviso para navegantes¡, mucho cuidado con este tipo de actuaciones, totalmente insolidarias, que será perseguido y castigado por la AEAT, en el que parece que van a poner todos los medios para conseguirlo.
Un saludo dominical para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
- Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
- https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
- Jornada presencial: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.
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