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Información de interés: El Consejo General del Poder Judicial ha aceptado la solicitud de la Agencia Tributaria para que le sean remitidos todos los casos en los que han participado abogados y procuradores desde el año 2014, 2015 y 2016.
4 de septiembre de 2017La Agencia Tributaria recibirá información de todos los casos llevados por procuradores y abogados entre 2014 y 2016
El Consejo General del Poder Judicial ha aceptado la solicitud de la Agencia Tributaria para que le sean remitidos todos los casos en los que han participado abogados y procuradores desde el año 2014, 2015 y 2016.
El acuerdo: “Informar favorablemente, de conformidad con el informe del Gabinete Técnico aprobado por la Comisión Permanente del día 27 de julio de 2016, sobre las petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Departamento de la ‘Inspección Financiera y Tributaria, remitida al presidente del Consejo General del Poder Judicial comunicación relativa a la remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 20·14, 2015 y 2016, para que se remita a dicha agencia la información con trascendencia tributaria interesada, salvo en el dato relativo a la “identificación del cliente”, fue aprobado por la Comisión Permanente el 20 de julio pasado tras estudiar el informe llevado a cabo por el Gabinete Técnico de ocho de junio.
Ver texto del acuerdo-CGPJ-20-7-2017
Aunque la información excluirá los datos identificativos del cliente, el acuerdo abre una ventana al potente ojo de hacienda que podrá conocer qué casos y en qué fecha han llevado todos y cada uno de los abogados y procuradores de España.
Esta decisión tomada con carácter retroactivo, ya que afecta a los tres ejercicios anteriores, no incluye evidentemente, información de los honorarios cobrados ni de los asuntos “llevados pro bono”, ni de los no cobrados o en los que por la situación económica del cliente han tenido que sufrir una sustanciosa rebaja, etc.
Pero esta información nos llevará a invertir la “carga de la prueba” teniendo el profesional que demostrar que “no se ha cobrado” lo estipulado por el Colegio de Abogados o el de Procuradores.
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