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Criterio Interpretativo 1/2025, sobre las consecuencias de la derogación de la Prórroga de la vigencia del RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024
24 de enero de 2025En relación con la derogación ayer del Real Decreto-ley 9/2024, que establecía la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024 por el cual se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2024, se han planteado muchas dudas sobre esta “carencia” de Salario Mínimo Interprofesional vigente.
NOTA del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ya ha comenzado a tomar medidas que permitan proteger los derechos laborales ante la insólita derogación del SMI 2024 acaecida el 22 de enero en el Congreso de los Diputados.
La Dirección General de Trabajo ha emitido un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 atendiendo a su "función de "interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia"
Dado que el mandato del Gobierno es fijar un SMI anual, cuya finalidad es, según el Estatuto de los Trabajadores, la "protección de los derechos y principios constitucionales"y que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se "ha de complementar aquel sistema de determinación del mínimo salarial estableciendo (...) unos techos salariales mínimos que, respondiendo a aquellos valores de justicia e igualdad den efectividad al mandato constitucional contenido en el artículo 35.1" y que el mandato de la Carta Social Europea y de las previsiones de la Directiva 2022/2024 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados de la Unión Europea, sería contrario a los principios básicos de la normativa laboral la desaparición de un suelo legal, en primer lugar. En segundo lugar, el legislador no contempla la no vigencia de este Salario Mínimo Interprofesional.
Por todo lo anterior, hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2025, se determina a través de la instrucción de la Dirección General de Trabajo que:
- La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado.
- Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial.

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