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Información de interés: La posición de la AEAT en los procesos concursales.
23 de enero de 2020Según avanzamos en el mail que la AECE envió hace unas semanas, fruto de las reuniones del Foro Tributario: La AEAT acaba de publicar en su pagina web la nota "Posición de la AEAT en los procesos concursales".
Desde la AECE pasamos a resumir los puntos más significativos, si bien aconsejamos su lectura completa de la nota según el enlace que indicamos al final de esta nota.
La AEAT pretende potenciar su participación en las Juntas de Acreedores y los Convenios correspondientes, si bien para ello, tendrán en cuenta: “la existencia o no de quitas, la duración de las posibles esperas y la proporción del crédito de la Agencia Tributaria respecto del total de los créditos en el concurso”. No existe al respecto más concreción, por lo que habrá que ver cual es el resultado final de estas buenas intenciones.
PROBLEMAS DE LIQUIDEZ CON VIABILIDAD DE LA CONCURSADA.
Si bien el artículo 84.3 de la Ley Concursal admite la posibilidad de que la administración concursal pueda alterar el criterio del pago a la fecha de vencimiento “cuando lo considere conveniente para el interés del concurso”, dice la nota que: “la Administración tributaria no puede acordar que el pago de sus créditos se realice de forma distinta a la prevista en la Ley “ ya que el mencionado artículo 84.3 contiene una salvedad a la postergación vista, que no puede afectar a los créditos tributarios.
Por otro lado, dice la AEAT que el apartado 2 del artículo 176.bis LC se contempla un orden de pago de los créditos contra la masa diferente al regulado en el artículo 84: cuando la administración concursal estime la insuficiencia en la masa activa para pagarlos y lo comunique al juez del concurso, y será desde ese momento en el que se contemple un orden de pago en el que los créditos tributarios ahora sí serán postergados.
En ocasiones, la administración concursal no dispone de la información imprescindible para desarrollar las funciones inherentes a sus facultades, como puede ser la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Ni la legislación concursal ni la legislación tributaria contemplan que pueda eximirse a la sociedad concursada de la llevanza de la contabilidad y de la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que la administración concursal deberá adoptar las medidas que correspondan para el cumplimiento de dichas obligaciones.
Y antes esta situación la AEAT en su nota les recuerda a los Administradores concursales que “ existe la posibilidad de proceder a la inmediata denuncia de los hechos ante las autoridades del orden jurisdiccional penal” y añade la AEAT “de ser llevadas a cabo ambas actuaciones por parte de la administración concursal, se tendrán en cuenta las mismas por la Administración Tributaria, junto con el resto de circunstancias concurrentes, a la hora de apreciar si se ha obrado con la diligencia necesaria y determinar la existencia o no de responsabilidades tributarias derivadas de la falta de presentación de las autoliquidaciones por la inexistencia de información contable, conforme a lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la LGT.”
Parece que la Administración esta apremiando a la AC para que denuncie penalmente los hechos, y si lo hace les da un premio, ante posibles responsabilidades de la AC en el no cumplimiento de obligaciones tributaria derivadas de esa falta de información inicial que comentamos por parte de la concursada. Sin comentarios.
Las sociedades extinguidas deberán acompañar a la declaración censal de baja, además de la escritura pública y el certificado de la cancelación efectiva de los asientos en el Registro público correspondiente, los documentos que acrediten la identidad, porcentajes y cuotas de los socios liquidadores, o de la entidad resultante del proceso de absorción, fusión o escisión total.
La presentación de la baja en el censo de empresarios de sociedades extinguidas, es obligación de la administración concursal, y debe hacerse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
La administración concursal tiene la obligación de comunicar a la AEAT la declaración de concurso por los medios que habilitados en su Sede electrónica, ahora bien la Ley concursal, al regular la reapertura del concurso, no prevé una obligación similar de comunicación en la sede electrónica, y la AEAT señala en su nota que la forma de poner en conocimiento de la AEAT la reapertura del concurso sería mediante el envío de un correo electrónico a la dirección habilitada, adjuntando la documentación necesaria.
En la certificación de deudas que emite la AEAT, se incluye una cláusula genérica relativa a las facturas rectificativas de IVA:
“A la deuda recogida en el presente certificado se deberá añadir por parte de la administración concursal toda aquella nacida de las autoliquidaciones derivadas de la modificación de las bases imponibles de IVA…”
Y es la Administración Concursal la que debe llevar un adecuado control para poder relacionarlas con el ejercicio correspondiente.
La suscripción de acuerdos singulares (artículos 164 LGT y 10 LGP) está prevista como un instrumento para facilitar el cobro por parte de la AEAT, pero también para facilitar el pago de las deudas al concursado.
Precisamente para facilitar su suscripción, el acuerdo singular podrá contener unos requisitos mínimos entre ellos será necesario haber satisfecho todos los créditos calificados como créditos contra la masa de la AEAT.
Estos acuerdos singulares solo son posible dentro del concurso, y no en las situaciones pre-concursales. Lo que sí podrá solicitar el deudor es el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas vigentes, de acuerdo con la regulación prevista en la LGT y su normativa de desarrollo.
Nota resumen. Antonio Ibarra López, Presidente de la AECE en Murcia.
Fuente: AEAT
Puede consultarse en el siguiente enlace en contenido completo de la nota resumida. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Foro_Grandes_Empresas/Criterios_de_caracter_general_en_la_aplicacion_de_los_tributos/Procedimiento_de_Recaudacion/Procedimiento_de_Recaudacion.shtml
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